Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El impago de pensiones alimenticias es una forma de “violencia económica”

Delito de alzamiento de bienes e impago de pensiones. Delito de abandono de familia. Responsabilidad civil: pago de indemnización como remedio subsidiario.

El Delito de alzamiento de bienes es un de ánimo tendencial, en orden a dificultar al acreedor la persecución al deudor para hacer efectivos sus créditos. Como resultado de este delito, no se exige una insolvencia real y efectiva, sino una verdadera ocultación o sustracción de bienes que sea un obstáculo para el éxito de la vía de apremio. Y por eso las sentencias de esta Sala, que hablan de la insolvencia como resultado del alzamiento de bienes, siempre añaden los adjetivos total o parcial, real o ficticia. No es necesario hacer la cuenta al deudor para ver si tiene más activo que pasivo, ni es preciso que se tenga que agotar el patrimonio del deudor embargándole uno tras otro todos los bienes para que se consume el delito, siendo suficiente que se sustraigan del patrimonio alguno o algunos bienes que obstaculicen razonablemente una posible vía de apremio.

Condenadas la directora y profesora del Máster por la falsedad de un título oficial, pero absolución de los alumnos que reciben el título

Delito de falsedad en documento oficial. Título de máster. Atenuante analógica de miedo insuperable. Inducción y autoría mediata.

Falsedad en documento oficial realizado por la directora y profesora del máster de la Universidad Rey Juan Carlos, al falsificar un acta de evaluación del trabajo de fin de máster y la intervención de las evaluadoras que no estaban presentes.

Condena a dos años y medio de prisión a una enfermera que accedió “por curiosidad” al historial clínico de tres pacientes

Delito contra la intimidad. Delito de revelación de secretos. Protección de datos personales. Datos sensibles. Historial clínico.

Condenada por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, "por curiosidad", al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados en el hospital donde trabajaba, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático. La acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente "no asignado", que tal acceso sea debido a un motivo justificado. No se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso y que no tenía autorización de los titulares de los datos.

Corrupción de menores y validez probatoria de las conversaciones aportadas por Tuenti

Abuso sexual. Corrupción de menores. Red social Tuenti. Secreto de las comunicaciones. Derecho  a la intimidad. Protección de datos.

El acusado realizaba sus propuestas de mantener relaciones sexuales por precio a menores de edad en la red social Tuenti, por la que fue condenado como autor de veinticinco delitos de corrupción de menores tres delitos de corrupción de menores de trece años, dos delitos continuados de corrupción de menores y otros dos de abuso sexual, corrupción de menores y un delito de exhibicionismo y provocación sexual.

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el ámbito penitenciario. Requisitos. Progresión de grado.

Concesión del tercer grado penitenciario, a un ciudadano extranjero en situación de irregularidad administrativa.
La pretensión deducida de progresión de grado no es procedente dado el alto riesgo de reincidencia en el delito, la ausencia de efecto intimidatorio de la pena, la situación administrativa de irregularidad en España, la ausencia de cumplimiento de un programa específico de tratamiento, la necesidad de consolidar factores de adaptación significativos para llevar un régimen de vida en semilibertad.

Concepto de domicilio a efectos de las entradas y registro. Naves y garajes que no son consideradas domicilio

Concepto de domicilio. Inviolabilidad del domicilio. Entrada y registro. Naves y garajes. Trafico de drogas.

La jurisprudencia ha definido el domicilio como un lugar cerrado en el que transcurra la vida privada, individual o familiar, aunque dicha ocupación sea temporal o accidental. El concepto de domicilio no cabe extenderlo a aquellos otros lugares que se utilizan simplemente para depositar o guardar objetos, como son las cocheras, garajes o almacenes, en los que no tienen lugar las actividades domésticas sin que requieran, en consecuencia, para la entrada y registro en ellas de las mismas formalidades procesales que se imponen a los registros domiciliarios.

Estafa en bienes de primera necesidad como la vivienda habitual

Delitos patrimoniales Delito de estafa. Subtipo agravado. Cosas de primera necesidad. Viviendas. Delito continuado.

Cualquier clase de vivienda no es apta para merecer la agravación en el delito de estafa que le proporciona el art. 250. 1.1, que persigue la protección de los consumidores en aquellos contratos que tienen por objeto las cosas de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social, entre los que incluye las viviendas, sin duda porque el uso de éstas satisface una necesidad tal elemental como es que se puede disponer de un espacio apto para que en él sea posible el desarrollo de nuestra propia intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

El delito de desobediencia, precisa que el sujeto activo sea el destinatario de la orden incumplida

Delito de desobediencia. Elementos y requisitos del tipo. Referéndum ilegal.

Orden de la fiscalía a los agentes de autoridad para impedir e  intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal en Cataluña, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum. El acusado conocía la orden emitida por la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones y actuó con el propósito de obstruir su cumplimiento, invocando para ello su condición de tercer teniente de Alcalde de Badalona y confiado en la influencia que aquélla podría tener en la reacción de los agentes de la guardia urbana, instó a los agentes de su demarcación municipal a la devolución de los carteles y al negarse los agentes y aducir que cumplían la instrucción de fiscalía, abrió la puerta del vehículo cogió los carteles y los entregó a quienes les habían sido incautados..

El delito de desobediencia, supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Son, por tanto, sus requisitos:

Prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento

Proceso penal. Objeto del proceso. Proceso con todas las garantías y sin causar indefensión. Derecho a la tutela judicial efectiva.

Limitación del objeto del proceso en el trámite de cuestiones previas y exclusión en dicho trámite de unos hechos que no fueron recogidos en el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, pero que fueron incorporados al escrito de acusación y por los que se abrió juicio oral. Momento procesal oportuno para tal exclusión. Restricción indebida del espacio objetivo de enjuiciamiento, pero se excluye que se generara una material indefensión en consideración al contenido completo de la prueba y a los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.

El ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal en los términos ambicionados por la acusación, sino solo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del juez. Este principio esencial determina la improcedencia de lo que el recurso plantea sobre el modo y momento en el que se restringió el espacio objetivo de enjuiciamiento. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.

Delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de alzamiento de bienes

Delito contra los derechos de los trabajadores. Alzamiento de bienes.

Conforme al estatuto, la extinción de las relaciones de trabajo fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos deberán ser autorizados por la autoridad laboral competente a petición del empresario interesado, constituyendo la conducta declarada probada, la extinción de la relación laboral fundado en causas económicas, una infracción muy grave por no ser autorizada por la autoridad laboral. El núcleo de la disensión es, el cierre de la empresa y su venta a una tercera empresa que procedió a su cierre, sin observancia de los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación. Esta inobservancia, debe ser realizada maliciosamente, lo que supone la no incriminación imprudente, o en la redacción del artículo 311 del Código Penal, ahora vigente, debe ser realizado mediante engaño o con abuso de una situación de necesidad.

Sostiene el recurrente que no podía realizarse el cierre de empresas por la mera voluntad del empresario, porque artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores exigía la autorización de la autoridad laboral previa autorización en el expediente de regulación de empleo. Sin embargo, lo que debe estudiarse fundamentalmente es dos cuestiones, una consistente en sí la constitución de la nueva empresa para continuar o no la actividad empresarial de la unidad productiva supuso efectivamente una maniobra de fraude de los derechos de los trabajadores en cuanto sus reclamaciones laborales quedarían sin soporte económico, y otra, y no por ello menos importante, si finalmente con lo acontecido puede entenderse que tales derechos económicos han quedado perjudicados, concluyéndose la efectiva protección de los derechos en un acto de conciliación para los que han sido debidamente asesorados los trabajadores, han convenido la conciliación, han obtenido las indemnizaciones correspondientes por encima de las que les correspondían legalmente, en función del acuerdo alcanzado y que fue ejecutado, por lo que la conducta es atípica a pesar de no contar con la autorización de la autoridad laboral ya que los derechos de los trabajadores no han sido perjudicados.

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