El recurrente careció de una efectiva defensa lo que provoca la nulidad de sentencia
Procedimiento penal. Derecho de defensa. Nulidad por falta de defensa efectiva. Delito de estafa impropia. Simulación de delito
Solo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal.
Las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia. Las exigencias derivadas del derecho de defensa letrada obligan a establecer condiciones que garanticen su efectividad, que vinculan tanto a los poderes públicos como a los propios profesionales a los que se encomienda la asistencia. El deber de los órganos judiciales de velar por evitar la indefensión del justiciable se proyecta especialmente en el proceso penal. Ahora bien, el reconocimiento del derecho no está exento de la previsión de cautelas para evitar que, con apoyo en el mismo, el acusado pueda disponer a su antojo el desarrollo del proceso. El derecho de defensa, al igual que cualquier otro, no puede considerarse ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal.
En este caso, el acusado no actuó con dejadez, cuando el mismo afirmó, y por los datos que aporta resulta altamente verosímil su versión, que desde que se le requirió para designación de letrado al finalizar la vista, acudió a las dependencias de la Audiencia a solicitar información en dos ocasiones, y se le dijo que ya se pondrían en contacto con él los profesionales designados, cosa que no se hizo y la intervención del letrado en el acto del juicio, avala esa falta de contacto (entre acusado y su abogado designado) y a la vez revela que no hubo defensa: se renunció a cualquier interrogatorio contradictorio, a la valoración probatoria e incluso a la argumentación jurídica. El letrado explicó que no había tomado conocimiento de las actuaciones y su comportamiento a lo largo de la vista reveló que así era. Pudo, al no recibir comunicación alguna de su Letrado o de la Procuradora, ser más persistente y reclamar del Tribunal los datos que le permitieran propiciar él mismo ese contacto, pero ese plus de diligencia rebasa la que puede entenderse propia de un ciudadano medio que se enfrenta a la maquinaria judicial. Una maquinaria que confía en que sean los profesionales designados quienes articulen los mecanismos de contacto necesarios para poder desempeñar el cometido asignado.
Por ello, el motivo va a ser estimado, en cuanto el recurrente careció de una efectiva defensa, lo que necesariamente ha de provocar, por la vulneración del artículo 24.2 CE, la declaración, que faculta el artículo 240 LOPJ, de nulidad de la sentencia recurrida y retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio en la instancia, para su celebración por un tribunal distinto del que pronunció la sentencia; Pronunciamiento que afecta tanto al recurrente como a los demás condenados si bien, la nulidad que se acuerda no alcanza a los pronunciamientos absolutorios que la sentencia recurrida contiene.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de septiembre de 2023, recurso 1386/2021)