Delito de blanqueo de capitales y participe a título lucrativo
Enviado por Editorial el Mié, 17/05/2023 - 11:24Delito de blanqueo de capitales. Participación a título lucrativo. Elementos.
En el delito de blanqueo de capitales (procedentes en este caso del narcotráfico), la participación a título lucrativo del delito tiene los siguientes elementos:
1.- La nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito.
2.- La nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicación el artículo 116 (Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente) y no el 122 CP (participe a título lucrativo).
3.- Que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.
4.- No se trata por lo tanto de una responsabilidad civil ex delicto, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita (del art. 1.305 C. Civil).
5.- Tal responsabilidad es solidaria junto con el autor material-o cómplice- del delito, pero con el límite del importe de o que se ha aprovechado.