Tipo agravado por causar grave daño en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Tipos agravados. Subtipo agravado de grave daño. Continuidad delictiva. Coautoría y cooperación necesaria. Complicidad.
El art. 418 del Código penal castiga al que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, y su segundo párrafo agrava la pena si resultara grave daño para la causa pública o para tercero. El código, no describe que debe entenderse como grave daño, término más amplio que el de perjuicio económico. Tal indeterminación conceptual exige una labor de ponderación indefectiblemente vinculada a las circunstancias concretas de los hechos, y estrechamente relacionada con la relevancia y extensión de los mismos, proyectados sobre el bien jurídico que el precepto pretende proteger, cual es el interés de la Administración y de los ciudadanos en la preservación de los secretos que no deban de ser difundidos. En este caso, la naturaleza y permanencia en el tiempo de la estrategia diseñada, el carácter de las informaciones reveladas y el número de personas afectadas, confieren un desvalor a los hechos que sobradamente soporta la calificación agravada que se aplica, en cuanto se vio gravemente comprometido el interés en la salvaguarda de secretos personales que incumbe a la Administración, y el particular de una pluralidad de personas, cuyos datos de carácter reservado fueron indebidamente divulgados y utilizados en finalidades distintas de aquellas que justificaron su obtención. Respecto a la coautoría, no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho. La complicidad se distingue de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de abril de 2022, recurso 899/2020)