Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Coautoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. coautoría y complicidad. Participación accesoria.

Respecto a la calificación de su conducta como autoría o como complicidad, la jurisprudencia de esta Sala ha puesto de relieve la dificultad de apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor. De forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado " favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que, sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al citado artículo 368.

Procedimiento penal y reconocimiento fotográfico en sede policial

Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Prueba. Indicios. Reconocimientos fotográficos.

Partiendo de la demostrada condición de consumidor de cocaína del acusado, no hay reglas fijas o cantidades a partir de las cuales necesariamente haya de presumirse la dedicación a la venta; ni la cantidad (que sobrepasa en muy poco la que se fija como orientativa para considerarla como compatible con el propio consumo); ni la ocupación de cafeína (que podría estar dedicada a preparar la sustancia para ese autoconsumo); ni la ocupación de útiles para manipular la droga, o libretas con anotaciones compatibles con operaciones de venta; ni la elevada riqueza de la droga excluirían la hipótesis alternativa aducida (tenencia para autoconsumo). Tampoco la dedicación a la venta de hachís obliga a suponer que también destinaba la cocaína a esa distribución. Ciertamente, en abstracto, cada uno de esos elementos por sí solo podría ser ambivalente e insuficiente. Pero el conjunto de todos ellos, trabados y entrelazados, dota a la convicción de la Sala de una base sólida para la inferencia realizada y fundar, así, una condena que, por contar con prueba concluyente, no vulnera la presunción de inocencia. La prueba practicada solo acredita hábitos de consumo de cocaína, pero no una adicción grave, que es lo que reclama el art. 21.2 CP para dar vida a una atenuación y no podemos acudir a la atenuante analógica para eludir los requisitos de la atenuante ordinaria.

Recursos de la pieza política del caso ERE

Delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, agravado por su especial gravedad. Conceptos. Autoría. Concurso medial.

En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "nom bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley.

Delito de embaucamiento (Grooming)

Agresiones sexuales. Delitos relativos a la prostitución y explotación sexual de menores. Delito de embaucamiento (Grooming). Difusión de pornografía a menores.  Exhibicionismo. Concurso de normas. Presunción de inocencia.

Concurso de normas respecto del delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico, relación de consunción con el art. 189.1.a) del CP.

En el delito de embaucamiento el sujeto activo a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacta con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

La relación entre los arts. 183 ter 2º y 189 del CP es la propia del concurso de normas, de suerte que si a la estrategia inicial de acercamiento siguen actos ejecutivos propios del delito de pornografía infantil, la condena por el art. 189 absorberá el desvalor de las maniobras aproximativas que han permitido ese resultado.

Prohibición de acceder a la red social de Youtube como pena accesoria

Delito contra la integridad moral. Penas accesorias. Principio de proporcionalidad. Prohibición de acudir al lugar del delito. Delitos en redes sociales. Youtube. Prohibición de acceder a la red social de Youtube

La integridad moral a efectos del delito que puede ir se su contra, se identifica con las nociones de dignidad e inviolabilidad de la persona y que, exigiendo el tipo que el autor inflija a otro un trato degradante, por éste habrá de entenderse, aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral.

El acusado concibió la idea de mofarse de la persona a la que eligió como protagonista de su grabación, aun a costa de pisotear su dignidad. Ejecución de los hechos penados iniciados en la vía pública en el que se desarrolló sólo parte de los hechos imputados. En efecto, el relato fáctico describe algo más que una acción concebida y ejecutada en el sitio en el que la víctima como destinataria (persona sin hogar) ingirió la galleta en la que el acusado había sustituido su relleno natural por pasta de dientes. Ese hecho, grabado en vídeo, es sólo el fragmento de una conducta delictiva que se inicia por el youtuber y que culmina con su difusión incontrolada en la red. El menoscabo de la dignidad personal de quien fue grabado mientras deglutía pasta de dientes no se limitó a esa secuencia. De hecho, la mayor reprochabilidad de la acción del acusado hay que asociarla a la divulgación en redes de esa secuencia. Es aquí donde se produce la erosión más grave de la dignidad personal de quien malvive de la caridad ajena. El delito, pues, no se cometió sólo en una calle. Fue inducido y preparado en el marco de una aplicación de Internet, inició su efecto destructivo de la dignidad personal en el portal de esa calle e intensificó su antijuridicidad mediante la divulgación en la red Youtube de las imágenes. La cuestión, por tanto, se debe reconducir a si puede tener la consideración de «lugar de comisión del delito», a los efectos del artículo 48 del CP, no sólo los lugares o espacios físicos sino también los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet.

Delito contra la salud pública, traficando con géneros corrompidos

Delitos contra la seguridad colectiva. Delito contra la salud pública. Trafico de géneros corrompidos.

Los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo II de los delitos contra la salud pública, esta integra el objeto de protección. La salud pública entendida como la salud de los consumidores. Esto es, el conjunto de condiciones objetivas que aseguran el bienestar físico y psíquico de los ciudadanos. Un concepto que abarca distintos ámbitos, desde la sanidad, hasta la salubridad y la higiene, y el riesgo para la vida y/o la integridad derivados del acceso a productos de distinta índole presentes en el mercado.

No se tutela de modo inmediato la salud individual de un consumidor concreto, sino la salud pública, que no hay que equiparar meramente a la "suma de las saludes individuales" sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud de los integrantes de una comunidad, y en el caso presente la seguridad alimenticia de los consumidores.

Grabación de las comunicaciones presenciales realizada por un particular

Pieza separada incoada a partir de testimonios de la causa principal. Principio de contradicción. Derecho a un tribunal imparcial. Recusación. Secreto de las comunicaciones. Grabación de las comunicaciones presenciales. Prevaricación administrativa. Asociación ilícita. Cohecho.

Conforme al acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009, en actuaciones incoadas a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en esa causa inicial, la exigencia de que cuando el interesado impugne en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada, no resulta exigible si se trata de piezas separadas de un mismo proceso en el que el interesado era parte. Si en la instancia no se promueve el debate sobre la legalidad de una determinada prueba en la fase sumarial, o en la fase de cuestiones previas como posibilidad contemplada en el artículo 786.2 de la LECRIM, esa impugnación no podrá hacerse valer en ulteriores instancias.

No se quebranta el principio de contradicción porque el coacusado rechace contestar el interrogatorio formulado por la defensa de otros acusados.

Participación en riña tumultuaria

Riña tumultuaria. Elementos. Presunción de inocencia

Los elementos que la jurisprudencia ha exigido en relación con el delito de participación en riña tumultuaria son que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios grupos recíprocamente enfrentados. Que, en tal riña, esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario (confusa y tumultuariamente), esto es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual. Y que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, sin que sea necesario que los utilicen todos los intervinientes. No es necesario que fuera el recurrente quien portaba armas o instrumentos peligrosos, bastando que alguno de su grupo lo hiciera con su conocimiento. El Tribunal tiene en cuenta que uno de los que huían junto con el recurrente trató de deshacerse de un machete, objeto que resulta difícil de ocultar, y que, en el acometimiento, se emplearon armas de fuego, lo cual no podía ignorar el recurrente.

Prevaricación en las adjudicaciones a dedo de contratos públicos

Delitos contra la administración pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado. Tutela judicial efectiva. Dilaciones indebidas. Cálculo de la pena.

Condena a un Alcalde y concejal por prevaricación administrativa, por adjudicaciones, en unas ocasiones de forma verbal o en otras por medio de hoja de encargo profesional, contrariando en todo momento la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas; encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía, realizadas, con una ausencia total de expediente y en claro favorecimiento a determinados arquitectos del pueblo.

El principio acusatorio en los delitos heterogéneos de administración desleal y apropiación indebida

Delito de insolvencia punible. Principio acusatorio. Homogeneidad de delitos. Delito continuado de administración desleal. Apropiación indebida. Derecho de defensa. Dilaciones indebidas.

Infracción del principio acusatorio, cuando se acusó por los delitos de apropiación indebida o de administración desleal y se condenó por delito de insolvencia punible.

Entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. En consecuencia, el pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio.

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