Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe

Procedimiento penal. Responsabilidad civil derivada del delito. Prescripción de la responsabilidad civil. Seguridad jurídica.

En la ejecución de los pronunciamientos civiles no es aplicable ni la prescripción del artículo 1971 CC, ni la caducidad del artículo 518 de la LEC, ni la caducidad de la instancia (artículo 239 LEC).

Mensualidades que se incluyen en la responsabilidad civil del delito de abandono de familia por impago de pensiones

Abandono de familia. Impago de pensiones. Delito de tracto sucesivo acumulativo. Responsabilidad civil. Indefensión.

La cuestión controvertida en esta sentencia es la delimitación del periodo objeto de enjuiciamiento, en concreto qué mensualidades deben conformar el objeto del proceso en el delito de impago de pensiones, a efectos de la responsabilidad civil; sólo las inicialmente denunciadas o además las posteriores adeudadas, y en este caso, hasta qué momento procesal serían incluidas (declaración del investigado, auto de incoación de procedimiento abreviado, escrito de acusación -pública y/o privada-, apertura del juicio oral, celebración del acto del juicio oral, la sentencia o la ejecución de ésta).

Proporcionalidad de la pena en la continuidad delictiva

Apropiación indebida continuada. Continuidad delictiva. Principio non bis in ídem. Principio de proporcionalidad punitiva. Cosa juzgada.

Episodios que podían haber quedado englobados en el mismo juicio fueron objeto de condenas separadas. No concurre excepción de cosa juzgada. Una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es manifestación de principio non bis in ídem.

Clon de Agresión y abuso sexual. Diligencia de entrada y registro. Requisitos

El domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.  La ley exige que la restricción de este derecho se realice por auto fundado y motivado. Esa motivación debe ser suficiente y debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo. El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y, de ser posible también, las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión.

Habrá de tenerse en cuenta si se está ante una diligencia de investigación encuadrada en una instrucción judicial iniciada con antelación, o ante una mera actividad policial origen, justamente, de la instrucción penal. Para acordar la injerencia no bastan simples sospechas, se exigen indicios. No es necesaria la aportación de pruebas acabadas, ya que en tal caso no sería necesaria la diligencia, sino sospechas con una base objetiva, que precisen confirmación a través de la diligencia. En lo referente a la identificación del titular de la vivienda afectada conviene recordar que no es un requisito de obligada exigencia. Expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar, pero no indica como requisito ineludible la identificación del autor, entre otras razones, porque no siempre se conoce cuando se acuerda la diligencia.

Formalidades en la diligencia de entrada y registro

Agresión y abuso sexual. Diligencia de entrada y registro. Requisitos

El domicilio es inviolable y que ninguna entrada y registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.  La ley exige que la restricción de este derecho se realice por auto fundado y motivado. Esa motivación debe ser suficiente y debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo. El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y, de ser posible también, las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión.

Habrá de tenerse en cuenta si se está ante una diligencia de investigación encuadrada en una instrucción judicial iniciada con antelación, o ante una mera actividad policial origen, justamente, de la instrucción penal. Para acordar la injerencia no bastan simples sospechas, se exigen indicios. No es necesaria la aportación de pruebas acabadas, ya que en tal caso no sería necesaria la diligencia, sino sospechas con una base objetiva, que precisen confirmación a través de la diligencia. En lo referente a la identificación del titular de la vivienda afectada conviene recordar que no es un requisito de obligada exigencia. Expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar, pero no indica como requisito ineludible la identificación del autor, entre otras razones, porque no siempre se conoce cuando se acuerda la diligencia.

Motivación de sentencias en procedimiento del jurado

Malversación de caudales públicos. Motivación de sentencias en procedimiento del jurado. Pruebas directas.

Condena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público a exalcalde por cobrar 14.559 euros de dietas sin haber justificado los gastos cuando era alcalde, cuando en el acuerdo de percepción de las dietas constaba la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la Secretaria municipal.

Anula la condena del concejal tesorero y le absuelve al entender que no quedó probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.

La motivación de las sentencias debe referirse concretamente al aspecto fáctico y si bien es cierto que no es preciso en todo caso razonar sobre lo que resulta de toda obviedad, ni reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, ni expresar en su integridad las fases del proceso de valoración, no lo es menos que de la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el Tribunal (en este caso el jurado), para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. En cuanto se refiere a la motivación del veredicto, no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) sólo requiere en el artículo 61.1.d), que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos.

El TC declara inconstitucional que los decretos de los letrados de la administración de justicia que resuelven la reposición sean irrecurrible

Derecho procesal penal. Decretos de los letrados de la administración de justicia. Régimen de recursos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Cuestión interna de inconstitucionalidad.

La presente cuestión interna de inconstitucionalidad se plantea respecto del último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en el que se establece que «contra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno». La duda de constitucionalidad que se plantea afecta al régimen de recursos contra los decretos de los letrados de la administración de justicia, en la medida en que su aplicación puede impedir que las decisiones de estos sean revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional, vulnerando así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documental

Falsedad en documento oficial. Fotocopias. Tarjeta de estacionamiento limitado.

La confección íntegra de un documento valiéndose de una fotocopia, simulando el original, integra la conducta prevista en el art. 390.1 .2º del Código Penal.

Si bien es cierto que se trata de una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original y solo es un mero uso no adecuado del mismo por quien no es su titular, la mera elaboración de esa copia por un particular sin autorización del organismo administrativo competente supone "simular" el documento oficial pues se trata de una copia bastarda que está siendo utilizada en el tráfico jurídico como si fuese un documento legítimo.

El origen ilícito de los bienes decomisados en proceso penal, ha de estar acreditado mediante indicios

Comiso de instrumentos del delito. Decomiso ampliado. Prueba indiciaria.

Recurso contra la decisión judicial de decomisar dinero, que se hallaban escondidos en dos lugares del mueble del salón, y que procedían de ventas anteriores de sustancias estupefacientes. La legitimidad del decomiso ampliado es perfectamente explicable a partir de algunas premisas de las que esta Sala no puede prescindir. No basta que los Magistrados que suscriben la decisión aplicativa del decomiso ampliado estén convencidos de que ese dinero o esas ganancias son el resultado de una actividad delictiva cuya incontrovertible realidad no ha podido quedar acreditada. La Constitución proscribe la arbitrariedad como fuente inspiradora de cualquier solución impuesta por los poderes públicos (art. 9.3 CE).

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