La Responsabilidad Civil en Centros Penitenciarios se rige por criterios cuasi-objetivos
Enviado por Editorial el Jue, 15/04/2021 - 09:41Lesiones en centro penitenciario. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad Civil de la Administración por falta de vigilancia.
Responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros reconocida a un preso que quedó en situación de gran invalidez (precisando de la ayuda de terceras personas) como consecuencia de un puñetazo que le propinó otro interno al no haberse acreditado que el centro penitenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera la agresión. Se recuerda que la Ley General Penitenciaria señala en su Título Preliminar como uno de sus principios rectores que “la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y la acción enjuiciada se desarrolló mientras los internos subían de dependencias comunes a sus celdas, “lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados.