Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

No es posible la acumulación de penas accesorias, privativas de derechos

Acumulación de condenas. Limites. Penas accesorias. Pena de alejamiento o prohibición de acercamiento. Penas restrictivas de derechos.  Proporcionalidad de las penas.

La acumulación jurídica de penas del artículo 76 CP constituye, sin duda alguna, un instrumento decisivo de ajuste entre el resultado cuantitativo de las penas privativas de libertad impuestas en el marco de fórmulas concursales de comisión y los fines de reinserción y rehabilitación. Dadas las condiciones tempo-procesales previstas en la norma, debe activarse una limitación penológica. Fórmula que parte de una suerte de regla presuntiva de merecimiento de pena por un injusto global conformado por todos los delitos que pudieron juzgarse en una misma causa y que se fija en el triple de la más grave de las concretas penas impuestas. Se intenta, de esta manera, corregir los excesos punitivos que pudieran resultar de la aplicación estricta del modelo de acumulación matemática y cumplimiento sucesivo.

Análisis del delito de abandono del lugar del accidente

Delitos contra la Seguridad Vial.  delito de abandono del lugar del accidente. Posible comisión en grado de tentativa.
Delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de homicidio y un delito de lesiones y un delito intentado de abandono del lugar del accidente.

Se castiga al conductor que "fuera de los casos contemplados en el artículo 195 (omisión de socorro), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión. Se castiga la indiferencia del omitente frente a la situación de peligro de la víctima creada por él.

Elementos del delito de cohecho

Principio acusatorio y conclusiones definitivas. Delito de cohecho. Elementos. Dilaciones indebidas.

Los márgenes de la controversia en el proceso penal son las conclusiones definitivas y su proceso de cristalización progresiva. Las conclusiones provisionales permiten definir los términos de los debates del juicio oral, pero son las conclusiones definitivas las que delimitan el objeto del proceso, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva. Y son precisamente tales conclusiones definitivas formuladas una vez practicadas las pruebas en el juicio oral, las que han de ser tomadas como referencia para determinar la ineludible correlación entre acusación y el fallo, presupuesto inderogable del principio acusatorio. El verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas, por lo que la sentencia debe resolver sobre ellas y no sobre las provisionales.

Los delitos de cohechos pasivos propios tienen como elementos comunes:

Sociedades utilizadas como instrumentos en el delito contra la Seguridad Social

Delito contra la seguridad social. Sucesión de sociedades para evitar la ejecución.

En el delito contra la Seguridad Social no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago, entendido este como omisión del ingreso material del dinero, cuando se ha hecho la declaración veraz. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. Por tanto, el concepto de defraudación está vinculado a actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación.

Delito de prevaricación por nombramiento ilegal de técnico

Delitos contra la Administración Pública. Nombramiento ilegal. Prevaricación de los funcionarios públicos. Elementos del tipo.

El Código penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos.

Aunque el nombramiento ilegal parezca, a primera vista, una especialidad de la resolución injusta, lo que podría llevar a considerar el art. 405 CP como precepto especial, sin embargo, cuando la actuación del acusado no es meramente ilegal, sino injusta y arbitraria porque mediante ella se facilitó el acceso a puestos de trabajo en la Administración Pública Municipal, haciendo caso omiso de las normas que lo regulan y de los principios constitucionales que inspiraron esa normativa legal, la conducta encaja en la tipicidad del art. 404 CP.

Conformidad de sentencia e individualización penológica

Proceso penal. Conformidad de sentencia. Individualización penológica. Delito de estafa.

La conformidad como institución procesal con un régimen legal se produce ante la confluencia de unos estrictos requisitos. Sin ellos, ni hay conformidad en sentido técnico, ni son de aplicación las normas que la disciplinan. Otra cosa es que en la praxis se hayan abierto paso fórmulas que alivian la carga probatoria del juicio oral basadas en compromisos previos entre las partes que se concretan en aceptación de los hechos, renuncia a pruebas, y modificación de conclusiones para rebajar las penas que, no constituyendo conformidad en sentido legal, permiten un desarrollo más ágil del plenario.

Graduación de los delitos de maltrato animal

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Delito de maltrato animal. Tipos. Menoscabo de la salud. Desnutrición.

El art. 337.1 CP sanciona al que "por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual" a un animal de los que en el mismo se relacionan. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado.

Tercería resuelta por un Juzgado de lo Penal y recursos posibles

Proceso penal. Tercería de dominio. Incidente de ejecución. No es susceptible de recurso de casación. Doctrina de la Sala. Tutela efectiva.

La posibilidad de recurrir en casación los autos desestimatorios de una tercería de dominio ha sido tratada por la jurisprudencia, que ha declarado la imposibilidad de recurrir en casación estos autos que sólo podrán ser recurridos en súplica. El artículo 848 de la LECRIM establece que, contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.

Maltrato animal y el sacrificio de animales heridos

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Maltrato animal. Sacrificio de animales. Principio de intervención mínima. Ultima ratio del derecho penal. Atipicidad. Tenencia ilícita de armas

Delimitar la extensión del tipo de injusto previsto en el art. 337 del CP sobre el maltrato animal, constituye el objeto del presente recurso, que en primera instancia y apelación fueron condenatorias.

Los hechos probados describen la existencia de un animal -una vaca- que ambos acusados habían decidido sacrificar porque "...unos días antes se había roto accidentalmente una pata trasera" con la utilización de una escopeta de caza.

Abogado colegiado como ejerciente en el delito de deslealtad profesional

Delito de deslealtad profesional. Concepto de Abogados. Ejercientes

Anulado la sentencia que condenó a un abogado jubilado a indemnizar con 30.000 euros a un cliente por delito de deslealtad profesional por haber dejado pasar los plazos para recurrir la inadmisión de una demanda de responsabilidad patrimonial.

 Se analiza la naturaleza del delito de deslealtad profesional y la jurisprudencia de la Sala para precisar quién ostenta la condición de Abogado. El artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tiene la condición de abogado el colegiado ejerciente, lo que constituye un presupuesto sine qua non para que el licenciado en derecho pueda reivindicar la condición de profesional de la Abogacía que le adjudica su norma reguladora.  Por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que «...corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.  Refuerza esta idea el art. 8 del mismo Estatuto que, al referirse a los colegiados no ejercientes, ni siquiera emplea el vocablo "Abogado".

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