Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Estafa en bienes de primera necesidad como la vivienda habitual

Delitos patrimoniales Delito de estafa. Subtipo agravado. Cosas de primera necesidad. Viviendas. Delito continuado.

Cualquier clase de vivienda no es apta para merecer la agravación en el delito de estafa que le proporciona el art. 250. 1.1, que persigue la protección de los consumidores en aquellos contratos que tienen por objeto las cosas de primera necesidad u otros bienes de reconocida utilidad social, entre los que incluye las viviendas, sin duda porque el uso de éstas satisface una necesidad tal elemental como es que se puede disponer de un espacio apto para que en él sea posible el desarrollo de nuestra propia intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE).

El delito de desobediencia, precisa que el sujeto activo sea el destinatario de la orden incumplida

Delito de desobediencia. Elementos y requisitos del tipo. Referéndum ilegal.

Orden de la fiscalía a los agentes de autoridad para impedir e  intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal en Cataluña, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum. El acusado conocía la orden emitida por la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones y actuó con el propósito de obstruir su cumplimiento, invocando para ello su condición de tercer teniente de Alcalde de Badalona y confiado en la influencia que aquélla podría tener en la reacción de los agentes de la guardia urbana, instó a los agentes de su demarcación municipal a la devolución de los carteles y al negarse los agentes y aducir que cumplían la instrucción de fiscalía, abrió la puerta del vehículo cogió los carteles y los entregó a quienes les habían sido incautados..

El delito de desobediencia, supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Son, por tanto, sus requisitos:

Prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento

Proceso penal. Objeto del proceso. Proceso con todas las garantías y sin causar indefensión. Derecho a la tutela judicial efectiva.

Limitación del objeto del proceso en el trámite de cuestiones previas y exclusión en dicho trámite de unos hechos que no fueron recogidos en el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, pero que fueron incorporados al escrito de acusación y por los que se abrió juicio oral. Momento procesal oportuno para tal exclusión. Restricción indebida del espacio objetivo de enjuiciamiento, pero se excluye que se generara una material indefensión en consideración al contenido completo de la prueba y a los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.

El ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal en los términos ambicionados por la acusación, sino solo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del juez. Este principio esencial determina la improcedencia de lo que el recurso plantea sobre el modo y momento en el que se restringió el espacio objetivo de enjuiciamiento. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.

Delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de alzamiento de bienes

Delito contra los derechos de los trabajadores. Alzamiento de bienes.

Conforme al estatuto, la extinción de las relaciones de trabajo fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos deberán ser autorizados por la autoridad laboral competente a petición del empresario interesado, constituyendo la conducta declarada probada, la extinción de la relación laboral fundado en causas económicas, una infracción muy grave por no ser autorizada por la autoridad laboral. El núcleo de la disensión es, el cierre de la empresa y su venta a una tercera empresa que procedió a su cierre, sin observancia de los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación. Esta inobservancia, debe ser realizada maliciosamente, lo que supone la no incriminación imprudente, o en la redacción del artículo 311 del Código Penal, ahora vigente, debe ser realizado mediante engaño o con abuso de una situación de necesidad.

Sostiene el recurrente que no podía realizarse el cierre de empresas por la mera voluntad del empresario, porque artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores exigía la autorización de la autoridad laboral previa autorización en el expediente de regulación de empleo. Sin embargo, lo que debe estudiarse fundamentalmente es dos cuestiones, una consistente en sí la constitución de la nueva empresa para continuar o no la actividad empresarial de la unidad productiva supuso efectivamente una maniobra de fraude de los derechos de los trabajadores en cuanto sus reclamaciones laborales quedarían sin soporte económico, y otra, y no por ello menos importante, si finalmente con lo acontecido puede entenderse que tales derechos económicos han quedado perjudicados, concluyéndose la efectiva protección de los derechos en un acto de conciliación para los que han sido debidamente asesorados los trabajadores, han convenido la conciliación, han obtenido las indemnizaciones correspondientes por encima de las que les correspondían legalmente, en función del acuerdo alcanzado y que fue ejecutado, por lo que la conducta es atípica a pesar de no contar con la autorización de la autoridad laboral ya que los derechos de los trabajadores no han sido perjudicados.

Valor de las manifestaciones de testigo vertidas en otro proceso en condición de imputado

Condición de imputado. Coimputado. Testigo. Indicio rebajado.

Valor de las manifestaciones vertidas en otro proceso en condición de imputado, por quien comparece al juicio en calidad de testigo. Estamos en una figura híbrida que se mueve en un territorio de ambigüedad. En ese concreto extremo -estándares valorativos-, es más asimilable a la del coimputado que a la del testigo que declara bajo juramento.
Nos referimos a la declaración como testigo del ya condenado en el juicio sobre hechos por los que antes declaró como imputado donde es patente que cuando se prestaron esas declaraciones heteroincriminatorias, los manifestantes tenían la condición de imputados y por tanto, no estaban sujetos a la obligación de decir verdad. En todo caso, es factor valioso para evaluar la fiabilidad de esas manifestaciones constatar si la acusación a un tercero era inocua a efectos de su situación procesal -no le reportaba nada beneficioso- o, por el contrario, ayudaba a exonerarle o a disminuir las consecuencias penológicas; en cuyo caso esa heteroinculpación se torna objetivamente más sospechosa.

No existe en el proceso penal eficacia positiva de cosa juzgada. Hay que estar a la prueba practicada en el específico proceso, sin que vinculen los hechos probados proclamados en una sentencia fruto de un juicio oral diferente en que el ahora enjuiciado no fue parte, aunque versase sobre los mismos hechos u otros concomitantes. Ello no obsta a que lo decidido en una sentencia pueda constituir un elemento corroborador más que refuerce las conclusiones alcanzadas; aunque nunca podrá erigirse en elemento probatorio ni único, ni decisivo, ni esencial o preferente. Será, a lo sumo, lo que dogmáticamente se ha catalogado como "indicio rebajado".

Quebrantamiento de condena de prohibición de acercamiento y comunicación

Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Delito continuado.

Condena por delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2, por haber enviado entre las 14:25 y las 14:44 tres mensajes de voz a su ex pareja sentimental, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial. Se estima el recurso para dejar sin efecto la continuidad, pues aunque la singularidad del quebrantamiento de las medidas del art. 48 CP hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas, en autos, nos encontramos ante una unidad de acto, un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada; y por tanto, desde la consideración normativa que debemos analizar, un solo acto comunicativo y es que la estructura ordinaria del delito de quebrantamiento obedece a un esquema propio de un acto de quebrantamiento y una prolongación de sus efectos en el tiempo mientras no se repone la situación antijurídica creada.

Compatibilidad entre la agravante genérica de alevosía y el tipo agravado de lesiones por uso de instrumentos peligrosos

Lesiones agravadas. Uso de instrumentos peligrosos. Agravante de alevosía. Agravante de estado pasional.

Compatibilidad de lis apartados 1 y 2 del art. 148 del CP en relación a las lesiones agravadas por el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado (148. 1º) y si hubiere mediado ensañamiento o alevosía (art. 148.2º).

No es atendible la alegada incompatibilidad entre la agravante genérica de alevosía (art. 22.1 CP) y el tipo agravado de lesiones (art. 148.1 CP).

Estafa agravada por abuso de relaciones personales

Estafa. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales. Atenuante de dilaciones indebidas.

El delito, de estafa agravado por abuso de relaciones personales exige constatar una relación de confianza preexistente a la maniobra defraudatoria de la que se prevale el autor para la más fácil comisión de la estafa. El presupuesto de la agravación responde a una confianza anterior y distinta de la que se crea con la conducta típica del delito de apropiación o estafa. Por su parte, la agravación del delito estafa por la situación económica en que se deja a la víctima se requiere tanto la descripción de una situación económica, si no desesperada, sí, al menos, de especial gravedad; como que sea consecuencia de la estafa, no algo preexistente.

Delito contra la Hacienda pública y dilaciones indebidas

Delito contra la Hacienda pública. Atenuante. Dilaciones indebidas como muy cualificada. Blanqueo de capitales.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales. Lo anterior ha resultado evidenciado por el propio reconocimiento del acusado y su constatación por la documental obrante en autos. El acusado se mostró conforme con el escrito del Ministerio Fiscal modificado en fase de conclusiones definitivas, reconociendo los hechos y aceptando las penas que en el mismo se contienen, en el acto del juicio oral, y ha de responder, en concepto de autor.

Dos años de prisión y multa de 342.000 euros por no abonar las cuotas de la Seguridad Social en cuatro años

Delito contra la Seguridad Social. Ánimo defraudatorio.

Condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión de dos años y la multa de 341.914 euros, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público  y en los que estaban contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores. El acusado, que era la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa. Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.

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