Responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas derivada de delitos
Enviado por Editorial el Lun, 18/12/2023 - 08:40Responsabilidad civil subsidiaria. Estafa. Falsedad documental. Doctrina del artículo 120.3 del Código Penal.
Conforme al artículo 120.3 del CP, son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.