Absolución de la esposa del condenado al considerar que se ha presumido su colaboración sólo por ser su mujer
Administración desleal continuada. Falsedad en documento oficial. Delito continuado de estafa agravada y falsedad en documento mercantil. Prescripción. Cosa juzgada. Mujer casada. Presunciones. Autoría. Cooperación necesaria.
En la sentencia se plasma una especie de actuación colaborativa presunta de la mujer casada con respecto a la ilícita económica del marido, no pudiendo articularse una especie de exigencia hacia la mujer casada de posicionarse en la relación matrimonial como si fuera un programa de compliance que evite la actuación ilícita de los delitos cometidos por el marido, a modo de una exigencia de conocer obligatoriamente la ilicitud económica perpetrada por aquél, ya que ello supondría una presunción contra un acusado en un proceso penal, sin exigencia de la prueba debida, sobre todo cuando se trata de un elemento subjetivo del injusto, como es el conocimiento de la ilicitud previa, que en este caso se presume cuando los hechos se remontan al año 2004, y no solamente ello, sino la colaboración de la mujer casada con el ilícito perpetrado por el marido años antes de la actuación de la recurrente, y como mujer casada actual desde el punto de vista profesional, sin que el conocimiento técnico de la misma por ser economista tenga que suponer una presunción contra ella de que por su categoría profesional deba conocer la ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita.
La mujer casada no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito proceder de su marido, ni por el hecho de estar casada responde de su ilícito proceder. Y más en este caso en el que ese ilícito que da pie a los hechos posteriores se produce, como decimos, nada menos que seis años antes de que ella comience a las tramitaciones telemáticas que se le piden profesionalmente. La constancia en la sentencia de que ella debía conocer la ilicitud de lo actuado es una presunción contra el reo, y, además en este caso, una presunción contra la mujer casada por el hecho de serlo y, además, por ser profesional y economista.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de mayo de 2023, recurso 3629/2021)