Elementos objetivos y subjetivos del delito de obstrucción a la justicia contra testigos, peritos y otros intervinientes procesales
Obstrucción a la justicia. Represalias sobre un testigo. Elementos objetivos y subjetivos.
Elementos objetivos (intimidación) y subjetivos (causada como reacción a la actuación procesal de la víctima), del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 del Código Penal.
Dicho artículo, después de señalar en su número primero la sanción correspondiente a quienes, con violencia o intimidación, intentaren influir, directa o indirectamente, en quien hubiera sido testigo en un procedimiento (o denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito o intérprete), proclama, en su número segundo, que es donde centramos ahora nuestra atención, que las mismas penas se impondrán a quienes "realizaren cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos".
Tiene por como bien jurídico protegido el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, que pretende reforzar por vía indirecta, mediante la tutela de la libertad de las personas que ante ella se desenvuelven. Es innecesario que el ataque consistiera en una conducta tipificada como delito, pero en este caso, no se trató simplemente de unas meras ofensas verbales, sino que de ellas se pasó sin solución de continuidad y en grupo a rodear agresivamente a la testigo, generando en la misma una situación intimidante apta, cuando menos, para poder calificarse como un delito de amenazas leves. Realmente ofrece una fuerte carga de subjetividad y habrá de atenderse en el caso concreto a las condiciones y situación de la persona intimidada, lugar, tiempo y cualesquiera perspectivas fácticas de razonable valoración. La falta de anuncio de daño no siempre es equivalente a ausencia de intimidación, siempre que el sujeto activo perciba que hay razones objetivas para infundir temor y que esa sospecha es materialmente adecuada para modificar la que sería la libre opción del destinatario. Es a este tipo de intimidación al que podemos denominar intimidación ambiental. Por otro lado, el propósito de represaliar al denunciante o testigo (entre otros), constituye un elemento subjetivo del injusto.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de abril de 2022, recurso 2609/2020)