Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Recurso por retractación de testigo en proceso penal

Recurso de casación. Inadmisión de prueba. Prueba testifical. Petición de nueva prueba en segunda instancia. .

El art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite al apelante que, en el mismo escrito de formalización del recurso, pueda pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables. Esto es, dos tipos de pruebas: las previamente propuestas y las novedosamente interesadas en la segunda instancia. Las primeras, con la doble alternativa, de indebidamente denegadas, o bien, no practicadas por imposibilidad.

Dentro de las novedosamente propuestas, podría practicarse un nuevo testigo que apareciera entre la celebración del juicio oral y la vista de apelación, o al llamamiento al fallo, sin vista. Pero no es esto de lo que se trata en estos autos, porque no se trata de un nuevo testigo, sino de la retractación de las declaraciones efectuadas por el testigo que previamente ha declarado en el acto del juicio oral ante la Audiencia, al confesar que sus declaraciones anteriores fueron mendaces.

Irrelevancia penal de simular ante notario una situación de convivencia more uxorio inexistente

Principio de intervención mínima del derecho penal. Ilícito administrativo e ilícito penal. Matrimonio de conveniencia.  Simulación de matrimonio.

La jurisprudencia ha excluido como conducta falsaria a los llamados «matrimonios de conveniencia», aunque, en efecto, no pueda identificarse el fundamento de validez basado en el libre consentimiento tal como exige el artículo 45 CC. No cabe la posibilidad de subsumir la conducta en la modalidad de acción falsaria del artículo 390.1. 2º CP "pues el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto objetivamente celebrado, el matrimonio in fieri, o ceremonia en forma reconocida. Su contenido tampoco trastoca ninguna de las funciones a que el documento debe responder: perpetuación de las declaraciones emitidas, identificación de sus autores y la estrictamente probatoria de los extremos que son trasladados al Registro Civil. En definitiva, el contenido del acta que autoriza el funcionario: hecho y circunstancias de la ceremonia, que es en definitiva sobre los extremos que despliega prueba la inscripción registral, no son falsos ni tampoco inauténticos. La finalidad de los contrayentes, las reservas mentales que en el fuero interno existieran, no son objeto, fueren o no las propias de asumir un proyecto de vida en común, circunstancia que se pruebe con la inscripción registral. El matrimonio mientras, hasta que declaración judicial que declare su nulidad, es válido y produce los efectos que le son propios. Que eventualmente podría, en su caso, ser declarado nulo (si se mantienen los criterios doctrinales y jurisprudenciales tradicionales que concluyen, bien falta de consentimiento por aplicación de los arts. 45 ó 73 CC , como si se concluye que carece de causa, desenlaces doctrinales alternativos que la propia Instrucción DGRyN citada, indica aplicables al caso), no permite calificarlo hasta entonces de 'inexistente', en su acepción jurídica equivalente de nulidad absoluta, ni en ningún momento en su acepción vulgar como falto de realidad.

Autoconsumo o preordenación al tráfico de drogas

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Autoconsumo o preordenación al tráfico.

Los patrones empleados por la jurisprudencia relativos al consumo medio semanal de un consumidor ordinario no constituyen reglas fijas, para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se aporta con dichas reglas generales un criterio de valoración, de utilidad, para determinar la existencia del aspecto subjetivo del tipo penal (el propósito del tenedor de la sustancia), que debe ser ponderado, junto a otros eventualmente concurrentes, con dicho fin.

Delitos fiscales en grado de tentativa consecuencia del indebido intento de devolución del IVA

Delitos contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Tentativa. Tentativa inidónea. Fraude de IVA. Cuantía de la multa. Moderación.

Delito fiscal en grado de tentativa consecuencia de la constitución de una sociedad sin patrimonio alguno, constituida para la compraventa de un inmueble, devengándose un IVA que no pagó por quien tenía que soportarlo, ni fue ingresado en la Hacienda Pública por quien lo devengaba, la vendedora. Sin embargo, la compradora solicitó la devolución del IVA pretendidamente soportado en dos declaraciones tributarias que constituyen la exteriorización y consumación del delito intentado, frustrado por la negativa de la Agencia Tributaria a practicar aquellas devoluciones. De manera que la venta no existió realmente. Se simuló con el sólo propósito de obtener la devolución del IVA que realmente no se soportó.

Dificultades de apreciar el delito de apropiación indebida del nombre de dominio

Delito de apropiación indebida. Delito contra la propiedad intelectual. Propiedad intelectual. Nombre de dominio. Estafa informática.

El dominio se convierte en el vehículo para menoscabar los derechos amparados por una marca y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. La respuesta penal en este supuesto persigue, no la protección de la titularidad del nombre de dominio que identifica a una web, sino el castigo de aquellas acciones que ofenden los derechos de la creación intelectual o industrial. El nombre de dominio puede también ser utilizado como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio. Se dibuja así el delito de estafa informática a que se refiere el art. 248.2.a del CP. Tampoco parece descartable que el daño mediante la indebida inutilización de un nombre de dominio que genera graves consecuencias para su titular puede adquirir relevancia penal con la cobertura del art. 264 del CP (delito de daños, en este caso informáticos). Se sanciona así lo que se ha denominado el delito de sabotaje informático. En efecto, inutilizar la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio podría tener pleno encaje en el apartado 1º de aquel precepto, pues hacer "...inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos" ofrece una tipicidad adaptable a conductas como las descritas.

Elementos objetivos y subjetivos del delito de obstrucción a la justicia contra testigos, peritos y otros intervinientes procesales

Obstrucción a la justicia. Represalias sobre un testigo. Elementos objetivos y subjetivos.

 Elementos objetivos (intimidación) y subjetivos (causada como reacción a la actuación procesal de la víctima), del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 del Código Penal.

Dicho artículo, después de señalar en su número primero la sanción correspondiente a quienes, con violencia o intimidación, intentaren influir, directa o indirectamente, en quien hubiera sido testigo en un procedimiento (o denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito o intérprete), proclama, en su número segundo, que es donde centramos ahora nuestra atención, que las mismas penas se impondrán a quienes "realizaren cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos".

Prevaricación administrativa de alcalde por contratos de servicios sin procedimiento

Prevaricación administrativa. Elementos del tipo. Alcaldes. Contratación de servicios sin procedimiento alguno. Diferencias con ilegalidades administrativas.

Omisión de todo cauce procedimental administrativo en la contratación de un letrado por la Corporación Municipal para asumir la defensa del Ayuntamiento y vecinos en un proceso penal. No poder admitirse que el acuerdo del Pleno no reúne la condición de acto administrativo (desde luego dotar a un acto administrativo de la aureola de decisión política democráticamente adoptada no permite sustraerse de la legalidad administrativa: el primer pilar del estado de derecho es el sometimiento de todos los poderes públicos -también los representantes electos de los administrados- a la ley), toparíamos con los actos realizados (estén formalizados o sean actuaciones de hecho: en ambos casos pueden dar vida una prevaricación administrativa) como derivación de ese Pleno, actos que el factum endosa de forma inequívoca al acusado: recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado al margen de toda la legalidad administrativa.

Delito societario del artículo 291 al imponer acuerdos abusivos

Delitos societarios. Elementos del tipo. Acuerdos de la mayoría en sociedades. Acuerdos abusivos. Ánimo de lucro.

El artículo 291 del Código Penal sanciona a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. Los acuerdos impugnables, los abusivos, entendiendo por tales los que "sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. El artículo 291 parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo, y aquí radica la esencia del tipo, que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno (el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad).

Tipo agravado por causar grave daño en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Tipos agravados. Subtipo agravado de grave daño. Continuidad delictiva. Coautoría y cooperación necesaria. Complicidad.

El art. 418 del Código penal castiga al que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, y su segundo párrafo agrava la pena si resultara grave daño para la causa pública o para tercero. El código, no describe que debe entenderse como grave daño, término más amplio que el de perjuicio económico.

Circunstancias agravatorias del delito contra el medio ambiente

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Medio ambiente. Acción típica.

La acción típica del delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que "por sí mismas o conjuntamente" resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de delitos cumulativos, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe, también, como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que les dota de idoneidad lesiva.

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