El impago de pensiones alimenticias es una forma de “violencia económica”
Enviado por Editorial el Jue, 15/04/2021 - 09:37Delito de alzamiento de bienes e impago de pensiones. Delito de abandono de familia. Responsabilidad civil: pago de indemnización como remedio subsidiario.
El Delito de alzamiento de bienes es un de ánimo tendencial, en orden a dificultar al acreedor la persecución al deudor para hacer efectivos sus créditos. Como resultado de este delito, no se exige una insolvencia real y efectiva, sino una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio. Y por eso las sentencias de esta Sala, que hablan de la insolvencia como resultado del alzamiento de bienes, siempre añaden los adjetivos total o parcial, real o ficticia. No es necesario hacer la cuenta al deudor para ver si tiene más activo que pasivo, ni es preciso que se tenga que agotar el patrimonio del deudor embargándole uno tras otro todos los bienes para que se consume el delito, siendo suficiente que se sustraigan del patrimonio alguno o algunos bienes que obstaculicen razonablemente una posible vía de apremio.