Costas procesales en el recurso de apelación del proceso penal
Enviado por Editorial el Mar, 02/11/2021 - 13:23Proceso penal. Costas procesales. Recurso de apelación. Temeridad o mala fe.
Para condenar en costas al recurrente, el art 123 del Código Penal únicamente dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".
Existen dos sistemas que rigen la condena en costas en fase de recurso devolutivo: el objetivo y el subjetivo, y dentro del primero, en algunos sistemas, se admiten modulaciones. Por el sistema objetivo, las costas se imponen al que pierde la alzada, y por el subjetivo, se toma en consideración la consistencia argumental del recurso, y en el caso de que no sea temerario, se declaran de oficio las costas procesales, y en el supuesto contrario, se imponen al recurrente.
En el recurso de casación, rige el sistema objetivo puro y así, cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y declara de oficio las costas. Si lo desestimare, condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito, exceptuando al Ministerio Fiscal, por su posición institucional e imparcial.