Delito de ultrajes a la bandera española por rajarla y tirarla al suelo
Delitos contra la Constitución. Delito de ultrajes a la bandera. Símbolo nacional.
Constituye el delito de ultraje a la bandera, rajar una bandera de España en dos y tirarla al suelo, en un acto celebrado con publicidad, en una universidad española. La acción típica consiste en "ofender o ultrajar", lo que significa tanto como injuriar o despreciar, ya sea mediante la palabra, por escrito, o mediante hechos, siendo indispensable que se ejecuten con publicidad, toda vez en caso contrario, es decir, la ofensa o ultraje cometida sin publicidad, no tiene reproche penal alguno. La conducta que determinó la condena del demandante no está amparada constitucionalmente por los derechos invocados en la demanda a las libertades de expresión e ideológica.
El objeto de tales ofensas deberá ser tanto España, como sus comunidades autónomas, o los símbolos o emblemas de una u otras, tales como banderas, escudos, himnos nacionales entre otros. Como elemento subjetivo, se requiere actuar con ánimo de injuriar, de ofender, de ultrajar, de modo que, la conducta no será punible si se enmarca en una crítica; ahora bien, determinados actos son de tal modo insultantes o agraviantes que el ánimo de injuriar se encuentra implícito en ellas como pisotear, rasgar o quemar la bandera son actos de donde puede deducirse el dolo de ofender a la enseña española, o a la de cualquiera de sus comunidades. Rasgar en dos trozos una bandera de España y dejarla en el suelo, excede de la crítica política y se adentra en la ofensa a tal símbolo, incluso en la imposición violenta a otros de opiniones distintas a las que sostienen en pro de la libertad de expresión. Desde este punto de vista, no solamente se compromete violentamente el valor de libertad (delito de coacciones), sino también se ofende a los símbolos de España, uno de los cuales es la bandera nación. El art. 543 CP tipifica un delito de naturaleza pública y perseguible de oficio, que protege el mantenimiento del propio orden político que sanciona la Constitución, en atención a la función de representación que los símbolos y emblemas identificadores de España y sus comunidades autónomas desempeñan. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de marzo de 2022, recurso 5935/2020)