Si existe conformidad penal, pero no por la responsabilidad civil, el Tribunal mandará que continúe el juicio
Procedimiento penal. Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito.
La Audiencia condenó a los recurrentes en sentencia de conformidad con los aspectos penales establecidos en la acusación, lo que determinó que, en realidad, no se había procedido a la práctica de prueba, tampoco sobre la responsabilidad civil, aspecto que incluía no solo la incorporación de los informes periciales, sino también el interrogatorio de los peritos, lo que abarcaría, precisamente, los aspectos relacionados con la obra realmente ejecutada. Como consecuencia de la discrepancia en la cuestión civil, el juicio debió de continuar a los efectos de la responsabilidad civil, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que contempla expresamente la práctica de las pruebas relativas a esa cuestión.
Al dictar la Audiencia el auto recurrido antes de la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, los acusados ahora recurrentes se vieron privados de la práctica de las que habían sido admitidas, que tenían una relevancia especial acerca de la responsabilidad civil, única cuestión debatida en ejecución de sentencia. En casación se acuerda la retroacción de las actuaciones al momento anterior al mismo para que, en acto contradictorio, se practiquen las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de junio de 2021, recurso 3276/2019)