Elementos del tipo delictivo de administración desleal
Delito de administración desleal. Actuación indebida. Extralimitaciones. Patrimonio ajeno. Perjuicio.
Comete delito de administración desleal a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infringieren excediéndose de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. El tipo penal se compone de los siguientes elementos típicos:
a) Ostentar facultades de administración sobre un patrimonio ajeno;
b) excederse en el ejercicio de esas facultades y
c) causación de un perjuicio al patrimonio administrado.
El exceso es la extralimitación. El actual artículo 252 CP utiliza una expresión genérica e imprecisa por lo que la ilicitud del administrador no sólo se produce cuando se usan indebidamente las facultades sino cuando se ejercen facultades que no se tienen en perjuicio del patrimonio administrado. En efecto, cuando el tipo exige un administrador con facultades provenientes de la ley, negocio jurídico o autoridad, define la cualidad del sujeto activo y no la conducta típica. La conducta consiste en la actuación indebida del administrador, que tanto puede ser el uso indebido como la extralimitación en el ejercicio de funciones. En ambos casos el administrador infringe sus deberes y actúa de forma contraria a los intereses del patrimonio administrado. En la administración desleal se reprueba una conducta que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con el patrimonio administrado por lo que resulta irrelevante que el administrador ejerza sus funciones de forma indebida o realice actos para los que no está autorizado con daño para el patrimonio administrado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de octubre de 2023, recurso 4546/2021)