Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Nulidad de los contratos por causa torpe y sus consecuencias

Nulidad de los contratos. Simulación absoluta. Causa torpe. Arrendamiento rústico. Restitutio in integrum.

En caso de nulidad de contratos por causa torpe si ser considerados delito, Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado y reclamar cumplimiento, y si la culpa es de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado, ni pedir el cumplimiento. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Delito contra la propiedad intelectual al utilizar programas informáticos sin licencias en una explotación económica

Delitos contra el patrimonio. Delito contra la propiedad intelectual. Principio de intervención mínima en el ordenamiento jurídico penal. Tipicidad.

Tras la reforma de la LO 1/2015, el art. 270 referido a delitos sobre la propiedad intelectual, no se integra solamente su conducta típica, por los verbos nucleares de "reproduzca, plagie, distribuya, o comunique públicamente", sino que se ha añadido, una nueva modalidad, con la frase "o de cualquier modo explote económicamente". Interpretación del concepto de "de cualquier otro modo explote económicamente".

Si existe conformidad penal, pero no por la responsabilidad civil, el Tribunal mandará que continúe el juicio

Procedimiento penal. Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito.

La Audiencia condenó a los recurrentes en sentencia de conformidad con los aspectos penales establecidos en la acusación, lo que determinó que, en realidad, no se había procedido a la práctica de prueba, tampoco sobre la responsabilidad civil, aspecto que incluía no solo la incorporación de los informes periciales, sino también el interrogatorio de los peritos, lo que abarcaría, precisamente, los aspectos relacionados con la obra realmente ejecutada. Como consecuencia de la discrepancia en la cuestión civil, el juicio debió de continuar a los efectos de la responsabilidad civil, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que contempla expresamente la práctica de las pruebas relativas a esa cuestión.

La agravante de abuso de superioridad en el robo con violencia

Procedimiento penal. Agravante de abuso superioridad. Non bis in ídem.  Delito de robo. Delito de lesiones.

El interés casacional de este caso se concreta en la aplicabilidad, o no, de la agravante de abuso de superioridad en caso de condena por delitos de robo con violencia y de lesiones en ambos delitos.

Delito de calumnia y la necesidad de que el relato fáctico plasme la divergencia entre las afirmaciones calumniosas y la realidad acontecida

Delito de calumnias. Calumnias a la autoridad. Derechos al honor y a la intimidad. Libertad de expresión.

El artículo 205 del Código Penal establece que " es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Aunque la redacción literal del precepto se refiere a la " imputación de un delito", lo cierto es que no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. La imputación de un delito puede ser correcta o incorrecta, acertada o no, pero no puede ser verdadera o falsa. Esta imputación falsa de unos hechos debe ser eminentemente dolosa, sin necesidad de exigir un específico animus difamandi, que está ya necesariamente abarcado por el conocimiento y la voluntad de hacer las falsas manifestaciones.

Plazo de prescripción de las pensiones alimenticias cuando su impago ha dado lugar a una condena por el delito

Prescripción de delitos. Impago de pensión de alimentos.

Prescripción de las pensiones alimenticias cuando su impago ha dado lugar a una condena por el delito del art. 227 CP. Hay que dilucidar si el plazo de prescripción de la acción civil ejercitada era de tres años (como se sostuvo en la instancia y reclama el recurrente) o superior, como entendió la Audiencia Provincial. La decisión obliga a desentrañar si estamos ante responsabilidad civil dimanante de delito o se trata de una obligación de otra naturaleza, aunque exigible en el proceso penal (arts. 1089 y ss. CCiv).

Los plazos de investigación judicial del art. 324 LECRIM no son impropios, sino de obligado cumplimiento y solo prorrogables a instancia del Fiscal

Procedimiento penal. Investigación judicial. Plazo de instrucción judicial. Diligencias rezagadas.

Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y del TSJ. Recurso del Fiscal y adhesión de una parte.

Cancelación de antecedentes delictivos y la irretroactividad de la norma penal

Antecedentes penales. Agravante de reincidencia. Irretroactividad de la norma penal. Irretroactividad desfavorable.

Plazo de rehabilitación y supresión de antecedentes penales, ex art. 136 del Código Penal. Doctrina. Respecto al interés casacional del recurso, no existe doctrina legal específica sobre el tema planteado, pero sí Sentencias de donde resulta el principio que reclama el recurrente que establecen que las consecuencias del delito deben estar establecidas en el momento de la comisión delictiva, no solamente la pena y su cumplimiento, sino todos los aspectos que le resulten desfavorables. En la comisión delictiva se debe tomar en consideración todos los elementos que el ordenamiento jurídico penal despliega para que sirvan de marco jurídico a todas las consecuencias del delito, tanto la pena imponible, como su cumplimiento, como todos los demás efectos que radican en tal comisión delictiva, y que se proyectan para el futuro, y uno de esos elementos es, en efecto, la posibilidad de incrementar la pena como consecuencia de la inclinación del sujeto infractor a continuar desoyendo el sentido de la norma. Dicho en otras palabras: la reincidencia es por su propia naturaleza accidental acreditada por la propia etimología de "circum stare", lo que está alrededor, y que se pone de relieve como algo de naturaleza periférica con respecto a la infracción.

Elementos objetivos y subjetivos del delito contra la Hacienda Pública

Delito contra la Hacienda Pública. Animo defraudatorio. Elementos objetivos y subjetivos.

En los tributos que se gestionan en régimen de autoliquidación, la regulación tributaria establece un plazo para efectuar la autoliquidación y para hacer efectivo el pago. El deber impuesto, deber de contribuir, se cumple, pues, atendiendo a dos aspectos: declarar y pagar. La infracción de cualquiera de ellos podría tener consecuencias de naturaleza tributaria. Sin embargo, lo que penalmente se sanciona no es la omisión de la declaración por sí misma, formalmente considerada, aislada de cualquier valoración.

El delito contra la Hacienda Pública no se conforma ni con la falta de presentación de las correspondientes declaraciones (en relación con los tributos que imponen esa obligación al propio deudor tributario) ni, por descontado, tampoco con el solo impago de la cuota debida.

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