Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Prevaricación administrativa y de malversación de funcionario con cooperación de particulares

Delito de malversación de caudales públicos. Cooperador necesario. Delito de prevaricación. Concurso real.

Delitos de prevaricación administrativa del art. 404 CP y de malversación de caudales públicos del art. 432 CP cometidos por Autoridad y funcionarios públicos con cooperación de particulares. No procederá computar los intereses desde la fecha del delito.

En cuanto a la admisión como delito de malversación de caudales públicos, el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.

El derecho de dispensa a no declarar contra pariente no puede recobrarse al ser acusación particular

Proceso penal. Prueba testifical. Dispensa de declarar contra pariente. Acusación particular. Allanamiento de morada.

El derecho de dispensa a declarar en un proceso penal es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género donde en algunos procesos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso.

Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos a efectos de conducir sin licencia

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos y su consideración como vehículos

Absuelve de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, "provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial.

Prueba de relación de pareja para obtener una comunicación ‘vis a vis’ en prisión

Régimen penitenciario de presos. Comunicaciones íntimas de los internos. Comunicaciones vis a vis. Unificación de doctrina.

Se trata de establecer los medios de prueba válidos para acreditar la condición de allegado o familiar de la persona con quien se solicita la comunicación vis a vis cuando ésta con anterioridad ha mantenido un vis a vis con otro interno.

Indemnización a las víctimas de delitos en la Unión Europea

Delitos. Indemnización. Unión Europea.

Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento. Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización. Concepto de "indemnización justa y adecuada". Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada.

El Derecho de la Unión

Elementos, subtipos y límites en el fraude de prestaciones de la seguridad social

Delito contra la seguridad social. Elementos, subtipos y límites.

Fraude de prestaciones de la Seguridad Social, modalidad atenuada del artículo 307 ter 1, párrafo segundo CP. El subtipo que nos ocupa exige que la defraudación no revista especial gravedad de acuerdo con los parámetros del importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor. A partir de una interpretación literal del precepto, el uso de la conjunción copulativa "y" sugiere indefectiblemente que los distintos indicadores que la norma contempla deben de ser valorados conjuntamente. Se fija el límite cuantitativo en 10.000 euros, por referencia a las cantidades incorporadas a otros delitos del mismo título.

El delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social tendrá, cuantitativamente, un último escalón de punición que abarcará las defraudaciones de hasta 10.000 euros. En el bien entendido que el referente a la cantidad es sólo uno de los utilizados en el artículo 307 ter.1 párrafo segundo CP, para la constitución del tipo atenuado; de forma que si ni por los medios empleados ni por las circunstancias personales del autor el hecho revistiera mayor gravedad, una defraudación inferior a los 10.000 euros abriría la aplicación al tipo atenuado.

El hecho de salir del domicilio, vulnerando el confinamiento del estado de alarma, en principio, no puede ser delito de desobediencia

Delito de desobediencia grave a la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento.

El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de en un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación.

Tal forma de comportarse (es decir, encontrarse en la vía o espacio de uso público, infringiendo la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) podrá ser sancionada, a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , pero no ante la jurisdicción penal.

Consumo compartido y la normativa que disciplina las asociaciones cannábicas

Delito contra la salud pública. Marihuana. Tráfico de drogas. Asociación Cannábica. Consumo compartido. Error vencible.

La AP condena a dos de los fundadores de una asociación cannábica por delito del 368.1, con la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas, de dilaciones indebidas y drogadicción, a las penas de tres meses de prisión y multa de 1762,95 euros.

El caso enjuiciado no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, que considera atípicos supuestos de consumo plural, en que un número de reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado, de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos. Ni por el número de socios muy por encima de la centena, que excede la conceptuación de un grupo reducido de consumidores, la inexistencia de un consumo inmediato en muchos casos pudiendo sacarse la sustancia al exterior, ni porque, se trata de un cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo, abierta a nuevas incorporaciones.

El impago de las cuotas hipotecarias integra el delito de abandono de familia

Delito de abandono de familia. Elementos. Hipoteca.

Venía obligado por sentencia de divorcio a cumplir con la obligación de prestación de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad e igualmente debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca. Aunque el acusado ha tenido durante todo este tiempo capacidad económica suficiente, incumplió parcialmente la obligación de alimentos y la del pago de la mitad de la hipoteca.

El delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales establecidos en virtud de resolución judicial o de convenio. Tiene un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, es decir se excluye del tipo aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento.

Estafa impropia gravando un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente

Delito de estafa impropia. Consumación. Venta de vivienda

Estafa impropia del artículo 251.2 (gravar un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente). El delito no requiere que el perjuicio del primer adquirente resulte de una maniobra engañosa que haya determinado su acto de disposición, sino que resulta de una conducta posterior realizada con un tercero, en la que no es imprescindible que ése resulte engañado ni que resulte perjudicado, ya que el precepto admite como elemento típico alternativo el perjuicio de uno u otro. Ni siquiera es necesario que la voluntad o el propósito de realizar el gravamen o enajenación precedan en el tiempo a la ejecución de la primera transmisión.

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