Delito de prevaricación administrativa en el ámbito municipal
Delito de prevaricación administrativa. Requisitos subjetivos. Conciencia y voluntad. Pena accesoria. Inhabilitación para cargo público.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa a exalcalde por la contratación irregular de un arquitecto, pese al informe desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento. Realizó la contratación directa del arquitecto para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal sin proceso selectivo por ser un contrato menor. La secretaria señaló en su informe que se desconocía el importe total del contrato (si superaba los 18.000 euros), que carecía de definición suficiente su objeto y que no existía consignación presupuestaria. Entonces solicitó un informe sobre compatibilidad al Servicio Jurídico de la Diputación, que advirtió que no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios porque las funciones para las que fue contratado el arquitecto estaban reservadas a funcionarios públicos. A pesar de ello, lo mantuvo y formalizó con él un segundo contrato. No obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito.
El hecho de que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido "es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada".
La sentencia de instancia impone la pena de inhabilitación en términos tan absolutos como la plantean las acusaciones, no ajustándose a lo dispuesto en el art. 42 CP, de manera que, habiéndose cometido el delito desde un cargo público con facultades de contratación, en este sentido se ha de concretar la inhabilitación, esto es, que lo sea para todo cargo público con facultad de contratación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de noviembre de 2021, recurso 5554/2019)