Contrato de leasing como título hábil del delito de apropiación indebida
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2022 - 11:30Apropiación indebida. Contrato de leasing.
El Administrador único de la entidad suscribió con la entidad bancaria un contrato de arrendamiento financiero sobre una grúa. Con posterioridad, fue declarada en concurso de acreedores y el administrador concursal nombrado nunca tuvo materialmente la posesión de la referida grúa; ya que el acusado, con el consentimiento de aquél, asumió la condición de depositario de hecho de dicho vehículo. El administrador concursal procedía con el banco a la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito y el acusado, pese a ser conocedor de la existencia de esa obligación de entregar la grúa, e ignorando las reclamaciones para que le hiciera entrega de la grúa en una fecha determinada, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, no procedió a la devolución de dicho. De hecho, el acusado en ningún momento ha puesto a disposición del administrador concursal ni del banco la referida grúa, no constando cuál es su verdadero paradero, incorporándola a su patrimonio. No puede excluirse la condición de depositario del bien mueble porque hubiera un procedimiento concursal.