Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Valor de las manifestaciones de testigo vertidas en otro proceso en condición de imputado

Condición de imputado. Coimputado. Testigo. Indicio rebajado.

Valor de las manifestaciones vertidas en otro proceso en condición de imputado, por quien comparece al juicio en calidad de testigo. Estamos en una figura híbrida que se mueve en un territorio de ambigüedad. En ese concreto extremo -estándares valorativos-, es más asimilable a la del coimputado que a la del testigo que declara bajo juramento.
Nos referimos a la declaración como testigo del ya condenado en el juicio sobre hechos por los que antes declaró como imputado donde es patente que cuando se prestaron esas declaraciones heteroincriminatorias, los manifestantes tenían la condición de imputados y por tanto, no estaban sujetos a la obligación de decir verdad. En todo caso, es factor valioso para evaluar la fiabilidad de esas manifestaciones constatar si la acusación a un tercero era inocua a efectos de su situación procesal -no le reportaba nada beneficioso- o, por el contrario, ayudaba a exonerarle o a disminuir las consecuencias penológicas; en cuyo caso esa heteroinculpación se torna objetivamente más sospechosa.

No existe en el proceso penal eficacia positiva de cosa juzgada. Hay que estar a la prueba practicada en el específico proceso, sin que vinculen los hechos probados proclamados en una sentencia fruto de un juicio oral diferente en que el ahora enjuiciado no fue parte, aunque versase sobre los mismos hechos u otros concomitantes. Ello no obsta a que lo decidido en una sentencia pueda constituir un elemento corroborador más que refuerce las conclusiones alcanzadas; aunque nunca podrá erigirse en elemento probatorio ni único, ni decisivo, ni esencial o preferente. Será, a lo sumo, lo que dogmáticamente se ha catalogado como "indicio rebajado".

Quebrantamiento de condena de prohibición de acercamiento y comunicación

Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Delito continuado.

Condena por delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2, por haber enviado entre las 14:25 y las 14:44 tres mensajes de voz a su ex pareja sentimental, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial. Se estima el recurso para dejar sin efecto la continuidad, pues aunque la singularidad del quebrantamiento de las medidas del art. 48 CP hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas, en autos, nos encontramos ante una unidad de acto, un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada; y por tanto, desde la consideración normativa que debemos analizar, un solo acto comunicativo y es que la estructura ordinaria del delito de quebrantamiento obedece a un esquema propio de un acto de quebrantamiento y una prolongación de sus efectos en el tiempo mientras no se repone la situación antijurídica creada.

Compatibilidad entre la agravante genérica de alevosía y el tipo agravado de lesiones por uso de instrumentos peligrosos

Lesiones agravadas. Uso de instrumentos peligrosos. Agravante de alevosía. Agravante de estado pasional.

Compatibilidad de lis apartados 1 y 2 del art. 148 del CP en relación a las lesiones agravadas por el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado (148. 1º) y si hubiere mediado ensañamiento o alevosía (art. 148.2º).

No es atendible la alegada incompatibilidad entre la agravante genérica de alevosía (art. 22.1 CP) y el tipo agravado de lesiones (art. 148.1 CP).

Estafa agravada por abuso de relaciones personales

Estafa. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales. Atenuante de dilaciones indebidas.

El delito, de estafa agravado por abuso de relaciones personales exige constatar una relación de confianza preexistente a la maniobra defraudatoria de la que se prevale el autor para la más fácil comisión de la estafa. El presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa. Por su parte, la agravación del delito estafa por la situación económica en que se deja a la víctima se requiere tanto la descripción de una situación económica, si no desesperada, sí, al menos, de especial gravedad; como que sea consecuencia de la estafa, no algo preexistente.

Delito contra la Hacienda pública y dilaciones indebidas

Delito contra la Hacienda pública. Atenuante. Dilaciones indebidas como muy cualificada. Blanqueo de capitales.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales. Lo anterior ha resultado evidenciado por el propio reconocimiento del acusado y su constatación por la documental obrante en autos. El acusado se mostró conforme con el escrito del Ministerio Fiscal modificado en fase de conclusiones definitivas, reconociendo los hechos y aceptando las penas que en el mismo se contienen, en el acto del juicio oral, y ha de responder, en concepto de autor.

Dos años de prisión y multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social en cuatro años

Delito contra la Seguridad Social. Ánimo defraudatorio.

Condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión de dos años y la multa de 341.914 euros, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público  y en los que estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores. El acusado, que era la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa. Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

Lo que no está expresamente prohibido está permitido en el estado de Alarma

Delito de desobediencia. Estado de alarma. Principio de tipicidad. Principio de legalidad.

Absuelve de un delito de desobediencia a un acusado que había sido detenido tras acudir a rezar a una iglesia primero, y a comprar en el supermercado de su elección después, en pleno estado de alarma, recordando la vigencia de dos principios jurídicos incluso en estado de alarma como el principio de legalidad y, consecuencia de este, el de tipicidad.

A ambos se refiere el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento y en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido.

Aparte de recoger en los hechos probados, también recoge que había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones anteriores por incumplir las órdenes de confinamiento que ya fueron objeto de condena por delito de desobediencia y no pueden volver a considerase en un nuevo juicio, al estar amparadas por la cosa juzgada y en su caso, la condena daría lugar a la aplicación de la agravante de reincidencia. Centrándonos en la conducta del acusado el día de los hechos, se comprueba que no existe en su conducta base para poder ser condenado por un delito de desobediencia. Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Como se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio oral por los guardias civiles intervinientes, la Iglesia estaba abierta por el párroco para rezar, por lo que el acusado no fue sancionado.

Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación

Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Derecho a guardar silencio. Abuso de mercado.

El derecho a guardar silencio, que conforma la base del concepto de «proceso equitativo», se opone, en particular, a que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento 596/2014, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que la jurisprudencia relativa a la obligación de las empresas, en el marco de procedimientos sancionadores por comportamientos contrarios a la competencia, de facilitar información que posteriormente pueda utilizarse para determinar su responsabilidad por esas conductas, no puede aplicarse por analogía para determinar el alcance del derecho a guardar silencio de una persona física acusada del uso de información privilegiada.

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Defraudación de prestaciones de la Seguridad Social. Concurso ideal con un delito de falsedad. Continuidad delictiva.

Funcionario de la Seguridad Social que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido, también introdujo modificaciones en el expediente de la prestación por jubilación de su padre, para que cobrase más y rehabilito una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a la que sustituyó por una amiga, u una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente las pensiones por parte de aquella. Condena por delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial.

El Tribunal aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión.

Negocios jurídicos criminalizados y sujetos activos del delito de estafa

Delito de estafa. Engaño bastante. Sujetos activos. Negocios jurídicos criminalizados. Delito por omisión en posición de garante.

Venta de piso de copropietarios sobre el que pesa  una orden de legalización de obras realizadas sin licencia y con aviso de demolición, lo que ocultan al comprador a sabiendas que vendría obligado a soportar la carga de la legalización de las obras, o en su caso de la demolición.

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