Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas derivada de delitos

Responsabilidad civil subsidiaria. Estafa. Falsedad documental. Doctrina del artículo 120.3 del Código Penal.

Conforme al artículo 120.3 del CP, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

Delito de estafa informática sobre ruletas electrónicas y su acomodo al tipo penal

Delito de estafa informática. Elementos del tipo. Artificio semejante.

Los acusados se dirigieron a una ruleta electrónica, "procediendo cada uno a realizar 4 apuestas en la misma en un margen temporal de unos pocos minutos, de modo que cuando la ruleta dejaba de girar, con ocasión de esas apuestas, uno de los acusados zarandeó la máquina para conseguir que la bola se moviese al color apostado por ambos, y ello con el propósito conjunto de lucro derivado de la pretensión de obtener el importe del premio de forma indebida.

Recurso de revisión por conocimiento posterior de medios de prueba que pueden reducir condena

Procedimiento penal. Recurso de revisión. Prueba sobrevenida. Aportación de hechos y elementos de prueba nuevos.

La tensión entre justicia sustancial y seguridad jurídica que caracteriza al recurso de revisión ha modulado, también, la doctrina de esta Sala a la hora de interpretar y delimitar el alcance de las distintas causas que permiten fundar la pretensión revisora.

Subtipo agravado de hurto cualificado cuando el autor utiliza menores de 16 años

Delitos contra el patrimonio. Hurto cualificado.  Utilización de menores.

Hurto cualificado del art. 235.1.8º C. Penal. Inexistencia de doctrina jurisprudencial en torno al subtipo agravado del art. 235.1.8º CP (cuando el autor utilice menores de 16 años), que, por razones de coherencia, se acude a la del tipo agravado del art. 370.1 CP del delito contra la salud pública. Agravación introducida por LO 5/2010, inicialmente en el 235.1.5º, en que era por utilización de menor de 14 años, y problemática que plantea la elevación de la edad a los 16 años, que tiene lugar con la reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo, habida cuenta que a los menores entre 14 y 16 años les es exigible responsabilidad por la LO 5/2000 de 12 de enero.

Test de alcoholemia, margen de error en procedimientos penales y redondeo

Delitos contra la Seguridad Vial. Conducción bajo la influencia de alcohol. Mediciones de alcoholemia. Margen de error.
 En el delito contra la seguridad vial, se fija la tasa objetivada en 0,60 de alcohol por litro de aire espirado (superior a esa tasa de alcohol sin necesitar otras exigencias probatorias por ser un delito de peligro). Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito del art. 379, si se demuestra la repercusión en la conducción.

Posibilidad del acusado de sentarse junto a su abogado y alegación de indefensión

Derecho a la defensa letrada. Alegación de indefensión. Sentarse junto abogado. Declaración del acusado en último lugar. Declaración del acusado. Incongruencia omisiva. Derecho a un juez imparcial.

Se denuncia infracción de precepto constitucional, al haber impedido el tribunal que el acusado contribuyera a su propia defensa, no permitiéndosele sentarse junto a su letrado, ni declarar en último lugar, con infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Delito contra la integridad moral en comisión por omisión y pena de inhabilitación especial

Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Comisión por omisión. Penas privativas de derechos. Pena de inhabilitación especial.

Participación omisiva del superior jerárquico que contempla con indiferencia que uno de los agentes propina varias patadas al detenido hasta romperle tres costillas.

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad del delito de insolvencia punible

Insolvencia punible. Elementos del delito.

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad de la conducta. El delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257 CP, tiene los siguientes elementos típicos:

(i) Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad;
(ii) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor;
(iii) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido, y (iv) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar su crédito.

Delito contra la hacienda pública y tributación de los rendimientos obtenidos por derechos de imagen en una empresa extranjera

Delitos contra la Hacienda Pública. Elemento objetivo. Animo defraudatorio. Derechos de imagen. Imputación de rentas.  Prueba pericial y valoración.

Absolución del futbolista y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

El futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación y la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación.

Apreciación indebida de la atenuante de confesión por reconocimiento de los hechos en juicio

Atenuante de confesión. Requisitos y límite cronológico. Atenuante analógica.

Los requisitos que precisa la apreciación de la atenuante de confesión son:

  1. Un acto de confesión de la infracción;
  2. El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable;
  3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial;
  4. La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial;
  5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla;
  6. Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Páginas