Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Motivación de sentencias en procedimiento del jurado

Malversación de caudales públicos. Motivación de sentencias en procedimiento del jurado. Pruebas directas.

Condena de 4 años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público a exalcalde por cobrar 14.559 euros de dietas sin haber justificado los gastos cuando era alcalde, cuando en el acuerdo de percepción de las dietas constaba la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la Secretaria municipal.

Anula la condena del concejal tesorero y le absuelve al entender que no quedó probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.

La motivación de las sentencias debe referirse concretamente al aspecto fáctico y si bien es cierto que no es preciso en todo caso razonar sobre lo que resulta de toda obviedad, ni reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, ni expresar en su integridad las fases del proceso de valoración, no lo es menos que de la motivación deben desprenderse con claridad las razones que ha tenido el Tribunal (en este caso el jurado), para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. En cuanto se refiere a la motivación del veredicto, no puede exigirse a los ciudadanos que lo integran el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) sólo requiere en el artículo 61.1.d), que conste en el acta de votación la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos.

El TC declara inconstitucional que los decretos de los letrados de la administración de justicia que resuelven la reposición sean irrecurrible

Derecho procesal penal. Decretos de los letrados de la administración de justicia. Régimen de recursos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Cuestión interna de inconstitucionalidad.

La presente cuestión interna de inconstitucionalidad se plantea respecto del último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en el que se establece que «contra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno». La duda de constitucionalidad que se plantea afecta al régimen de recursos contra los decretos de los letrados de la administración de justicia, en la medida en que su aplicación puede impedir que las decisiones de estos sean revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional, vulnerando así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Valor de las fotocopias en relación con el delito de falsedad documental

Falsedad en documento oficial. Fotocopias. Tarjeta de estacionamiento limitado.

La confección íntegra de un documento valiéndose de una fotocopia, simulando el original, integra la conducta prevista en el art. 390.1 .2º del Código Penal.

Si bien es cierto que se trata de una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original y solo es un mero uso no adecuado del mismo por quien no es su titular, la mera elaboración de esa copia por un particular sin autorización del organismo administrativo competente supone "simular" el documento oficial pues se trata de una copia bastarda que está siendo utilizada en el tráfico jurídico como si fuese un documento legítimo.

El origen ilícito de los bienes decomisados en proceso penal, ha de estar acreditado mediante indicios

Comiso de instrumentos del delito. Decomiso ampliado. Prueba indiciaria.

Recurso contra la decisión judicial de decomisar dinero, que se hallaban escondidos en dos lugares del mueble del salón, y que procedían de ventas anteriores de sustancias estupefacientes. La legitimidad del decomiso ampliado es perfectamente explicable a partir de algunas premisas de las que esta Sala no puede prescindir. No basta que los Magistrados que suscriben la decisión aplicativa del decomiso ampliado estén convencidos de que ese dinero o esas ganancias son el resultado de una actividad delictiva cuya incontrovertible realidad no ha podido quedar acreditada. La Constitución proscribe la arbitrariedad como fuente inspiradora de cualquier solución impuesta por los poderes públicos (art. 9.3 CE).

Los beneficios penitenciarios al conocido como "violador del ascensor" computarán sobre 96 años de cárcel

Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Reinserción social. Régimen penitenciario. Beneficios penitenciarios.

Se desestima el recurso del conocido como el "violador del ascensor", contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó su condena de 96 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia.

Delito de malversación de caudales públicos y reconocimiento de sentencias extranjeras

Delito de malversación de caudales públicos. Reconocimiento de resolución judicial en la UE. Grecia.

El art. 988 de la LECrim. admite la interposición del recurso de casación por infracción de ley contra los autos de acumulación o refundición de condenas, que son resoluciones que se dictan en la fase procesal de ejecución de sentencia, lo razonable y coherente es que también se admita la interposición del recurso de casación contra los autos en que se resuelve la pretensión de adaptación punitiva a nuestro ordenamiento de una condena de prisión de larga duración. Si el auto, aun recaído en fase de ejecución de sentencia, tiene naturaleza decisoria por incidir en su fallo o en la ejecución de la pena a cumplir, debe entenderse sujeto a los mismos recursos que la propia sentencia y, por ello, también al de casación.

Determinación de los criterios de imprudencia grave, menos grave y leve en la conducción de vehículos a motor

Delitos de lesiones. Circulación de vehículos a motor. Imprudencia grave, menos grave y leve.

Determinación de los criterios de imprudencia grave, menos grave y leve en la conducción de vehículos a motor. En el campo de las imprudencias viarias proporcionar criterios unificadores reviste un interés innegable.

La infracción grave de tráfico supone un criterio orientador del carácter menos grave de la imprudencia a efectos penales, siendo una presunción que puede ser contrarrestada para ubicarse en la imprudencia leve.

Existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas afectadas

Violencia domestica habitual. Malos tratos habituales. Non bis in ídem. Bien jurídico protegido. Protección de la paz familiar.

El artículo 73.2 del Código Penal, castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, y esta sentencia establece como doctrina que dicha conducta determina la existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas que se vean afectadas por esa desgraciada convivencia.

Alcance de la incomunicación de los testigos para no quedar condicionados en su declaración en el proceso penal

Prueba testifical. Valoración de la prueba. Indefensión material. Delito de apropiación indebida.

Aplicación del art. 704 LECRIM de la incomunicación de los testigos en el juicio oral y problemática de implementación en juicios con varios días. Dicho artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona.

Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real.

Delito de daños y conceptos a incluir en la cuantificación del daño para determinar la gravedad del delito

Delito de daños. Indemnización. Partidas incluidas. Responsabilidad civil por delito.

Discrepa el recurrente con las partidas que deben integrar los daños ocasionados en el delito de daños. Ello resulta esencial para calificar los hechos como delito menos grave o delito de leve ya que de ello depende que el valor de los daños exceda o no de 400 euros, cantidad fijada por el legislador para distinguir el delito menos grave del delito leve de daños.

En el delito de daños, para valorar el daño se toma en cuenta el valor de los materiales y el IVA pero no se toma en consideración la mano de obra.

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