Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Falta de denuncia sobre el art. 201 del CP.

La falta de denuncia, exigida como presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad, no puede ser interpretada desde una perspectiva exclusivamente formal, capaz de alentar una concepción burocrática acerca de su exigencia. No es ésta la idea que late en el art. 265 de la LECrim, que llega a flexibilizar al máximo la forma en la que la transmisión de la notitia criminis puede llegar a la autoridad llamada a la persecución del delito.

Falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares

Falsedad documental. Documento mercantil. Concepto. Delito continuado de estafa. Delito masa. Continuidad delictiva. Individualización de la pena. Costas procesales. Atenuante de confesión. Reparación del daño.

No es falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares, ni el realizado a un comerciante si no se destina a actos u operaciones de comercio. Cuando la falsedad en el documento privado haya incidido en el tráfico jurídico exclusivamente como instrumento provocador del engaño, que constituye el elemento nuclear de la estafa, la sanción por ambos delitos no es posible, siendo por ello correcto que el Tribunal de instancia proclame que el delito continuado de falsedad en documento privado queda absorbido por el delito continuado de estafa para el que se utilizaron aquellos.

Estafa por alteración del cuentakilómetros en la venta de vehículo de segunda mano

Delito de estafa. Engaño bastante. Prueba de indicios. Responsabilidad civil: compensación por la "perdida de oportunidad".

Con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y valiéndose de sus respectivas compañías y mediante el reparto de papeles, en virtud de los cuales los condenados venden el vehículo de segunda mano con el cuentakilómetros rebajado para obtener un mayor precio por el mismo, causando un error en el sujeto determinante del acto final de la compra, cuya traducción en derecho supone la comisión de un delito de estafa. Delito de estafa, consiste en desplegar un engaño bastante, provocando en un tercero un error, enderezado a obtener, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial por parte de quien sufre el engaño y actúa, por eso, con una percepción alterada de la realidad, en perjuicio propio o de tercero.

Allanamiento de morada por agentes policiales sin causa para la entrada

Agentes policiales. Allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Vulneración de la presunción de inocencia. Prueba testifical. Infracción de ley.

No se puede aceptar a efectos de justificar la entrada en morada por parte de  los agentes policiales, que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que "tenían sospechas" de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito; no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial. Tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

Requisitos de la atenuante de reparación del daño en el proceso penal

Atenuante de reparación del daño. Presunción de inocencia.

Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante. Capacidad de una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, para desactivar la presunción de inocencia. Pero junto a ello la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto de fe ciego. Se hace imprescindible una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Triple test -del que se hace eco la jurisprudencia para valorar la credibilidad del testigo/víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad ajenos a la propia acción delictiva.

Quedan colmados los requisitos de la atenuante de reparación del daño en el proceso penal cuando antes del juicio oral se consigna la cantidad reclamada como indemnización con indicación expresa de que se entregue a la perjudicada sea cual sea el sentido de la sentencia. No es preciso que la reparación económica vaya acompañada de un reconocimiento de culpabilidad, ni de motivaciones más altruistas o moralmente más valiosas que el desnudo y egoísta propósito de lograr una atemperación de la pena en caso de condena. Es dato muy relevante enfatizado por la jurisprudencia el esfuerzo mostrado, la capacidad económica del infractor también es dato a valorar. A mayor capacidad económica, menor será el esfuerzo. Pero eso no puede llevar al punto de exigir indemnizaciones basadas no en el daño causado, sino en el poder adquisitivo del infractor. Es también trascendente el momento de la reparación. No es lo mismo una indemnización inmediata o casi inmediata, que la realizada en los tramos finales del proceso, máxime si la capacidad patrimonial evidencia que el retraso no obedece a dificultades económicas, sino al puro interés personal, que se pone por encima del desideratum de que la víctima se vea cuanto antes reparada. El legislador solo establece un condicionante cronológico: ha de hacerse antes de la celebración del juicio. Solo habrá posibilidad de atenuante si la consignación se efectúa efectivamente para pago incondicional a la víctima, sea cual sea el resultado del juicio, y no si es un mero sucedáneo de la fianza obligada.

Las decisiones sobre acumulación de condenas causan firmeza

Recurso sobre providencias. Recurso de autos. Acumulación de condenas. Intangibilidad de resoluciones. Cosa juzgada. Tutela judicial efectiva.

La primera cuestión que surge es la posibilidad de acceso a casación de una providencia. En principio el planteamiento sugiere una respuesta frontalmente negativa. Ahora bien, en la medida en que la providencia resolvía -de forma motivada- sobre una petición de acumulación de condenas, ha de admitirse el recurso ex art. 988 LECrim: ya que las decisiones son recurribles por su contenido, y no por su forma. En tanto era una petición que, en principio, debía decidirse mediante auto, ha de admitirse la casación contra tal providencia. La jurisprudencia constitucional y la ordinaria nos enseñan que lo relevante no es tanto el formato como la materia. Y esa decisión debería en rigor haber adoptado la forma de auto por lo que por su contenido tiene acceso a la casación.

La responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe

Procedimiento penal. Responsabilidad civil derivada del delito. Prescripción de la responsabilidad civil. Seguridad jurídica.

En la ejecución de los pronunciamientos civiles no es aplicable ni la prescripción del artículo 1971 CC, ni la caducidad del artículo 518 de la LEC, ni la caducidad de la instancia (artículo 239 LEC).

Mensualidades que se incluyen en la responsabilidad civil del delito de abandono de familia por impago de pensiones

Abandono de familia. Impago de pensiones. Delito de tracto sucesivo acumulativo. Responsabilidad civil. Indefensión.

La cuestión controvertida en esta sentencia es la delimitación del periodo objeto de enjuiciamiento, en concreto qué mensualidades deben conformar el objeto del proceso en el delito de impago de pensiones, a efectos de la responsabilidad civil; sólo las inicialmente denunciadas o además las posteriores adeudadas, y en este caso, hasta qué momento procesal serían incluidas (declaración del investigado, auto de incoación de procedimiento abreviado, escrito de acusación -pública y/o privada-, apertura del juicio oral, celebración del acto del juicio oral, la sentencia o la ejecución de ésta).

Proporcionalidad de la pena en la continuidad delictiva

Apropiación indebida continuada. Continuidad delictiva. Principio non bis in ídem. Principio de proporcionalidad punitiva. Cosa juzgada.

Episodios que podían haber quedado englobados en el mismo juicio fueron objeto de condenas separadas. No concurre excepción de cosa juzgada. Una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es manifestación de principio non bis in ídem.

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