Grabación subrepticia de una conversación con autorización de uno de los interlocutores
Enviado por Editorial el Vie, 31/03/2023 - 09:22Procedimiento penal. Prueba preconstituida o anticipada. Grabación de una conversación. Autorización de interlocutores. Prueba ilícita. Violación de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
La utilización como prueba de una grabación subrepticia de una conversación, no queda supeditada a la conformidad en la grabación de todos los partícipes o contertulios; ni a la ausencia de toda connotación subrepticia o de engaño u ocultación por parte de quien dispone lo necesario para la fijación en un soporte de la conversación. Es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión del art. 11 LOPJ. Es un elemento probatorio valorable. Sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio.