Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico

Recurso de revisión. Sentencias del TEDH. Vinculación. Requisitos del recurso.

El Protocolo n° 14 de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE el 28 de mayo de 2010, impone la naturaleza vinculante de las Sentencias dictadas por el TEDH en nuestro ordenamiento jurídico.

Delito de discriminación y odio en las letras de canciones

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio. Delito de discriminación. Derecho a la libertad de expresión. Irretroactividad de la ley penal.

La Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913/JAI, impone la tipificación de la negación del genocidio en la medida en que se trate de una forma de incitación al odio contra minorías.

La nueva regulación del art- 510 a raíz de la LO 1/2015, tipifica dos grupos de conductas: de una parte, y con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos; y de otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.

Unificación de doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas

Refundición y acumulación de condenas. Recurso de unificación de doctrina. Vigilancia penitenciaria.

Fundamento de las instituciones referidas a la acumulación jurídica de las penas, vía art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la refundición de condenas para obtener la libertad condicional, disciplinada en el Reglamento penitenciario. Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional.

Se establece doctrina unificada del art. 193.2 del Reglamento penitenciario señalando queda: El licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades.

Decomiso de instrumentos del delito en la UE

Decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho de propiedad. Delito de contrabando.

El concepto de «decomiso» se define como una «privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal». La Decisión Marco 2005/212  no designa expresamente a la persona cuyos bienes pueden ser objeto de una medida de decomiso. Se refiere únicamente a los «instrumentos» relacionados con una infracción penal, sin que sea necesario determinar quién los posee o quién es su propietario. No obstante deben tenerse en cuenta los derechos de terceros de buena fe. De ello se deduce que, en principio, las disposiciones de la citada Decisión Marco se aplican también al decomiso de los bienes pertenecientes a terceros, al tiempo que exigen, en particular, que se protejan los derechos de estos últimos cuando se trate de terceros de buena fe.

Habida cuenta de que el decomiso de un bien conlleva la desposesión definitiva del derecho de propiedad sobre este, es decir, que afecta sustancialmente a los derechos de las personas, procede señalar que, cuando se trata de un tercero de buena fe, que no sabía ni podía saber que su bien se utilizó para cometer una infracción, tal decomiso constituye, en vista del objetivo perseguido, una intervención desmesurada e intolerable que afecta a la propia esencia del derecho de propiedad de ese tercero.

Presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Falta de denuncia sobre el art. 201 del CP.

La falta de denuncia, exigida como presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad, no puede ser interpretada desde una perspectiva exclusivamente formal, capaz de alentar una concepción burocrática acerca de su exigencia. No es ésta la idea que late en el art. 265 de la LECrim, que llega a flexibilizar al máximo la forma en la que la transmisión de la notitia criminis puede llegar a la autoridad llamada a la persecución del delito.

Falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares

Falsedad documental. Documento mercantil. Concepto. Delito continuado de estafa. Delito masa. Continuidad delictiva. Individualización de la pena. Costas procesales. Atenuante de confesión. Reparación del daño.

No es falsedad de documento mercantil el contrato de préstamo entre particulares, ni el realizado a un comerciante si no se destina a actos u operaciones de comercio. Cuando la falsedad en el documento privado haya incidido en el tráfico jurídico exclusivamente como instrumento provocador del engaño, que constituye el elemento nuclear de la estafa, la sanción por ambos delitos no es posible, siendo por ello correcto que el Tribunal de instancia proclame que el delito continuado de falsedad en documento privado queda absorbido por el delito continuado de estafa para el que se utilizaron aquellos.

Estafa por alteración del cuentakilómetros en la venta de vehículo de segunda mano

Delito de estafa. Engaño bastante. Prueba de indicios. Responsabilidad civil: compensación por la "perdida de oportunidad".

Con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y valiéndose de sus respectivas compañías y mediante el reparto de papeles, en virtud de los cuales los condenados venden el vehículo de segunda mano con el cuentakilómetros rebajado para obtener un mayor precio por el mismo, causando un error en el sujeto determinante del acto final de la compra, cuya traducción en derecho supone la comisión de un delito de estafa. Delito de estafa, consiste en desplegar un engaño bastante, provocando en un tercero un error, enderezado a obtener, con ánimo de lucro, un desplazamiento patrimonial por parte de quien sufre el engaño y actúa, por eso, con una percepción alterada de la realidad, en perjuicio propio o de tercero.

Allanamiento de morada por agentes policiales sin causa para la entrada

Agentes policiales. Allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Vulneración de la presunción de inocencia. Prueba testifical. Infracción de ley.

No se puede aceptar a efectos de justificar la entrada en morada por parte de  los agentes policiales, que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que "tenían sospechas" de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito; no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial. Tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

Requisitos de la atenuante de reparación del daño en el proceso penal

Atenuante de reparación del daño. Presunción de inocencia.

Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante. Capacidad de una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, para desactivar la presunción de inocencia. Pero junto a ello la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto de fe ciego. Se hace imprescindible una valoración de la prueba especialmente profunda respecto de la credibilidad. Triple test -del que se hace eco la jurisprudencia para valorar la credibilidad del testigo/víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad ajenos a la propia acción delictiva.

Quedan colmados los requisitos de la atenuante de reparación del daño en el proceso penal cuando antes del juicio oral se consigna la cantidad reclamada como indemnización con indicación expresa de que se entregue a la perjudicada sea cual sea el sentido de la sentencia. No es preciso que la reparación económica vaya acompañada de un reconocimiento de culpabilidad, ni de motivaciones más altruistas o moralmente más valiosas que el desnudo y egoísta propósito de lograr una atemperación de la pena en caso de condena. Es dato muy relevante enfatizado por la jurisprudencia el esfuerzo mostrado, la capacidad económica del infractor también es dato a valorar. A mayor capacidad económica, menor será el esfuerzo. Pero eso no puede llevar al punto de exigir indemnizaciones basadas no en el daño causado, sino en el poder adquisitivo del infractor. Es también trascendente el momento de la reparación. No es lo mismo una indemnización inmediata o casi inmediata, que la realizada en los tramos finales del proceso, máxime si la capacidad patrimonial evidencia que el retraso no obedece a dificultades económicas, sino al puro interés personal, que se pone por encima del desideratum de que la víctima se vea cuanto antes reparada. El legislador solo establece un condicionante cronológico: ha de hacerse antes de la celebración del juicio. Solo habrá posibilidad de atenuante si la consignación se efectúa efectivamente para pago incondicional a la víctima, sea cual sea el resultado del juicio, y no si es un mero sucedáneo de la fianza obligada.

Las decisiones sobre acumulación de condenas causan firmeza

Recurso sobre providencias. Recurso de autos. Acumulación de condenas. Intangibilidad de resoluciones. Cosa juzgada. Tutela judicial efectiva.

La primera cuestión que surge es la posibilidad de acceso a casación de una providencia. En principio el planteamiento sugiere una respuesta frontalmente negativa. Ahora bien, en la medida en que la providencia resolvía -de forma motivada- sobre una petición de acumulación de condenas, ha de admitirse el recurso ex art. 988 LECrim: ya que las decisiones son recurribles por su contenido, y no por su forma. En tanto era una petición que, en principio, debía decidirse mediante auto, ha de admitirse la casación contra tal providencia. La jurisprudencia constitucional y la ordinaria nos enseñan que lo relevante no es tanto el formato como la materia. Y esa decisión debería en rigor haber adoptado la forma de auto por lo que por su contenido tiene acceso a la casación.

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