No se aplica la atenuante de reparación del daño en caso de pago por un tercero sin la iniciativa del acusado
Enviado por Editorial el Vie, 30/10/2020 - 12:24Estafa Atenuante de reparación del daño.
Se cuestiona la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia y se desestima el recurso porque la prueba de cargo de la estafa (extracción de dinero y solicitud de préstamos por un amigo del titular de una cuenta utilizando fraudulentamente las claves del titular que las conocía por su amistad con él) ha consistido en la valoración de la declaración de la víctima, corroborada por un conjunto de indicios perfectamente analizados en la sentencia impugnada.
Se reprocha la inaplicación de la atenuante de reparación del daño de los artículos 21.5 y 66.1.1º CP, considerando que debiera haberse apreciado la atenuante, en tanto que el perjudicado recibió de los padres del acusado la cantidad de 4.995 euros. Conforme al artículo 21.5 del Código Penal la reparación del daño a la víctima o la disminución de sus efectos es una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal.