Vulneración del derecho a la última palabra en el procedimiento penal
Enviado por Editorial el Mié, 29/09/2021 - 12:44Procedimiento penal. Derecho a la última palabra. Limites. Nulidad de juicio.
Menoscabo del derecho a la última palabra del acusado fruto de las limitaciones impuestas por la Presidencia del Tribunal de instancia que le impidieron exponer todo lo que hubiera deseado, aprovechando ese momento final del juicio.
El derecho a la última palabra, es un trámite esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, lo que no excluye que pueda ser limitado cuando incurre en excesos; por ejemplo, se permite desde luego retirar la palabra cuando se incurre en ofensas o incorrecciones o se cae en lo impertinente y por la evitación de innecesarias reiteraciones o repeticiones y debe diferenciarse del derecho a ser oído mediante la posibilidad de interrogación o confesión cuya realización se habrá ya realizado al inicio del juicio. El acusado ha de tener la oportunidad de contradecir o someter a contraste todo el proceso probatorio, añadiendo todo aquello que estime pertinente para su mejor defensa, por lo que ha de tener la oportunidad de ser el último en intervenir.