Excusa absolutoria y legitimación para la acción penal y su afectación a la responsabilidad civil
Enviado por Editorial el Lun, 15/04/2024 - 11:55Acción penal. Legitimación. Excusa absolutoria. Parientes. Apropiación indebida. Responsabilidad civil derivada de delito.
En el alcance de las limitaciones contenidas en el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), al ejercicio de la acción penal en las situaciones parentales a las que el precepto se refiere, sería absurdo que en situaciones de crisis matrimoniales, a las que refiere el artículo 268 del Código Penal, respecto a los cuales ya no juega la excusa absolutoria en los delitos patrimoniales, el perjudicado no pudiera actuar ante la jurisdicción penal el interés en la persecución del hecho delictivo, pero esa unificación interpretativa afecta a los sujetos a los que se refieren las normas, parientes o cónyuges, pero no al respectivo campo de activación, la relación jurídico procesal y la comisión del hecho delictivo.