Agresión y abuso sexual. Diligencia de entrada y registro. Requisitos
El domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La ley exige que la restricción de este derecho se realice por auto fundado y motivado. Esa motivación debe ser suficiente y debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo. El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y, de ser posible también, las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión.
Habrá de tenerse en cuenta si se está ante una diligencia de investigación encuadrada en una instrucción judicial iniciada con antelación, o ante una mera actividad policial origen, justamente, de la instrucción penal. Para acordar la injerencia no bastan simples sospechas, se exigen indicios. No es necesaria la aportación de pruebas acabadas, ya que en tal caso no sería necesaria la diligencia, sino sospechas con una base objetiva, que precisen confirmación a través de la diligencia. En lo referente a la identificación del titular de la vivienda afectada conviene recordar que no es un requisito de obligada exigencia. Expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar, pero no indica como requisito ineludible la identificación del autor, entre otras razones, porque no siempre se conoce cuando se acuerda la diligencia.