La agravante de delitos contra el patrimonio artístico, histórico o cultural, no precisa la previa declaración administrativa
Delito continuado de apropiación indebida. Patrimonio histórico, artístico o cultural. Inventario patrimonial. Atenuante de reparación del daño.
Delito de apropiación indebida, con la agravación específica de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, donde un párroco en diversas demarcaciones, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos de los que era el encargado de su custodia, en cuanto pertenecientes a las parroquias de las que era titular.
Conductas específicas y constitutivas de delitos contra el patrimonio histórico; en cuanto a qué se consideran bienes que integran dicho patrimonio y que por lo tanto deben ser merecedores de especial protección, donde no es necesario que los mismos estén inventariados como tales, sin perjuicio de que el inventario hace que los bienes tengan mayor nivel de protección.
El Tribunal Constitucional, ha entendido adecuada esta interpretación material de patrimonio histórico, cultural y artístico, como objeto de tutela penal, donde no es requisito del tipo que haya precedido a la actuación delictiva, una formal declaración de que los bienes dañados, ostentan la condición de bienes de interés cultural o han sido incluidos en el inventario correspondiente; bastando el valor intrínseco de los bienes como tales.
Se proyecta el ámbito de la agravación específica del art. 250.1.3º, a: los bienes de valor histórico ocultos o no descubiertos; los que por la dejadez del titular no han sido declarados; los que por la falta de agilización de los procesos o expedientes administrativos no hayan sido catalogados, inventariados o declarados de interés cultural, los que por la deliberada descripción espuria de sus características no alcanzan reconocimiento administrativo y los excluidos de la consideración por una errónea decisión administrativa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de octubre de 2021, recurso 5097/2019)