Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos sobre el patrimonio histórico y receptación de delitos

Delitos sobre el patrimonio histórico. Receptación y el blanqueo de capitales. Autoblanqueo

Un delito continuado no empieza a prescribir hasta que se realiza la última acción en continuidad delictiva. El delito de contrabando, en cambio, es un delito instantáneo: comenzó a prescribir en el momento de su consumación.

Derecho a la dispensa de declarar contra determinados parientes

Proceso penal. Prueba testifical. Obligación de declarar. Dispensa de declarar contra pariente.

Abuso sexual perpetrado sobre su hermana menor y posibilidad de no declarar de la víctima. El testigo tiene la obligación de declarar cuando ejercita la acción penal en el mismo procedimiento, puesto que en esos casos resultaría contrario al principio de no ir en contra de los propios actos y la facultad de abstenerse se recupera tan pronto como el testigo desista de su pretensión punitiva.

Antecedentes penales que podrían haber sido cancelados

Agravante de reincidencia. Antecedentes penales.

Antecedentes que podrían haber sido cancelados y cómputo de los plazos en los casos de suspensión de condena. Cuando la pena se extinga mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. Y, en estos casos, se tomará como fecha inicial del cómputo de la duración de la pena el del otorgamiento de la suspensión. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Y del artículo 87 del Código Penal se desprende que, transcurrido el plazo sin cometer delito (con las precisiones que se añaden) y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena, sin que en el artículo señalado se exija para ello solicitud alguna por parte del interesado.

Prescripción de delito y suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva

Prescripción de delitos. Cuestión prejudicial. Suspensión de proceso penal.

Suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva del artículo 4 LECRIM (si existe cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla). La suspensión de actuaciones que deriva de la misma no es asimilable a la que provoca el sobreseimiento. Ante una situación de suspensión en el ámbito del artículo 4 LECRIM, el proceso pende, está vivo, en situación de latencia que permite al órgano judicial ejercer un control que evite que la reactivación del proceso quede abandonada exclusivamente a la iniciativa de las partes, y compromete a éstas a actuar en consecuencia. En estos casos la Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la suspensión de la causa penal no equivale a una paralización que pueda dar entrada a la prescripción. Si bien, en este caso no fue así, ya que se acordó el sobreseimiento provisional, y cuando la acusación lo intentó reactivar, había trascurrido el plazo de prescripción.

La consumación en los delitos de contrabando

Delito de contrabando. Consumación. Deuda aduanera.

Aprovechando su condición de apoderado de Agente de Aduanas, con la finalidad de importar una gran cantidad de tabaco, sin abonar la deuda aduanera correspondiente y obtener un cuantioso beneficio económico, simuló una importación más del material que habitualmente éste importaba.

El delito de contrabando, consistente en la importación ilegal en territorio español de tabaco o cualquier otro género estancado, no es un delito contra la propiedad, del que pueda afirmarse que, mientras no haya una efectiva disponibilidad del objeto, el delito no se consuma. La acción típica agota el daño al bien jurídico en el momento mismo en que entra en territorio español sin la declaración fiscal correspondiente. Así lo ha entendido esta Sala, en sintonía con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, en la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, número de recurso C-459/2007.

Una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia

Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito. Falsedad en documento público.

Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Quien prestó su conformidad "oficiosa" no está legitimado para pedir la condena de otros o quejarse de que su absolución perjudica indirectamente su situación procesal (responsabilidad civil).

La absolución del supuesto coautor repercute en la responsabilidad civil de la recurrente, agravándola al no contar con el concurso solidario del coacusado, exculpado pese a haberse conformado también en el trámite inicial.

Los delitos de maltrato animal

De los delitos relativos a la protección de animales domésticos

En el delito leve de maltrato animal del artículo 337.4, cuando anuncia "a animales domésticos o a cuales quiera otros en espectáculos no autorizados legalmente", el grafema "o" es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Esta conjunción no siempre implica opciones excluyentes y de hecho a menudo alude a condiciones indistintas e incluso compatibles, siendo el contexto el que le asigna valor particular en cada caso. Y es precisamente ese contexto el que nos aboca a considerar que en este caso el legislador la utilizó para distinguir un supuesto de otro. Esto es, los animales domésticos de los que no lo son, pues de haber querido, como pretende el recurrente, sancionar el maltrato de animales domésticos y de cualesquiera otros solo cuando el de ambos se produjera en espectáculos públicos no autorizados, le hubiera bastado con redactar el precepto aludiendo al maltrato de cualquier animal en espectáculos públicos no autorizados legalmente, sin necesidad de redundar en dos categorías.

Apropiación indebida del dinero entregado a los acusados para la construcción de vivienda

Apropiación indebida. Continuidad delictiva.

Dinero entregado a los acusados para la construcción de viviendas englobadas en una promoción, y que se dedican a otros fines. En cualquier caso lo relevante es que el dinero que se entrego tenía como destino la construcción de las viviendas y se desvió de tal finalidad. El delito de apropiación indebida queda consumado cuando se dispone del dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados, momento este en el que se alcanza el punto de no retorno al que alude la jurisprudencia para diferenciar una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio, que se consuma a partir de entonces. Se entiende incorporados en el actual artículo 253 CP todos los supuestos del anterior 252, incluida la distracción de dinero.

Acumulación de condenas

Acumulación de condenas. Derecho de defensa.

Se declara nulo el auto de acumulación de condenas impugnado porque no incorpora 4 ejecutorias existentes al tiempo en que se llevó a cabo la acumulación. La acumulación de condenas debe comprender la totalidad de las ejecutorias existentes al tiempo de realizar la acumulación y será juez competente el tribunal que hubiera dictado la última sentencia.

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