Diferenciación de las amenazas leves de las graves y agravante mixta de parentesco
Enviado por Editorial el Lun, 19/09/2022 - 10:21Delito de amenazas. Delitos contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Circunstancia agravatoria de circunstancia mixta de parentesco
Diferenciación circunstancial de las amenazas leves, que son las que anuncian males de menor gravedad o van acompañadas de circunstancias que asignan menor credibilidad a las expresiones conminatorias. El delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia para que los hechos se califiquen de graves o constitutivos de una infracción leve, es consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo, es decir, de la menor gravedad de los males anunciados y de la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatoria.