Consentimiento inexcusable del penado para acudir a la pena de trabajos como pena sustitutiva
Proceso penal. Pena de prisión. Pena sustitutiva. Medidas cautelares. Prohibición de comunicación y aproximación. Quebrantamiento de medida cautelar. Medida de seguridad de internamiento.
La condena a nueve meses de prisión impuesta a la ahora recurrente fue corregida en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial que la transformó en una pena de multa de cuatro meses y catorce días con una cuota diaria de seis euros por imperativo del art. 71.2 CP (sustitución obligatoria de penas privativas de libertad inferiores a tres meses). La Audiencia expresa que entre las tres alternativas sustitutorias posibles (multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) acude a la pena pecuniaria al no haberse valorado las otras posibilidades y, singularmente, al no constar el consentimiento inexcusable de la penada para acudir a la pena de trabajos. Las penas sustitutivas, como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad requiere el consentimiento del penado. Por eso nunca se configura como pena única principal.
El Código Penal no establece el momento en que deba prestarse el consentimiento preciso para la ejecución de la pena de trabajos a beneficio de la comunidad. La interpretación del artículo 49 obliga a tener en cuenta, de una parte, que antes de su ejecución debe disponerse del asentimiento del condenado. De otra, que es posible que quien es acusado no esté en condiciones de resolver un asentimiento a la pena que se presenta cuando todavía no ha sido condenado. Parece prudente considerar que el momento hábil para la prestación del consentimiento puede ser cualquiera anterior a la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución.
Pero como quiera que el recurso de apelación no depende, obviamente, del juzgado que previamente ha resuelto, lo procedente es fijar ya desde entonces el contenido de la concreta consecuencia jurídica por la que el juzgado o el tribunal ha optado. En consecuencia, el órgano de enjuiciamiento debe optar por la pena que opte entre las alternativas previstas en la ley, debiendo motivar en la fundamentación correspondiente las razones de la opción realizada e incorporarla al fallo de la sentencia. Ahora bien, en el caso de que la opción realizada sea la de trabajos en beneficio de la comunidad deberá obtener, antes de la ejecución, el consentimiento del condenado, y si éste no se obtuviera, ha de imponer, como subsidiaria, la pena alternativa. De esta manera se satisface la previsión legislativa, concretando la pena que se impone, y al estar sujeta la pena de trabajos en beneficio de la comunidad al consentimiento del condenado, su ausencia determina la otra pena alternativa. Consecuentemente, el juez del enjuiciamiento, cuando conozca de un juicio en el que la condena por delito sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá recabar, como hipótesis de condena, el consentimiento del reo. Si ello no hubiera sido posible, por cualesquiera circunstancia, el fallo de la sentencia debe contener la opción que el juzgador realiza, la concreta pena impuesta. Y si la opción es por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señalar su contenido y sujetar la efectiva ejecución al consentimiento que debe prestar el condenado, antes de su ejecución y prever la imposición de la alternativa de privación de libertad en el caso de que este consentimiento no fuera prestado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 31 de mayo de 2023, recurso 3569/2021)