Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Subtipo agravado de hurto cualificado cuando el autor utiliza menores de 16 años

Delitos contra el patrimonio. Hurto cualificado.  Utilización de menores.

Hurto cualificado del art. 235.1.8º C. Penal. Inexistencia de doctrina jurisprudencial en torno al subtipo agravado del art. 235.1.8º CP (cuando el autor utilice menores de 16 años), que, por razones de coherencia, se acude a la del tipo agravado del art. 370.1 CP del delito contra la salud pública. Agravación introducida por LO 5/2010, inicialmente en el 235.1.5º, en que era por utilización de menor de 14 años, y problemática que plantea la elevación de la edad a los 16 años, que tiene lugar con la reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo, habida cuenta que a los menores entre 14 y 16 años les es exigible responsabilidad por la LO 5/2000 de 12 de enero.

Test de alcoholemia, margen de error en procedimientos penales y redondeo

Delitos contra la Seguridad Vial. Conducción bajo la influencia de alcohol. Mediciones de alcoholemia. Margen de error.
 En el delito contra la seguridad vial, se fija la tasa objetivada en 0,60 de alcohol por litro de aire espirado (superior a esa tasa de alcohol sin necesitar otras exigencias probatorias por ser un delito de peligro). Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del art. 379, si se demuestra la repercusión en la conducción.

Posibilidad del acusado de sentarse junto a su abogado y alegación de indefensión

Derecho a la defensa letrada. Alegación de indefensión. Sentarse junto abogado. Declaración del acusado en último lugar. Declaración del acusado. Incongruencia omisiva. Derecho a un juez imparcial.

Se denuncia infracción de precepto constitucional, al haber impedido el tribunal que el acusado contribuyera a su propia defensa, no permitiéndosele sentarse junto a su letrado, ni declarar en último lugar, con infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Delito contra la integridad moral en comisión por omisión y pena de inhabilitación especial

Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Comisión por omisión. Penas privativas de derechos. Pena de inhabilitación especial.

Participación omisiva del superior jerárquico que contempla con indiferencia que uno de los agentes propina varias patadas al detenido hasta romperle tres costillas.

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad del delito de insolvencia punible

Insolvencia punible. Elementos del delito.

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad de la conducta. El delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257 CP, tiene los siguientes elementos típicos:

(i) Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad;
(ii) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor;
(iii) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido, y (iv) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar su crédito.

Delito contra la hacienda pública y tributación de los rendimientos obtenidos por derechos de imagen en una empresa extranjera

Delitos contra la Hacienda Pública. Elemento objetivo. Animo defraudatorio. Derechos de imagen. Imputación de rentas.  Prueba pericial y valoración.

Absolución del futbolista y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

El futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación y la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación.

Apreciación indebida de la atenuante de confesión por reconocimiento de los hechos en juicio

Atenuante de confesión. Requisitos y límite cronológico. Atenuante analógica.

Los requisitos que precisa la apreciación de la atenuante de confesión son:

  1. Un acto de confesión de la infracción;
  2. El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable;
  3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial;
  4. La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial;
  5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla;
  6. Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Dilaciones indebidas sobrevenidas después de sentencia

Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante sobrevenida. Dilación en la tramitación de la apelación o en dictar sentencia.

El recurrente no solicitó en la instancia la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que surge de esta forma la cuestión de si el recurrente habría perdido la oportunidad procesal de someter aquellas cuestiones al conocimiento de este Tribunal en casación. El control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia. Dos excepciones a esta doctrina general para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Sin embargo, estas excepciones estaban pensadas para los casos en que no existía otro recurso que el de casación, lo que justificaba un ensanchamiento de los cauces propios del mismo, lo cual ya no aparece como necesario al generalizarse la apelación.

Delitos contra la fauna y normas penales en blanco

Delitos contra la fauna. Normas penales en blanco. Caza de jilgueros. Excepciones y autorizaciones.

Estamos, en presencia de un precepto -el art. 335 del CP- sobre el delito contra la flora y fauna, que responde a la técnica de la ley penal en blanco. Se trata de una norma en la que el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance. La discusión acerca de los límites de la constitucionalidad de las leyes penales en blanco forma parte ya de una tradición en la dogmática. Su constitucionalidad ha sido objeto de debate y ha merecido la atención de la jurisprudencia constitucional, exigiendo para su validez:

Atenuante de arrebato u obcecación y atenuante de confesión

Atenuante de arrebato u obcecación. Atenuante de confesión. Delito de asesinato alevoso. Delito de allanamiento de morada.

Exigencias legales en la atenuante de arrebato u obcecación y la necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Es difícil fijar la diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación. Como elementos se destacan la intensidad de la afectación y la desproporcionalidad entre el estímulo recibido y la conducta realizada.  La jurisprudencia niega la concurrencia de la atenuación a supuestos de acaloramiento, de existencia de anteriores resentimientos entre familias, el nerviosismo de la situación, la existencia de animosidad, o de actuaciones en despecho. Un tercer criterio viene dado por la propia dicción de la atenuación, al exigirse un estímulo o una causa del estado mental, de procedencia externa. El presupuesto obliga a considerar si el desencadenante proviene de la propia víctima o de algo ajeno. Como cuarto criterio para definir el límite de apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación es la licitud, como exigencia de que el arrebato y la obcecación y, en general, el estado pasional sea lícito, ético o moralmente irreprochable y resulta difícil admitir la atenuación en un delito de violencia familiar por la tensión que pueda sufrir el sujeto activo ante una separación afectiva y conyugal. Un último criterio de diferenciación es de carácter temporal, al exigirse una proximidad entre el estímulo y la actuación delictiva.

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