Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de frustración de la ejecución, en el alzamiento de bienes

Delitos contra el patrimonio. Delito de alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Inexistencia.

El bien jurídico protegido por el delito de alzamiento en el artículo 257.1, en su ordinal 1º, no es tanto el derecho de crédito que nace de una concreta relación jurídica o contractual, sino la propia seguridad del tráfico jurídico mediante el fortalecimiento del principio de responsabilidad universal para el cumplimiento de las obligaciones que se consagra en el art. 1911 CC. De ahí que la naturaleza del delito sea de mera actividad y que la lesión, o no, del crédito en concreto quede fuera de la descripción típica.

Delito de tenencia ilícita de armas con un revolver oxidado pero apto para disparar

Tenencia ilícita de armas. Requisitos. Revolver. Estado del arma.

La intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Esa especial peligrosidad del arma y de las circunstancias de su tenencia deben valorarse con criterios objetivos y en atención a las múltiples circunstancias concurrentes en cada caso, sin que corresponda a este Tribunal su especificación.

El secreto de sumario decretado por el instructor

Procedimiento penal. Instrucción. Publicidad de las actuaciones judiciales. Secreto de actuaciones. Prueba preconstituida.

El sumario es secreto para cualquiera salvo para las partes personadas "que podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento" (arts. 301, 302 LECrim.), pudiendo el Juez de Instrucción declarar secreto el sumario también para las partes, a propuesta del Ministerio Fiscal, de las partes o de oficio, mediante Auto.

El secreto de las actuaciones no constituye una medida limitativa de un derecho fundamental, aunque puede incidir en el derecho de defensa y no produce indefensión si levantado el secreto la parte ha podido preparar su defensa. Únicamente podrá tener relevancia constitucional si se introducen en el proceso las declaraciones testificales practicadas ante el Juez Instructor como pruebas preconstituidas.  La legitimidad constitucional de la prueba preconstituida exige no sólo que se haya practicado ante el Juez, sino con garantía de contradicción, y ello porque constituye una excepción a la regla de que la prueba constitucionalmente válida es sólo la que se practica en el juicio oral.

Absolución de la esposa del condenado al considerar que se ha presumido su colaboración sólo por ser su mujer

Administración desleal continuada. Falsedad en documento oficial. Delito continuado de estafa agravada y falsedad en documento mercantil. Prescripción. Cosa juzgada. Mujer casada. Presunciones.  Autoría. Cooperación necesaria.

En la sentencia se plasma una especie de actuación colaborativa presunta de la mujer casada con respecto a la ilícita económica del marido, no pudiendo articularse una especie de exigencia hacia la mujer casada de posicionarse en la relación matrimonial como si fuera un programa de compliance que evite la actuación ilícita de los delitos cometidos por el marido, a modo de una exigencia de conocer obligatoriamente la ilicitud económica perpetrada por aquél, ya que ello supondría una presunción contra un acusado en un proceso penal, sin exigencia de la prueba debida, sobre todo cuando se trata de un elemento subjetivo del injusto, como es el conocimiento de la ilicitud previa, que en este caso se presume cuando los hechos se remontan al año 2004, y no solamente ello, sino la colaboración de la mujer casada con el ilícito perpetrado por el marido años antes de la actuación de la recurrente, y como mujer casada actual desde el punto de vista profesional, sin que el conocimiento técnico de la misma por ser economista tenga que suponer una presunción contra ella de que por su categoría profesional deba conocer la ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita.

Delito contra el medio ambiente y subtipo agravado de clandestinidad

Delito contra el medio ambiente. Tipo subjetivo. Medio ambiente. Subtipo agravado de clandestinidad.

Existe subtipo agravado del delito contra el medio ambiente cuando la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. Lo que exige la Ley para la aplicación del subtipo es que la industria o actividad funcione clandestinamente, equiparando clandestinamente al hecho de no haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones, pero no exige adicionalmente la expresa autorización para la realización de unos concretos vertidos.Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas y el tenor literal del tipo agravado, exige autorización de las instalaciones, lo que equivale a estar autorizado para la puesta en funcionamiento de la industria o actividad, pero no impone otras licencias adicionales.Ha de apreciarse que interpretar funcionamiento clandestino en el sentido de falta de licencia de actividad o instalación, ya implica una cierta ampliación del subtipo, pues una interpretación material permitiría estimar que existen industrias o actividades carentes de licencia que no son clandestinas sino sobradamente conocidas por la Administración. Pero, en este supuesto, es el propio Legislador el que, de modo auténtico, dota de contenido al término, explicando expresamente que se considerará que funciona clandestinamente toda industria o actividad que no haya obtenido la preceptiva autorización o aprobación de sus instalaciones, pero aclarando que únicamente procede la aplicación del subtipo en "los supuestos de falta de licencia para la explotación en sí misma y no de la actividad que constituye el vertido contaminante.

Asesinato y la atenuante analógica denominada de "confesión tardía"

Delito de asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Confesión tardía. Atenuante analógica. Inexistencia de legítima defensa.

Condenado a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar de un disparo de escopeta a un varón en un huerto de su propiedad al “sospechar” que el fallecido había entrado en dicho lugar a robar. Existe atenuante analógica de confesión, indemnización en concepto de responsabilidad civil, a los familiares de la víctima con 587.749 euros. El acusado se encontraba “escondido y armado con una escopeta” donde tiene un huerto de su propiedad cercado por una valla de dos metros y medio de altura, el cual “había sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad”, siendo su finalidad vigilar el mismo. El condenado “tenía sospechas de que el autor de las sustracciones” era el finalmente fallecido y de que “algunos días se acercaba sobre esa hora a la parcela”, por lo que “se apostó escondido y armado con una escopeta en las inmediaciones de su parcela de la que tiene licencia de tipo E (caza). La víctima accede al interior de la parcela en compañía de otra persona y arranca algunas vainas de habas sembradas, de forma que “se dirigió sin ser visto desde el exterior de la valla” al fallecido y, “tras mediar unas breves palabras con éste, a sabiendas de la probabilidad de que pudiera causarse la muerte o al menos consciente de que ponía en peligro su vida y aceptaba ese resultado”, efectuó de frente un disparo a una distancia de entre tres y cinco metros que impactó en la cara de forma sorpresiva e inesperada, de manera que impidió cualquier reacción defensiva falleciendo de forma inmediata. Se traslada junto a su hijo a la Guardia Civil, confesando. El jurado consideró no probadas las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal alegadas por la defensa, como fueron miedo insuperable, anomalía o alteración psíquica y legítima defensa, rechazando en concreto que el acusado actuara en legítima defensa no apreciándose la existencia de una navaja o cuchillo en el lugar de los hechos, así como en atención al informe médico forense de autopsia, del que resulta que no se apreció en el cadáver lesión alguna ni indicio de ataque o defensa por parte del fallecido.

Consentimiento inexcusable del penado para acudir a la pena de trabajos como pena sustitutiva

Proceso penal. Pena de prisión. Pena sustitutiva. Medidas cautelares. Prohibición de comunicación y aproximación. Quebrantamiento de medida cautelar. Medida de seguridad de internamiento.

La condena a nueve meses de prisión impuesta a la ahora recurrente fue corregida en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial que la transformó en una pena de multa de cuatro meses y catorce días con una cuota diaria de seis euros por imperativo del art. 71.2 CP (sustitución obligatoria de penas privativas de libertad inferiores a tres meses). La Audiencia expresa que entre las tres alternativas sustitutorias posibles (multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) acude a la pena pecuniaria al no haberse valorado las otras posibilidades y, singularmente, al no constar el consentimiento inexcusable de la penada para acudir a la pena de trabajos. Las penas sustitutivas, como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad requiere el consentimiento del penado. Por eso nunca se configura como pena única principal.

Edificación infringiendo todas las condiciones prohibitivas que la hacían no autorizable

De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo. Ley penal en blanco.

El bien jurídico protegido por el artículo 319.2º CP (Delitos contra la ordenación del territorio) no es la normativa urbanística en sí misma considerada, sino el valor material de la ordenación del territorio. Entendida como garantía de una expectativa de utilización racional de un recurso natural limitado como es el suelo, orientada a optimizar, además, los intereses generales, tal como compele el artículo 45 CE.

Por tanto, la lesividad penalmente relevante de la conducta constructiva no se mide, solo, por la correspondencia entre lo edificado y las condiciones normativas para edificar. Las desviaciones del marco de la autorización -la licencia o la norma- son, prima facie, reparables y sancionables por la normativa administrativa sectorial. Incluso, la edificación sin licencia realizada en suelo no urbanizable cuando no afecta a espacios protegidos o de especial relevancia como los precisados en el apartado primero del artículo 319 CP no pasa, necesariamente, por la sanción penal.

Amenazas y extorsión a usuarios de web de citas

Delito de amenazas. Cooperador necesario. Complicidad. Error invencible

El artículo 171.2 del Código Penal, castiga si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. En este caso se condena a dos recurrentes como cooperadores necesarios en la comisión del delito para extorsionar y amenazar a una persona con la necesidad de que ingrese una cantidad de dinero en la cuenta del segundo recurrente bajo la amenaza de divulgar públicamente que la víctima había entrado en una página web de citas. El mensaje de Whatsapp con la extorsión o amenaza se llevó a cabo desde la línea telefónica abierta para ello por el primer recurrente. Delincuencia coordinada con reparto de roles para llevar a cabo estas actividades de extorsión con distintos papeles y usos instrumentales de líneas de teléfono desde la que enviar las amenazas y cuentas corrientes en las que efectuar las víctimas los ingresos.

Elementos constitutivos del delito de usurpación de inmueble que no constituye morada

Delitos contra el patrimonio. Usurpación de inmuebles. Elementos del tipo. Prescripción.

La modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal en el artículo 245.2, requiere para su comisión los siguientes elementos:

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