Delito de calumnia y la necesidad de que el relato fáctico plasme la divergencia entre las afirmaciones calumniosas y la realidad acontecida
Enviado por Editorial el Mié, 30/06/2021 - 10:37Delito de calumnias. Calumnias a la autoridad. Derechos al honor y a la intimidad. Libertad de expresión.
El artículo 205 del Código Penal establece que " es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Aunque la redacción literal del precepto se refiere a la " imputación de un delito", lo cierto es que no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. La imputación de un delito puede ser correcta o incorrecta, acertada o no, pero no puede ser verdadera o falsa. Esta imputación falsa de unos hechos debe ser eminentemente dolosa, sin necesidad de exigir un específico animus difamandi, que está ya necesariamente abarcado por el conocimiento y la voluntad de hacer las falsas manifestaciones.