Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de blanqueo de capitales y participe a título lucrativo

Delito de blanqueo de capitales. Participación a título lucrativo. Elementos.

En el delito de blanqueo de capitales (procedentes en este caso del narcotráfico), la participación a título lucrativo del delito tiene los siguientes elementos:

1.- La nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito.
2.- La nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicación el artículo 116 (Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente) y no el 122 CP (participe a título lucrativo).
3.- Que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.
4.- No se trata por lo tanto de una responsabilidad civil ex delicto, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita (del art. 1.305 C. Civil).
5.- Tal responsabilidad es solidaria junto con el autor material-o cómplice- del delito, pero con el límite del importe de o que se ha aprovechado.

Consentimiento oral para la entrada en una vivienda por parte del morador no detenido

Procedimiento Penal. Entrada y registro en un domicilio. Autorización judicial. Consentimiento válido del morador. Flagrancia de delito para entrada y registro.

La entrada y registro policial en un domicilio sin previa autorización judicial y sin que medie el consentimiento expreso de su titular únicamente es admisible desde el punto de vista constitucional ante el conocimiento o percepción evidente de que en dicho domicilio se está cometiendo un delito, y siempre que la intervención policial resulte urgente para impedir su consumación, detener a la persona supuestamente responsable del mismo, proteger a la víctima o, por último, para evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

Localización permanente sustitutiva de impago de multa por insolvencia del penado

Pena de localización permanente. Responsabilidad personal subsidiaria. Delito de quebrantamiento de condena. Suspensión de penas.

La cuestión que se suscita se reconduce, a evaluar si el incumplimiento de la pena de localización permanente, cuando no tiene carácter principal, sino cuando viene acordada como forma alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa (artículo 53.1 CP) constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.1 CP, o por el contrario debe considerarse una conducta atípica, al estar referido dicho incumplimiento a una pena sustitutiva de otra principal.

No es documento oficial las actas de un órgano de una asociación privada a efectos penales

Falsedad en documento oficial. Actas de asociación privada. Documento privado. Documento oficial por incorporación o por destino.

Documento oficial: no lo son las actas de un órgano de una asociación privada, aunque la Administración Autonómica, al amparo de cierta legislación sectorial, haya delegado en ella funciones, relativas a subvenciones, que han de ser supervisadas desde el correspondiente órgano oficial. Su falseamiento puede encajar en el art. 395 si concurren las demás exigencias típicas. La doctrina de la consideración como documento oficial por incorporación o por destino, ha de ser manejada con muchas cautelas y, desde luego, solo será predicable de documentos que por su misma naturaleza y condición están habitualmente destinados a surtir efectos relevantes en un registro o expediente público.

Autoría de extraños, en delitos especiales como la malversación de caudales públicos

Falsedad de documento oficial. Malversación de caudales públicos. Autoría de extraños. Delitos especiales.

El artículo 398 del CP, castiga a la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.

En este caso se trata de alteraciones mendaces de las obras realizadas por el ingeniero jefe de obra y su ayudante, ambos condenados, que fueron realizadas, a conciencia, alterando mediciones con la finalidad de generar los sobrecostes que sirvieron de base a las órdenes, provisionales y definitiva, de pago que se declaran probados, y lo realizan enmarcado en las interesadas relaciones del acusado con la contratista, tratándose de documentos oficiales de la obra.

Injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Delitos de injurias. Delitos de odio. Elementos del tipo.  Bien jurídico protegido. Sujeto pasivo. Colectivos. Guardia civil.

Castiga el artículo 504.2 CP a los que "Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", y dado el tenor literal del precepto y su ubicación sistemática en el CP dentro del capítulo destinado a los delitos contra las instituciones del Estado, en el Título que dedica a los delitos contra la Constitución, el bien jurídico protegido trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. Se configura como un delito público y el bien protegido no es el honor, cualidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones.

La continuidad delictiva en el delito de contrabando

Delito de falsedad. Continuidad delictiva. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio. Pena de multa

Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; y eventual potencialidad para alterar el fallo. En casación la revisión de esa decisión ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir, en un juicio ex post. Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios, referente a una pregunta a un testigo.

Construcción de casetas y delitos contra la ordenación del territorio

Delito contra la ordenación del territorio. Construcciones sin licencia. Casetas. Vocación de permanencia. Atenuante de reparación del daño

Instalación en una finca, sin solicitar licencia, de una caseta metálica de 4,10 metros de largo, 2,23 de ancho y 2,70 de alto, apoyada su base en cuatro piedras de granito, con puerta, ventana, conectada eléctricamente a una placa solar situada sobre el techo de otra caseta metálica situada a la entrada de la finca y con antena de TV conectada al interior, contando con agua potable a través de un grifo exterior a la misma.

Delimitación del delito de lesiones por rotura de fundas de dientes

Delito de lesiones. Delito leve. Perdida de piezas dentarias. Perdida de fundas dentales. Tratamiento médico. Médicos estomatólogos.

La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP, pero la cuestión a dilucidar en este caso es si la rotura de unas fundas o carillas que tapan una deformidad preexistente ha de ser encajada en el art. 147.1 del CP. Para ello resulta decisivo pronunciarse acerca de si la colocación de nuevas carillas requiere el tratamiento médico dispensado por un odontólogo.

Afirmada la necesidad de que sea un médico especialista en estomatología o un odontólogo el que lleve a cabo la actividad reparadora en los casos de pérdida de las fundas o carillas, resulta indispensable concluir si esa actuación implica un tratamiento médico-quirúrgico, concepto normativo que ha de ser interpretado para la correcta subsunción de los hechos en el delito de lesiones.

Penalidad aplicable a un delito continuado de hurto de acciones constitutivas de delitos leves y delitos menos graves

Delito de hurto. Delito continuado. Aplicación de las penas. Cláusula de la penalidad exacerbada.

La cuestión de evidente interés casacional a los efectos y en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016: la articulación entre los artículos 74. 1º y 74. 2º, ambos CP, cuando la relación de continuidad se integra por dos delitos contra el patrimonio de diversa naturaleza, uno, menos grave y, otro, leve.

La inaplicación de la regla de exasperación del artículo 74. 1º CP resulta en este caso procedente. No porque de aplicarse se incurriría en la prohibición de doble valoración, sino porque se castiga más de lo que resulta compatible con la vigencia de los principios de culpabilidad y merecimiento como límites materiales a la cuantía de pena imponible.

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