Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal
Delito contra la fauna. Delito de maltrato animal. Elementos del tipo. Lesiones al animal. Menoscabo grave de la salud. Atipicidad.
Limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, "por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano a …, a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico. El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión ‘menoscabo grave de la salud’ consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables.
Para que la conducta sea típica del delito del maltrato animal, el menoscabo de la salud ha de ser grave y esta sentencia establece los parámetros para medir la gravedad exigida por el tipo. Habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes.
Para descartar que pueda hablarse en este caso de menoscabo grave de la salud, el tribunal destaca que no hubo hospitalización; no quedaron secuelas; no se produjo un riesgo para la vida y no constan padecimientos singulares. Asimismo, suscribe la posición de la Fiscalía de considerar que para ilícitos de menor entidad debe ser suficiente el derecho administrativo sancionador, reservando la reacción penal para los supuestos de mayor entidad. La sentencia estudia luego si los hechos podrían encajar en el artículo 337.4, que castiga el delito leve de maltrato animal y no exige ni siquiera que se haya llegado a causar lesión, pero donde la acción típica es ‘maltratar cruelmente’. El tribunal señala que el adverbio "cruelmente" ‘exige un deleite o complacencia en el dolor o sufrimiento del animal lo que no solo no aparece ni siquiera insinuado en el hecho probado, sino que además parece incompatible con el relato. No se trata de golpes gratuitos sino de la reacción ante una actitud agresiva del perro. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de marzo de 2022, recurso 2142/2020)