Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Vulneración del derecho a la última palabra en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Derecho a la última palabra. Limites. Nulidad de juicio.

Menoscabo del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.

El derecho a la última palabra, es un trámite esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, lo que no excluye que pueda ser limitado cuando incurre en excesos; por ejemplo, se permite desde luego retirar la palabra cuando se incurre en ofensas o incorrecciones o se cae en lo impertinente y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones y debe diferenciarse del derecho a ser oído mediante la posibilidad de interrogación o confesión cuya realización se habrá ya realizado al inicio del juicio. El acusado ha de tener la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa, por lo que ha de tener la oportunidad de ser el último en intervenir.

Consideración de los delitos como graves o leves en orden a la posible extensión de la pena

Procedimiento penal. Delitos leves: la gravedad del delito debe medirse conforme a su penalidad en abstracto. Interpretación del artículo 13 del código penal.

 Sólo cuando la pena en abstracto se sitúa a caballo entre las penas leves y menos graves, el desvanecimiento de las referencias legales para graduar la pena justifica que se aplique la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal. Conforme al artículo 13.4 del CP, cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez como delito leve o grave, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

En los supuestos en los que el legislador ha previsto dos penas alternativas o conjuntas para el mismo delito, siendo una pena leve y la otra menos grave, no se dan los presupuestos contemplados en la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal y deben aplicarse las reglas generales, esto es, que cuando la infracción penal está castigada con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), el delito tiene la consideración de menos grave. En los supuestos de rebaja en grado de la pena prevista, los condicionantes normativos que imponen degradar una pena "menos grave" (art. 33.3 del CP) e imponerla en la extensión propia de una "pena leve" (art. 33.4 del Código Penal), no suponen una modificación de la naturaleza de la infracción penal. Los hechos sancionados siguen teniendo la consideración de delito menos grave.

Una interpretación que sostenga que nos encontramos ante un delito leve haría que los hechos hubieran de ser juzgados por un Juez de Instrucción que: o bien podría imponer la pena alternativa menos grave de trabajos en beneficio de la comunidad, contrariando el criterio de gravedad de la pena que apuntan los artículos 14.1, 14.3 y 14 bis de la LECRIM o, de adverso, estaría forzado a declinar su competencia siempre que, después de abordar el enjuiciamiento y en las conclusiones, alguna de las acusaciones renunciara a interesar la pena de multa y reclamara la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza menos grave, algo que contradice las reglas de competencia constante apuntadas.

Revisión de sentencia firme por conocimiento de prueba sobrevenida que pueda determinar absolución o una condena menos grave

Procedimiento penal. Recursos. Recurso de revisión. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente 

Es admisible como causa de revisión la "prueba" sobrevenida que desvirtúa una agravante o subtipo agravado apreciados; o acredita una atenuante o eximente no contempladas en la sentencia objeto de revisión. Una doctrina jurisprudencial sobrevenida o más o menos novedosa no es causal de revisión.

Doctrina de los negocios civiles criminalizados como estafa

Delito de estafa. Concurrencia de los elementos de la estafa. Negocios civiles criminalizados.

Los hechos y la prueba confluyen a la concurrencia del dolo antecedente y al objetivo tendente al fraude en el autor de la estafa. Se indicó en el contrato de compraventa de forma dolosa la referencia de una finca con una menor carga hipotecaria pensando el adquirente que compraba otra en la que sí estaba interesado.

Control casacional sobre la decisión de inadmisión de un medio de prueba adoptada por el tribunal de instancia

Proceso penal. Prueba. Inadmisión. Recurso de casación. Delito contra la seguridad de los trabajadores.

Si bien para el control casacional sobre la decisión de inadmisión de un medio de prueba adoptada por el tribunal de instancia no puede exigirse que la parte agraviada acredite la absoluta indispensabilidad de dicho medio no practicado para provocar un fallo de contenido diferente al alcanzado por el tribunal de instancia pues la prueba de este extremo se situaría en el límite de lo imposible y desbordaría lo exigido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ejercicio de una acción civil derivada del delito frente a un tercero

Proceso penal. Responsabilidad civil derivada de delito. Responsabilidad penal de empresas.

Una inaceptable asimilación entre la condición de acusado y la de tercero responsable civil ya que son dos posiciones muy diferentes. No todas las garantías predicables de aquél han de extenderse al responsable civil. Su estatuto es esencialmente distinto al del investigado aunque ambos sean partes pasivas.

Celebración del juicio oral con presencia telemática del acusado por delito grave

Proceso penal. Juicio oral. Juicio a distancia. Juicio por video conferencia. Actos procesales penales. Tempus regit actum.

Se protesta por la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia) desde el inicio hasta el final de las dos sesiones en que se desarrolló el juicio oral por decisión expresa y previa de la Sala que consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis LECrim. La situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio (art. 528.3 LECrim) se aunaban para aconsejar esa medida que, además, se articuló facilitando el derecho defensa de la forma más amplia posible

Error invencible en el cultivo a gran escala de cannabis para consumo por una asociación

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Tipicidad. Cultivo de cannabis. Asociaciones de consumo. Error invencible de prohibición. Consumo compartido.

Cultivo a gran escala de cannabis para consumo por una asociación constituida al efecto y tipicidad de la conducta.

Respecto al cultivo a gran escala de cannabis destinado a abastecer a consumidores reunidos en asociaciones constituidas al efecto, se proclamó la tipicidad de los comportamientos concretados en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de sustancias tóxica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar, y aun cuando no concurra ánimo de lucro.

Los acusados contaban con el consentimiento, o al menos permisibilidad para sus plantaciones tanto del Ayuntamiento, a través del Concejal de Seguridad, de la Guardia Civil y de la Policía Local. Una actividad que no ocultaban y que quienes tenían encomendada su vigilancia y persecución expresamente toleraban, podrán compartirse o no, pero desde luego no pueden tacharse de absolutamente ilógicas, producto del quebranto de las más elementales máximas de experiencia y conocimientos epistemológicos sobre la materia.  La percepción de los acusados sobre la regularidad de su actividad estaba basada en la certeza y no en la mera posibilidad.; por lo que hay error de prohibición en los acusados pertenecientes a una asociación de cannabis al tener la aprobación de Ayuntamiento, Policía Local y Guardia Civil y ser estos conocedores de las plantaciones de marihuana.

Descubrimiento y revelación de secretos sobre la "historia social" de una persona

Delitos contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos.

Se trata, de discernir si el apoderamiento y posterior difusión de la información sobre la estancia de la anterior pareja en una casa de acogida implicó una vulneración del derecho a la privacidad de la víctima.

El art. 197 del Código Penal, sanciona conductas que pueden afectar a la inviolabilidad de las comunicaciones, al derecho a la protección de datos -entendido éste como el derecho a controlar los datos automatizados que los demás conocen de nosotros, habeas data- y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, preservando su integridad frente a la injustificada difusión de esos datos.

El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotografiado. El juicio histórico no precisa el modo en el que el acusado tuvo acceso a ese documento. Pero lo que está fuera de cualquier duda es que accedió a él y, a la vista de su contenido, lo utilizó mediante su difusión en la red social de Facebook con el fin de erosionar la privacidad de su expareja; utilización que despeja cualquier duda acerca de la significación típica de la acción de apoderamiento y utilización atribuidos al acusado. Pero además, la subsunción de los hechos en el art. 197.2 del CP exige constatar que el contenido de ese documento tiene la naturaleza de "dato reservado de carácter personal o familiar". El concepto de "datos personales" no pueda ser identificado a efectos penales como "dato secreto". Una información referida a lo que se ha llamado la "historia social" de una persona, en la que se recogen datos que, siendo ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, puede tener plena cabida en el concepto normativo de dato reservado de carácter personal. 

Reducción de donaciones por inoficiosas en protección de legitimarios

Derecho de sucesiones. Herencia. Legitimarios. Acción de suplemento. Donaciones inoficiosas.

Protección de la hija legitimaria que recibió una donación de cuantía insuficiente para cubrir su legítima, y renuncia a la herencia de las otras dos hijas que recibieron donaciones por importe superior a la legítima. El legitimario que recibe una donación expresamente como anticipo de su legítima, aunque repudie la herencia, mantiene la donación y la eficacia de las donaciones solo se ve perjudicada si son inoficiosas.

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