Habitualidad de la violencia domestica de los delitos contra la integridad moral
Delitos contra la integridad moral. Violencia doméstica. Delito de maltrato habitual.
La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo del artículo 173.2 es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Esta autonomía del bien jurídico, de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal.
Lo relevante será constatar si en el "factum" se describe una conducta atribuida al recurrente que atenta contra la paz familiar y se demuestra en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia de manera habitual. La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad constituyen esta figura delictiva aun cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de falta (hoy, delito leve). Entendiendo por habitualidad la repetición de actos de idéntico contenido, pero no siendo estrictamente la pluralidad la que convierte a la falta (delito leve) en delito, sino la relación entre autor y víctima más la frecuencia con que ello ocurre.
El acusado desplegó una conducta consistente en la repetición de actos de violencia psíquica y física, apta para crear, por su reiteración, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, de recurrente desprecio y dominación, que no solo comporta la explícita vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos sentimentales sino que derechamente lesiona valores constitucionales, en particular la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, que, conforme proclama el artículo 10 de la Constitución española, constituyen fundamento del orden político y de la paz social. Ingresa así la conducta del acusado en el ámbito típico contemplado por el artículo 173.2 del Código Penal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de enero de 2022, recurso 1306/2020)