Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Aplicación por primera vez el RD 16/2018, para la lucha del contrabando de drogas con planeadoras

Delito de contrabando. Tráfico de drogas. Concurso medial. Instrumentos del delito. Planeadoras. Tenencia de embarcaciones destinadas al tráfico de drogas.

Condena por el TSJ en concurso medial por delito de contrabando y delito contra la salud pública ex art. 77.3 CP revocando la absolución de la Audiencia Provincial que excluyó el contrabando, pero manteniendo los hechos probados el TSJ y efectuando una adecuación de la subsunción de los hechos probados en el tipo penal mediante el juicio de subsunción que acerca a entender que se trata de un concurso medial entre contrabando y delito contra la salud pública.

La agravante de delitos contra el patrimonio artístico, histórico o cultural, no precisa la previa declaración administrativa

Delito continuado de apropiación indebida. Patrimonio histórico, artístico o cultural. Inventario patrimonial. Atenuante de reparación del daño.

Delito de apropiación indebida, con la agravación específica de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, donde un párroco en diversas demarcaciones, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos de los que era el encargado de su custodia, en cuanto pertenecientes a las parroquias de las que era titular.

Conductas específicas y constitutivas de delitos contra el patrimonio histórico; en cuanto a qué se consideran bienes que integran dicho patrimonio y que por lo tanto deben ser merecedores de especial protección, donde no es necesario que los mismos estén inventariados como tales, sin perjuicio de que el inventario hace que los bienes tengan mayor nivel de protección.

Marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación en el proceso penal

Diligencias sumariales. Formación del sumario. Temporalidad. Regla de exclusión probatoria. Delito de estafa.

Conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

La reforma operada por la Ley 41/2015 introdujo un elemento de temporalidad en el desarrollo de la fase previa,  partiendo de un plazo general prorrogable mediante resoluciones motivadas que justifiquen la necesidad o no de prolongar la instrucción para la obtención de los fines propios de dicha fase.  El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva.

Requisitos de la legítima defensa en el proceso penal

Eximente de legítima defensa. Requisitos.

La eximente de legítima defensa del artículo 20.4 CP, como causa excluyente de la antijuridicidad de la conducta que es, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, ante el riesgo de compromiso que para los mismos emana de una agresión actual o inminente. La jurisprudencia de esta Sala ha concretado como requisitos para apreciar la misma: la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, previa a la actuación defensiva que se enjuicia; la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión, que se integra en el ánimo de defensa que rige la conducta del agente; y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor.
Por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles. Creación de riesgo que, por regla general, la doctrina de esta Sala viene asociando a la existencia de un acto físico de fuerza o acometimiento material ofensivo, pero también cuando se percibe una actitud de inminente ataque. Si no la hay, no cabe apreciar legítima defensa ni como eximente ni como semieximente, ni como simple atenuante.

Convivencia familiar y efectos en el delito de receptación para inculpar a una persona por actividades que realiza otra

Delito de receptación. Autoría y complicidad. Delito contra la salud pública. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego.

La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico,
b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice,
c) como elemento subjetivo, que el receptador posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente,
d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad) y
e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento. El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo.

Fraude de prestaciones de la Seguridad Social

Delitos contra la Seguridad Social. Fraude de prestaciones de la Seguridad Social. Falsedad documental oficial. Autoría mediata. Atenuante de confesión.

Administrador de mercantil dedicada al asesoramiento laboral, fiscal y contable, que aprovechando su doble condición de administrador de otras sociedades propias y de asesor y gestor de empresas de terceros, con autorización administrativa emitida por la TGSS para la utilización del sistema de transmisión telemática de datos "RED", procedió a formalizar a cambio de precio, diversos contratos laborales como si las personas concernidas, varias decenas de trabajadores, realmente prestaran trabajo por cuenta ajena para las empresas de referencia, y a continuación a darles de alta en el mencionado Régimen General de la SS, cuando en realidad, no existía relación laboral alguna; dando lugar, tras formalizar el subsiguiente baja mendaz, a que obtuvieran prestaciones que no le correspondían. También se condena cómplice a colaborador, que contaba con dependencia propia en las oficinas del anterior, por sus especiales conocimientos en la materia como funcionario que era de la Oficina de Desempleo.

El delito de prevaricación administrativa, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona

Prevaricación Administrativa. Elementos del tipo.

En el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona.

Constitucionalidad de la regulación de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable

Recurso de constitucionalidad. Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Indeterminación de la pena. Taxatividad. Libertad condicional. Suspensión de la pena. Prisión permanente revisable. Revocación de la suspensión.

Los diputados recurrentes sostienen que la prisión permanente revisable infringe el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE porque se trata de una pena que no tiene prefijado un límite máximo de cumplimiento y su duración queda al albur de un criterio, el de reinsertabilidad del reo, impreciso e inseguro. También rechazan las condiciones previstas para la revocación de la suspensión condicional una vez concedida, toda vez que pueden no depender del reo. El TC señala que el artículo 92.3 del CP, permite al juez de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión y que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad, pero el TC considera que solo tenga efecto revocatorio cuando vaya acompañado de alguno de los incumplimientos tipificados en el art. 86.1 CP. esto es, cuando el penado:

Utilización de perfiles genéticos como prueba penal realizada en el extranjero

Proceso penal. Prueba penal. Colaboración con terceros países. Cotejo automatizado de identificadores de ADN. Modulación del principio de no indagación.

Coincidencia de perfiles registrados en una Base de Datos en un tercer Estado y modulación del principio de no indagación. Control de las condiciones de práctica y de conservación a las exigencias iusconstitucionales de la Unión Europea y de la Constitución. Plazos de conservación.

La sentencia introduce una cuestión muy compleja relativa a las condiciones de utilizabilidad de datos probatorios provenientes de terceros países que acceden al proceso penal mediante fórmulas de cooperación; y, muy en particular, sobre las condiciones y el tipo de control de admisibilidad que debe realizar el tribunal receptor. Este Tribunal han modulado el alcance del principio de no indagación fundado en el de confianza, mantenido en una reiterada jurisprudencia, cuando se trata de actuaciones producidas en países miembros de la Unión Europea. Es lógico que la validez en el proceso penal español de actos procesales practicados en el extranjero no se condicione al grado de similitud entre las reglas formales que, en uno y otro Estado, singularizan la práctica de esa prueba. Al juez español no le incumbe verificar un previo proceso de validación de la prueba practicada conforme a normas procesales extranjeras.

El delito societario de administración desleal, por negar a los socios el ejercicio de los derechos de información

Administración desleal. Delito societario. Falta de información a los socios. Requisitos del delito.

Delito de administración desleal, como delito societario, por el impedimento al derecho de información del socio. En el delito societario de infracción del deber de información tipificado en el artículo 293 del Código Penal, este Tribunal ha venido destacando la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal solo a los comportamientos que resulten más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos básicos de los socios, permaneciendo extramuros del ordenamiento punitivo aquellos otros menores y más relativos a la suficiencia en el ejercicio de dichos derechos, que quedarían reservados al ordenamiento jurídico privado. Las conductas abarcadas por el tipo previsto no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sino únicamente por aquellas que de forma consciente se orientan a quebrantar este derecho impidiendo al socio toda participación eficaz en el devenir social.

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