Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Refundición de condenas para obtener la libertad condicional

Régimen penitenciario. Refundición de condenas. Libertad condicional.

Todas las penas deben conformarse en una unidad punitiva de manera que se posibilite la aplicación de la libertad condicional como último grado de tratamiento penitenciario, sin perjuicio de que, esa unidad de ejecución se extienda a cualquier beneficio que tenga un límite temporal.

El único requisito exigido por la norma para proceder a la refundición de condenas en principio es claro: que el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad. El problema surge a la hora de interpretar el vocablo "sufra". La mención reglamentaria de que el penado "sufra" dos o más condenas, debe ser concebida no solamente como el dictado de dos o más sentencias de contenido condenatorio, y que éstas sean firmes, sino que se encuentre cumpliendo coetáneamente todas ellas.

Solo se comete un delito de sustracción de menores, aunque afecte a más de un hijo

Delitos contra las relaciones familiares. Delito de sustracción de menores. Bien jurídico tutelado. Concurso de delitos. Error de prohibición.

Como cuestión procesal, se debate en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 271.2 de la LEC al proceso penal; y así dentro del capítulo referido a la presentación de documentos en el proceso, el art. 271 LEC, que obedece a la rúbrica de preclusión definitiva de la presentación incorpora como excepciones a la regla de que no se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, se excepciona las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Declaración como investigada a las entidades mercantil y responsabilidad penal de empresas

Responsabilidad penal de personas jurídicas. Requisitos y fundamentos. Sujetos responsables. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Declaración de representante de empresas.

No cabe tomar declaración como investigada a la entidad al no ser los delitos imputados susceptibles de ser cometidos por persona jurídica, aunque sea posible decretar medidas del art. 129 CP.

La consideración legal como consumidor de una persona jurídica a la luz de la jurisprudencia comunitaria

Concepto de consumidor. Ampliación a las personas jurídicas. Entidad deportiva sin ánimo de lucro que solicita la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de interés en un préstamo hipotecario.

Conforme a la Ley de Consumidores de 1984 (LGCU), vigente a la fecha de suscripción del contrato, tenían tal cualidad quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional. Esta identificación del consumidor con el destinatario final del producto o servicio fue la que impregnó la jurisprudencia que interpretó esta Ley y el sentido de su posterior reforma.

Inaplicación por el juez del Derecho nacional que le permite la integración de cláusulas abusivas

Derecho de la Unión. Principio de seguridad jurídica. Inaplicación del Derecho nacional por el juez. Integración de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. Cláusulas abusivas.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional se abstenga de aplicar una disposición de Derecho nacional que le permite integrar una cláusula abusiva de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor en una situación en la que esta disposición, declarada contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 por la sentencia Banco Español de Crédito, no había sido modificada legislativamente con arreglo a esa sentencia en el momento en que se celebró el contrato. Asimismo, pregunta si el principio de seguridad jurídica debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/13, integrar el contenido de esta cláusula y no suprimirla.

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores

Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delito de sustracción de menores. Traslado de un menor de su lugar de residencia.

Posibilidad de que el progenitor custodio sea sujeto activo del delito de sustracción de menores, si el otro progenitor también detenta la custodia: ... desde la consideración del tenor literal de la propia norma cuando describe la modalidad alternativa de traslado -art. 225.bis.2.1º, como de su configuración modelada por el Convenio de la Haya de 1980; como en sistemática interpretación dado el bien jurídico tutelado; como en congruencia con los precedentes de la Sala penal del Tribunal Supremo, ciertamente, el progenitor custodio, puede resultar sujeto activo del delito.

Derecho a no declarar en contra de su progenitor

Que el acceso a la dispensa de declarar que incorpora al artículo 416.1 LECRIM no está supeditado a la mayoría de edad. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se tome en consideración en función de su edad y su madurez. Se precisa también la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, sean directamente advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex artículo 416 LECRIM. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura.

Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros

Seguros. Responsabilidad civil. Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Intereses moratorios.

Se plantea por una entidad aseguradora, una acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con fundamento en lo dispuesto en el art. 11.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (TRLRCSCVM).

Inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos de la Ley 6/2019 del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura

Recurso de inconstitucionalidad. Delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Nulidad de preceptos de la Ley 6/2019 del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. La demanda considera que los preceptos impugnados no responden a un adecuado ejercicio de las competencias autonómicas en materia de protección de los consumidores y usuarios, en cuanto vulneran las competencias estatales en materia de legislación civil, mercantil y procesal. Además se alega que el art. 29 infringe también las competencias estatales del art. 149.1.11 CE, sobre bases de ordenación del crédito y del art. 149.1.13 CE, respecto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Concurrencia de la cooperación necesaria en el tipo penal de conducir sin permiso

De los delitos contra la Seguridad Vial. Conducir sin permiso. Delito de peligro abstracto. Autoría mediata.

Confirmado la condena a un padre que posibilitó que su hijo de ocho años condujera su vehículo mientras le grababa, por el delito del art. 384.2 CP de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, que, al tratarse de un menor, resulta obvio, pero siendo condenado el padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas el padre de que no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo el menor para su propia vida y la de terceros.

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