Concurrencia de la cooperación necesaria en el tipo penal de conducir sin permiso
De los delitos contra la Seguridad Vial. Conducir sin permiso. Delito de peligro abstracto. Autoría mediata.
Confirmado la condena a un padre que posibilitó que su hijo de ocho años condujera su vehículo mientras le grababa, por el delito del art. 384.2 CP de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que, al tratarse de un menor, resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.
Cuando la colaboración del "tercero" es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, existe delito. Y en el caso concreto examinado señala que se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria.
La responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello. El recurrente lleva a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito, no siendo la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal, cuando la acción llevada a cabo es típica. El padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su reclamada falta de responsabilidad penal al menor cuando la conducta es típica y antijurídica. No se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de abril e 2021, recurso 1883/2020)