Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores

Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delito de sustracción de menores. Traslado de un menor de su lugar de residencia.

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores, si el otro progenitor también detenta la custodia: ... desde la consideración del tenor literal de la propia norma cuando describe la modalidad alternativa de traslado -art. 225.bis.2.1º, como de su configuración modelada por el Convenio de la Haya de 1980; como en sistemática interpretación dado el bien jurídico tutelado; como en congruencia con los precedentes de la Sala penal del Tribunal Supremo, ciertamente, el progenitor custodio, puede resultar sujeto activo del delito.

Derecho a no declarar en contra de su progenitor

Que el acceso a la dispensa de declarar que incorpora al artículo 416.1 LECRIM no está supeditado a la mayoría de edad. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tome en consideración en función de su edad y su madurez. Se precisa también la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, sean directamente advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex artículo 416 LECRIM. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.

Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros

Seguros. Responsabilidad civil. Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Intereses moratorios.

Se plantea por una entidad aseguradora, una acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con fundamento en lo dispuesto en el art. 11.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (TRLRCSCVM).

Inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos de la Ley 6/2019 del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura

Recurso de inconstitucionalidad. Delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Nulidad de preceptos de la Ley 6/2019 del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. La demanda considera que los preceptos impugnados no responden a un adecuado ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de los consumidores y usuarios, en cuanto vulneran las competencias estatales en materia de legislación civil, mercantil y procesal. Además se alega que el art. 29 infringe también las competencias estatales del art. 149.1.11 CE, sobre bases de ordenación del crédito y del art. 149.1.13 CE, respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Concurrencia de la cooperación necesaria en el tipo penal de conducir sin permiso

De los delitos contra la Seguridad Vial. Conducir sin permiso. Delito de peligro abstracto. Autoría mediata.

Confirmado la condena a un padre que posibilitó que su hijo de ocho años condujera su vehículo mientras le grababa, por el delito del art. 384.2 CP de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que, al tratarse de un menor, resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.

El derecho a conocer las pruebas no incluye el contenido de la investigación preprocesal

Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Ocultación a la defensa de la investigación policial.

El derecho de las partes personadas en el proceso penal a conocer las pruebas materiales que estén en posesión de las autoridades competentes, está referido al material que integra el procedimiento judicial, pero que en modo alguno el derecho abarca a conocer el contenido de la investigación preprocesal, cuyo resultado final, al tener valor de denuncia o de mero objeto de la prueba sólo sirve para el arranque del proceso penal y se materializa como referencia inaugural para el ejercicio del derecho de defensa en la forma procesalmente prevista. No existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y el alcance de las colaboraciones policiales internacionales, y que tampoco existe un derecho "a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas en nuestros límites territoriales, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación, cuando no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación.

Auto autorizante de la cesión de datos telefónicos y sus requisitos de motivación

Procedimiento penal. Derechos fundamentales. Secreto de comunicaciones. Intervención telefónica. Telecomunicaciones.

Se analiza la conformidad de la Ley 25/2007 de conservación y cesión de datos de tráfico que obliga a los proveedores de servicio a la conservación de los datos de todos los abonados durante el plazo de un año por razones de prevención de la delincuencia grave. Aun cuando la ley 25/2007 pueda ser deficiente en algún aspecto, para afirmar la lesión del derecho reconocido en el artículo 18.3 CE es necesario determinar en cada caso si la injerencia tenía como fundamento indicios de criminalidad, fue necesaria y proporcionada y cumplía con las demás exigencias de toda limitación de derechos fundamentales.

El acto parlamentario para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho

Delitos contra el orden público. Delito de desobediencia. Autoridad o funcionario. Diputado de Parlamento autonómico. Resoluciones del TC.

El delito de desobediencia se comete cuando dolosamente se dejen de cumplir las prevenciones, órdenes y mandatos emanados de una autoridad, dictados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Una reiterada jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el tipo penal del artículo 410 CP exigiendo que la orden emane de una autoridad competente, que sea una orden directa y terminante, dictada conforme a la legalidad, y que sea conocida por el sujeto obligado a cumplirla quien, de forma expresa, no cumple con obligación impuesta.

No existe gestión desleal cuando se está administrando el propio negocio

Delito de apropiación indebida. Administración desleal.

La apropiación indebida en su modalidad de "gestión desleal", es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del distractor.

Dos requisitos tan sólo han de concurrir para que esta conducta se integre en el tipo de apropiación indebida:

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