Prevaricación administrativa y de malversación de funcionario con cooperación de particulares
Enviado por Editorial el Mié, 30/09/2020 - 11:37Delito de malversación de caudales públicos. Cooperador necesario. Delito de prevaricación. Concurso real.
Delitos de prevaricación administrativa del art. 404 CP y de malversación de caudales públicos del art. 432 CP cometidos por Autoridad y funcionarios públicos con cooperación de particulares. No procederá computar los intereses desde la fecha del delito.
En cuanto a la admisión como delito de malversación de caudales públicos, el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.