Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Prescripción y coautoría de delitos complejos

Delito de lesiones. Coautoría. Dolo eventual. Prescripción de delitos complejos.

En la coautoría de delitos, no es necesario que cada uno ejecute por sí mismo los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho.

Delito de apropiación indebida, agravado por tratarse de primera vivienda

Delito de estafa. Delito de apropiación indebida. Primera vivienda.

Entrega de cantidades a cuenta de la construcción y venta de una vivienda que servirá de domicilio para el comprador, sin que se entregue ni el piso ni se devuelva el dinero, sin asegurar la devolución de las cantidades entregadas, y sin haberse empleado el dinero en su construcción.· Los acusados, conocedores de su negocio, como profesionales de la construcción, ignoraron las leyes que rigen el mismo, y obraron con una total falta de diligencia, utilizando una sola cuenta para verificar la obra de varias construcciones, y otro conjunto de actividades extrañas a su actividad, no pudiéndose exigir al querellante una prueba diabólica, ya que, una vez que se abre una sola cuenta para las diversas construcciones que acomete la sociedad, es imposible saber si las cantidades que entregaba a cuenta y con una específica finalidad, se empleaban, o no, en la construcción de su vivienda, argumentación que no puede ser admitida por esta Sala Casacional, so pena de despenalizar de facto tal comportamiento delictivo para todo caso y situación.

La exigencia de acreditar la fuerza para la existencia de delito de robo con fuerza en las cosas

Delito de robo con fuerza en las cosas. Fuerza empleada. Delito de hurto. Agravante de reincidencia.

No basta para apreciar el delito de robo con fuerza en las cosas con el empleo de cualquier clase de fuerza, sino que debe tratarse de alguna de las modalidades típicas referidas en el artículo 238 del Código Penal, como pudiera ser la fractura de puertas o ventanas.

El relato de hechos probados de la sentencia impugnada no permite conocer qué clase de fuerza resultó implementada sobre el vehículo para acceder a los objetos que se encontraban en su interior. Ni siquiera puede conocerse si la misma se efectuó sobre sus puertas o ventanas. La lacónica descripción empleada, -tras forzar el vehículo, se apoderó de los efectos-, obtura cualquier posibilidad de profundizar acerca de esta relevante cuestión, impide conocer el concreto modo en el que accedió al interior del vehículo, que no presentaba, a su vez, daño o desperfecto alguno.

Delito de prevaricación administrativa en el ámbito municipal

Delito de prevaricación administrativa. Requisitos subjetivos. Conciencia y voluntad. Pena accesoria. Inhabilitación para cargo público.

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa a exalcalde por la contratación irregular de un arquitecto, pese al informe desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento. Realizó la contratación directa del arquitecto para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal sin proceso selectivo por ser un contrato menor. La secretaria señaló en su informe que se desconocía el importe total del contrato (si superaba los 18.000 euros), que carecía de definición suficiente su objeto y que no existía consignación presupuestaria.

Aplicación por primera vez el RD 16/2018, para la lucha del contrabando de drogas con planeadoras

Delito de contrabando. Tráfico de drogas. Concurso medial. Instrumentos del delito. Planeadoras. Tenencia de embarcaciones destinadas al tráfico de drogas.

Condena por el TSJ en concurso medial por delito de contrabando y delito contra la salud pública ex art. 77.3 CP revocando la absolución de la Audiencia Provincial que excluyó el contrabando, pero manteniendo los hechos probados el TSJ y efectuando una adecuación de la subsunción de los hechos probados en el tipo penal mediante el juicio de subsunción que acerca a entender que se trata de un concurso medial entre contrabando y delito contra la salud pública.

La agravante de delitos contra el patrimonio artístico, histórico o cultural, no precisa la previa declaración administrativa

Delito continuado de apropiación indebida. Patrimonio histórico, artístico o cultural. Inventario patrimonial. Atenuante de reparación del daño.

Delito de apropiación indebida, con la agravación específica de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, donde un párroco en diversas demarcaciones, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos de los que era el encargado de su custodia, en cuanto pertenecientes a las parroquias de las que era titular.

Conductas específicas y constitutivas de delitos contra el patrimonio histórico; en cuanto a qué se consideran bienes que integran dicho patrimonio y que por lo tanto deben ser merecedores de especial protección, donde no es necesario que los mismos estén inventariados como tales, sin perjuicio de que el inventario hace que los bienes tengan mayor nivel de protección.

Marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación en el proceso penal

Diligencias sumariales. Formación del sumario. Temporalidad. Regla de exclusión probatoria. Delito de estafa.

Conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

La reforma operada por la Ley 41/2015 introdujo un elemento de temporalidad en el desarrollo de la fase previa,  partiendo de un plazo general prorrogable mediante resoluciones motivadas que justifiquen la necesidad o no de prolongar la instrucción para la obtención de los fines propios de dicha fase.  El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva.

Requisitos de la legítima defensa en el proceso penal

Eximente de legítima defensa. Requisitos.

La eximente de legítima defensa del artículo 20.4 CP, como causa excluyente de la antijuridicidad de la conducta que es, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, ante el riesgo de compromiso que para los mismos emana de una agresión actual o inminente. La jurisprudencia de esta Sala ha concretado como requisitos para apreciar la misma: la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia; la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor.
Por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles. Creación de riesgo que, por regla general, la doctrina de esta Sala viene asociando a la existencia de un acto físico de fuerza o acometimiento material ofensivo, pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Si no la hay, no cabe apreciar legítima defensa ni como eximente ni como semieximente, ni como simple atenuante.

Convivencia familiar y efectos en el delito de receptación para inculpar a una persona por actividades que realiza otra

Delito de receptación. Autoría y complicidad. Delito contra la salud pública. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego.

La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico,
b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice,
c) como elemento subjetivo, que el receptador posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente,
d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad) y
e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo.

Fraude de prestaciones de la Seguridad Social

Delitos contra la Seguridad Social. Fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Falsedad documental oficial. Autoría mediata. Atenuante de confesión.

Administrador de mercantil dedicada al asesoramiento laboral, fiscal y contable, que aprovechando su doble condición de administrador de otras sociedades propias y de asesor y gestor de empresas de terceros, con autorización administrativa emitida por la TGSS para la utilización del sistema de transmisión telemática de datos "RED", procedió a formalizar a cambio de precio, diversos contratos laborales como si las personas concernidas, varias decenas de trabajadores, realmente prestaran trabajo por cuenta ajena para las empresas de referencia, y a continuación a darles de alta en el mencionado Régimen General de la SS, cuando en realidad, no existía relación laboral alguna; dando lugar, tras formalizar el subsiguiente baja mendaz, a que obtuvieran prestaciones que no le correspondían. También se condena cómplice a colaborador, que contaba con dependencia propia en las oficinas del anterior, por sus especiales conocimientos en la materia como funcionario que era de la Oficina de Desempleo.

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