Prescripción del delito contra la ordenación del territorio en parques naturales
Delito contra la ordenación del territorio. Prescripción.
Construcción por parte de los administradores de una sociedad, para su uso permanente para estacionamiento de vehículos y de trenes sin haber obtenido la preceptiva calificación urbanística, en suelo no urbanizable de especial protección con protección ganadera, estando incluida en un Espacio Natural Protegido, quedando probado el conocimiento de estas circunstancias por los acusados.
Cuando las conductas definidas en este Título relativo a la ordenación del territorio, afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas". Dichas penas, en relación con la construcción ilegal del art. 319.1 son de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación y multa, lo que determina que el plazo de prescripción aplicable, según el CP anterior a la reforma de la LO 5/2010, no sea de tres años, sino de cinco años.
Los hechos narrados, además de encajar en el delito del art. 319.1 del Código Penal, objetivamente podrían ser subsumibles en el subtipo agravado del art. 338 del CP, igualmente objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal. A modo de configuración previa para observar la posible concurrencia del tipo anteriormente citado, podemos distinguir tres tipos de espacios en función de la naturaleza del suelo a efectos de su protección penal:
a) Suelo no urbanizable (art. 319.2 CP).
b) Suelo no urbanizable especialmente protegido por los valores expuestos en el precepto (art. 319.1).
c) Suelo integrado en un Espacio Natural Protegido (art. 338).
La jurisprudencia es pacífica en aplicar el art. 338 CP cuando los hechos se cometen en parques naturales y el propio hecho probado dice que la afectación al espacio natural protegido es "aguda", lo que sugiere la agravación del art. 338 del Código Penal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de diciembre de 2021, recurso 5588/2019)