Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Momento procesal de apreciación del instituto de la prescripción

Prescripción de delitos. Momento de apreciación. Delito de estafa. Estafa común. Estafa agravada.

La regulación de la estafa vendría constituida por un tipo básico y tres subtipos progresivamente agravados en atención a la gravedad de la conducta y a las necesidades de protección de los bienes jurídicos, de manera que, para resolver el concurso aparente de normas, es aplicable el principio de especialidad. Cuando los hechos sean al tiempo subsumibles en los artículos 250 y 251 del Código Penal, el principio de especialidad debe llevar a la aplicación de las penas previstas en el artículo 250, pues no existen razones consistentes que avalen que la agravación de las estafas contemplada en este último precepto penal deban ceder ante la menor penalidad de los tipos básicos contenida en el artículo 251 del Código Penal.

Delito continuado de hurto superior a 400 euros en su conjunto

Delito de hurto. Consumación. Reincidencia. Delitos leves y graves.

Subtipo agravado del delito de hurto previsto para el caso de que el mismo se hubiera cometido neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas que se aplica en este caso donde sacaron clandestinamente de los respectivos locales empleando las acusadas sendas bolsas forradas en su interior con papel de aluminio, precisamente al objeto de hacer inútil el funcionamiento de los sistemas de alarma que las prendas llevaban asidos a ellas.

Formas de abono de la prisión provisional indebida padecida en otra causa

Recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria. Medida cautelar.  Prisión provisional.

El recurrente, padeció una situación de privación de libertad  indebida, tomado en cuenta que la causa en la que dicha decisión se acordó resultó finalmente sobreseída con relación al mismo. Dicha privación de libertad, indebida a la luz de los posteriores acontecimientos procesales, debe ser reparada. Es cierto que son varias las formas de reparación que nuestro ordenamiento jurídico contempla. Y nada más natural o razonable que reparar la privación de libertad padecida de forma indebida con el correspondiente abono a la pena, legítima e inobjetable, que resultara impuesta al mismo individuo en una causa distinta. No tiene sentido acudir al sistema de indemnización por error judicial si es posible computar la privación de libertad sufrida preventivamente en otra causa distinta a aquélla en la que se acordó.

Grabaciones entre particulares como prueba penal. Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable

Derecho a la no autoincriminación. Juez ordinario predeterminado por la ley. Derecho a guardar silencio. Prevaricación administrativa. Fraude a las Administraciones Públicas. Prevaricación. Cohecho.

Derecho a guardar silencio y a no confesarse culpable. Grabación de la entrevista que tiene un particular con el acusado, que es presentada a la policía en el momento de la denuncia.  No puede considerarse que la grabación de la conversación por uno de los comunicantes conculque el derecho que tiene el otro comunicante a disponer de su propia imagen o intimidad. Tampoco puede sustentarse que la grabación de las conversaciones suponga un quebranto del derecho a no autoincriminarse.

Vulneración del derecho a la última palabra en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Derecho a la última palabra. Limites. Nulidad de juicio.

Menoscabo del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.

El derecho a la última palabra, es un trámite esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, lo que no excluye que pueda ser limitado cuando incurre en excesos; por ejemplo, se permite desde luego retirar la palabra cuando se incurre en ofensas o incorrecciones o se cae en lo impertinente y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones y debe diferenciarse del derecho a ser oído mediante la posibilidad de interrogación o confesión cuya realización se habrá ya realizado al inicio del juicio. El acusado ha de tener la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa, por lo que ha de tener la oportunidad de ser el último en intervenir.

Consideración de los delitos como graves o leves en orden a la posible extensión de la pena

Procedimiento penal. Delitos leves: la gravedad del delito debe medirse conforme a su penalidad en abstracto. Interpretación del artículo 13 del código penal.

 Sólo cuando la pena en abstracto se sitúa a caballo entre las penas leves y menos graves, el desvanecimiento de las referencias legales para graduar la pena justifica que se aplique la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal. Conforme al artículo 13.4 del CP, cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez como delito leve o grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

En los supuestos en los que el legislador ha previsto dos penas alternativas o conjuntas para el mismo delito, siendo una pena leve y la otra menos grave, no se dan los presupuestos contemplados en la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal y deben aplicarse las reglas generales, esto es, que cuando la infracción penal está castigada con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), el delito tiene la consideración de menos grave. En los supuestos de rebaja en grado de la pena prevista, los condicionantes normativos que imponen degradar una pena "menos grave" (art. 33.3 del CP) e imponerla en la extensión propia de una "pena leve" (art. 33.4 del Código Penal), no suponen una modificación de la naturaleza de la infracción penal. Los hechos sancionados siguen teniendo la consideración de delito menos grave.

Una interpretación que sostenga que nos encontramos ante un delito leve haría que los hechos hubieran de ser juzgados por un Juez de Instrucción que: o bien podría imponer la pena alternativa menos grave de trabajos en beneficio de la comunidad, contrariando el criterio de gravedad de la pena que apuntan los artículos 14.1, 14.3 y 14 bis de la LECRIM o, de adverso, estaría forzado a declinar su competencia siempre que, después de abordar el enjuiciamiento y en las conclusiones, alguna de las acusaciones renunciara a interesar la pena de multa y reclamara la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza menos grave, algo que contradice las reglas de competencia constante apuntadas.

Revisión de sentencia firme por conocimiento de prueba sobrevenida que pueda determinar absolución o una condena menos grave

Procedimiento penal. Recursos. Recurso de revisión. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente 

Es admisible como causa de revisión la "prueba" sobrevenida que desvirtúa una agravante o subtipo agravado apreciados; o acredita una atenuante o eximente no contempladas en la sentencia objeto de revisión. Una doctrina jurisprudencial sobrevenida o más o menos novedosa no es causal de revisión.

Doctrina de los negocios civiles criminalizados como estafa

Delito de estafa. Concurrencia de los elementos de la estafa. Negocios civiles criminalizados.

Los hechos y la prueba confluyen a la concurrencia del dolo antecedente y al objetivo tendente al fraude en el autor de la estafa. Se indicó en el contrato de compraventa de forma dolosa la referencia de una finca con una menor carga hipotecaria pensando el adquirente que compraba otra en la que sí estaba interesado.

Control casacional sobre la decisión de inadmisión de un medio de prueba adoptada por el tribunal de instancia

Proceso penal. Prueba. Inadmisión. Recurso de casación. Delito contra la seguridad de los trabajadores.

Si bien para el control casacional sobre la decisión de inadmisión de un medio de prueba adoptada por el tribunal de instancia no puede exigirse que la parte agraviada acredite la absoluta indispensabilidad de dicho medio no practicado para provocar un fallo de contenido diferente al alcanzado por el tribunal de instancia pues la prueba de este extremo se situaría en el límite de lo imposible y desbordaría lo exigido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ejercicio de una acción civil derivada del delito frente a un tercero

Proceso penal. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad penal de empresas.

Una inaceptable asimilación entre la condición de acusado y la de tercero responsable civil ya que son dos posiciones muy diferentes. No todas las garantías predicables de aquél han de extenderse al responsable civil. Su estatuto es esencialmente distinto al del investigado aunque ambos sean partes pasivas.

Páginas