Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Deber de motivación de las sentencias absolutorias

Procedimiento penal. Sentencias. Deber de motivación de las sentencias absolutorias. Tutela judicial efectiva

El derecho de la parte a la tutela judicial no se satisface solo con la sentencia sino con que esta contenga las razones fácticas y normativas que fundan lo decidido. Deber que, si bien no garantiza ni una determinada extensión ni tan siquiera una especial exhaustividad en las razones que fundan lo decidido, sí impone que estas sean completas, claras, precisas, adecuadas y, sobre todo, consecuentes con el objeto procesal deducido en juicio.

Parámetros interpretativos del concepto ‘penetración’ en el delito de violación

Delito de agresión sexual y abuso sexual. Diferencias y concepto de penetración

Condena por delito de agresión sexual del art. 179 CP. Determinación de la existencia de penetración en cuanto a la forma de acceso a la zona sexual femenina determinante de la existencia de violación. Tesis de la "horizontalidad"

Tipo agravado de tráfico de drogas cuando se utiliza a menores en su ejecución

De los delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.   Inviolabilidad de domicilio. Concepto de domicilio. Subtipos agravados. Utilización de menores

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que no alcanza a lugares de los que no puede predicarse ese ámbito de privacidad. En este caso, no se incurre en quebrantamiento de garantías ni se vulnera el derecho fundamental a la intimidad, y no ya porque viniera precedido de la autorización de quienes tenían disponibilidad y acceso al mismo, sino esencialmente porque no constituía un espacio que pudiera denominarse "domicilio", al no ser un ámbito de intimidad, dado que el único destino conocido de dicho inmueble es, además de la existencia de un palomar, completamente intrascendente para la investigación, la plantación ilícita de marihuana; no eran más que locales que nadie habitaba.

No aplicación retroactiva de la nueva regulación de la libertad condicional

Se plantea la cuestión de si el régimen de libertad condicional previsto en los artículos 90 y siguientes del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 es de aplicación para hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la referida reforma o, por el contrario, puede ser aplicada retroactivamente a hechos anteriores al 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma sobre el instituto de la libertad condicional.

Las condiciones de ejecución afectan al cómputo de la pena, pues se alarga el plazo de extinción, y no se computa, en caso de revocación, el tiempo pasado en condicional, lo que hace que no sea propiamente una mera modalidad de ejecución, sino que se integra en la propia duración de la pena, lo que afecta a principio de legalidad en ejecución penal y por lo tanto, abarcado por exigencia del artículo dos del código Penal que impone la irretroactividad de las normas penales salvo en lo que sea favorable.

Refundición de condenas para obtener la libertad condicional

Régimen penitenciario. Refundición de condenas. Libertad condicional.

Todas las penas deben conformarse en una unidad punitiva de manera que se posibilite la aplicación de la libertad condicional como último grado de tratamiento penitenciario, sin perjuicio de que, esa unidad de ejecución se extienda a cualquier beneficio que tenga un límite temporal.

El único requisito exigido por la norma para proceder a la refundición de condenas en principio es claro: que el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad. El problema surge a la hora de interpretar el vocablo "sufra". La mención reglamentaria de que el penado "sufra" dos o más condenas, debe ser concebida no solamente como el dictado de dos o más sentencias de contenido condenatorio, y que éstas sean firmes, sino que se encuentre cumpliendo coetáneamente todas ellas.

Solo se comete un delito de sustracción de menores, aunque afecte a más de un hijo

Delitos contra las relaciones familiares. Delito de sustracción de menores. Bien jurídico tutelado. Concurso de delitos. Error de prohibición.

Como cuestión procesal, se debate en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 271.2 de la LEC al proceso penal; y así dentro del capítulo referido a la presentación de documentos en el proceso, el art. 271 LEC, que obedece a la rúbrica de preclusión definitiva de la presentación incorpora como excepciones a la regla de que no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, se excepciona las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Declaración como investigada a las entidades mercantil y responsabilidad penal de empresas

Responsabilidad penal de personas jurídicas. Requisitos y fundamentos. Sujetos responsables. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Declaración de representante de empresas.

No cabe tomar declaración como investigada a la entidad al no ser los delitos imputados susceptibles de ser cometidos por persona jurídica, aunque sea posible decretar medidas del art. 129 CP.

La consideración legal como consumidor de una persona jurídica a la luz de la jurisprudencia comunitaria

Concepto de consumidor. Ampliación a las personas jurídicas. Entidad deportiva sin ánimo de lucro que solicita la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés en un préstamo hipotecario.

Conforme a la Ley de Consumidores de 1984 (LGCU), vigente a la fecha de suscripción del contrato, tenían tal cualidad quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional. Esta identificación del consumidor con el destinatario final del producto o servicio fue la que impregnó la jurisprudencia que interpretó esta Ley y el sentido de su posterior reforma.

Inaplicación por el juez del Derecho nacional que le permite la integración de cláusulas abusivas

Derecho de la Unión. Principio de seguridad jurídica. Inaplicación del Derecho nacional por el juez. Integración de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. Cláusulas abusivas.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional se abstenga de aplicar una disposición de Derecho nacional que le permite integrar una cláusula abusiva de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor en una situación en la que esta disposición, declarada contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 por la sentencia Banco Español de Crédito, no había sido modificada legislativamente con arreglo a esa sentencia en el momento en que se celebró el contrato. Asimismo, pregunta si el principio de seguridad jurídica debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/13, integrar el contenido de esta cláusula y no suprimirla.

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores

Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delito de sustracción de menores. Traslado de un menor de su lugar de residencia.

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores, si el otro progenitor también detenta la custodia: ... desde la consideración del tenor literal de la propia norma cuando describe la modalidad alternativa de traslado -art. 225.bis.2.1º, como de su configuración modelada por el Convenio de la Haya de 1980; como en sistemática interpretación dado el bien jurídico tutelado; como en congruencia con los precedentes de la Sala penal del Tribunal Supremo, ciertamente, el progenitor custodio, puede resultar sujeto activo del delito.

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