Dilaciones indebidas sobrevenidas después de sentencia
Enviado por Editorial el Jue, 16/11/2023 - 12:01Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante sobrevenida. Dilación en la tramitación de la apelación o en dictar sentencia.
El recurrente no solicitó en la instancia la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que surge de esta forma la cuestión de si el recurrente habría perdido la oportunidad procesal de someter aquellas cuestiones al conocimiento de este Tribunal en casación. El control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia. Dos excepciones a esta doctrina general para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Sin embargo, estas excepciones estaban pensadas para los casos en que no existía otro recurso que el de casación, lo que justificaba un ensanchamiento de los cauces propios del mismo, lo cual ya no aparece como necesario al generalizarse la apelación.