Fraude de prestaciones de la Seguridad Social
Delitos contra la Seguridad Social. Fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Falsedad documental oficial. Autoría mediata. Atenuante de confesión.
Administrador de mercantil dedicada al asesoramiento laboral, fiscal y contable, que aprovechando su doble condición de administrador de otras sociedades propias y de asesor y gestor de empresas de terceros, con autorización administrativa emitida por la TGSS para la utilización del sistema de transmisión telemática de datos "RED", procedió a formalizar a cambio de precio, diversos contratos laborales como si las personas concernidas, varias decenas de trabajadores, realmente prestaran trabajo por cuenta ajena para las empresas de referencia, y a continuación a darles de alta en el mencionado Régimen General de la SS, cuando en realidad, no existía relación laboral alguna; dando lugar, tras formalizar el subsiguiente baja mendaz, a que obtuvieran prestaciones que no le correspondían. También se condena cómplice a colaborador, que contaba con dependencia propia en las oficinas del anterior, por sus especiales conocimientos en la materia como funcionario que era de la Oficina de Desempleo.
Los trabajadores, que recibieron las prestaciones son condenados como autores de un delito (no continuado) de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 incisos 1º y 2º como medio para la comisión de fraude de prestaciones del art. 307.ter apartado 1, párrafo primero. Se cuestiona la concurrencia de la falsedad documental, que se afirma atípica; y subsidiariamente su concurrencia medial con el fraude. Cuando la confección del documento privado simulado tenga como única razón de ser la de su inmediata incorporación a un expediente público, y por tanto la de producir efectos en el orden oficial, provocando una resolución con incidencia o trascendencia en el trafico jurídico, puede calificarse de falsedad mediata en documento oficial, pues al funcionario competente se le ha engañado con un documento falso para que altere un registro o expediente oficial.
El fraude en el caso del trabajador recurrente, resulta acreedor de su consideración atenuada, pero dada la dosimetría del concurso, no conlleva minoración punitiva, en relación con la impuesta. El artículo 307 ter CP se diferencia de sus compañeros de ubicación, en que no contiene condición alguna de punibilidad derivada del importe de la defraudación, que es típica a partir del primer euro.
Los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, son los siguientes: 1º Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción. 2º El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable. 3º La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial. 4º La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial. 5º La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla. Cabe la estimación de la analógica incluso cuando falta algún requisito de cierta accidentalidad (como el cronológico), siempre que concurra el requisito esencial desde la perspectiva del fundamento político criminal de la atenuación: facilitar la persecución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de octubre de 2021, recurso 4698/2019)