Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Subtipo agravado de comisión de lesiones en domicilio de la víctima

Delito de lesiones. Subtipo agravado de comisión en domicilio de la víctima.

Interés casacional de la aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones del art. 153.3 CP (comisión de la lesión en el domicilio común), apreciado por el Juzgado de lo Penal y suprimido por la Audiencia Provincial al resolver la apelación. Para la Audiencia una interpretación histórica y teleológica de la norma requiere algo más que el desnudo elemento locativo. Solo se detectaría un plus de gravedad idóneo para justificar un incremento punitivo, si estuviese presente un afán, deliberado o inherente a la acción, de buscar mayor facilidad para la comisión o propiciar la impunidad, tratándose de domicilio común; o supusiese a la vez un ataque indirecto a la privacidad de la víctima por verse agredida en sus espacios más íntimos (lo que exigiría que el autor fuese ajeno a la vivienda).

El delito de amenazas de simple actividad, exige la "emisión" del mal anunciado y la "recepción"

Delito de amenazas. Amenazas indirectas. Requisitos. Sujeto pasivo. Casación de delitos leves.

Amenaza vertida por el acusado en conversación telefónica con el suegro, pero cuya destinataria es su esposa, en momento que se encuentran ya separados de hecho, pues han roto la convivencia. Que las amenazas sean proferidas a través de intermediario no impide, por esa solo circunstancia, que se aplique el tipo especial del art. 171.4º CP. El artículo 173.2 CP, separado por las diversas categorías que contempla, castiga entre otros sujetos pasivos al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Efectos penológicos cuando concurran dos o más atenuantes, o una o varias cualificadas

Penología. Individualización penológica. Discrecionalidad del tribunal. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación de daño.

Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. El art. 66.1 2ª señalado del Código penal, equipara todos los supuestos en que, no concurriendo agravantes, se aprecia una atenuante cualificada, o varias atenuantes. Todos esos variados casos están asimilados y la pena deberá bajarse uno o dos grados en atención al número y entidad de las atenuantes y su fijación corresponde de manera razonada y motivada, obviamente al Tribunal y no a la defensa, ni a las acusaciones; ni, tampoco, al Tribunal de casación.

Prescripción del delito contra la ordenación del territorio en parques naturales

Delito contra la ordenación del territorio. Prescripción.

Construcción por parte de los administradores de una sociedad, para su uso permanente para estacionamiento de vehículos y de trenes sin haber obtenido la preceptiva calificación urbanística, en suelo no urbanizable de especial protección con protección ganadera, estando incluida en un Espacio Natural Protegido, quedando probado el conocimiento de estas circunstancias por los acusados.

Cuando las conductas definidas en este Título relativo a la ordenación del territorio, afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas". Dichas penas, en relación con la construcción ilegal del art. 319.1 son de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación y multa, lo que determina que el plazo de prescripción aplicable, según el CP anterior a la reforma de la LO 5/2010, no sea de tres años, sino de cinco años.

Acumulación de condenas y el riesgo de alentar la impunidad

Penas privativas de libertad. Reglas especiales para la aplicación de las penas. Acumulación de penas.

Doctrina de la Sala sobre los límites de pena del artículo 76.1 y su relación con el mecanismo de acumulación del artículo 76.2 CP.

El mecanismo de la acumulación jurídica de penas del artículo 76 CP constituye, sin duda alguna, un instrumento decisivo de ajuste entre el resultado cuantitativo de las penas impuestas en el marco de fórmulas concursales de comisión y los fines de reinserción y rehabilitación, y que se fija en el triple de la más grave de las concretas penas impuestas.

Elementos de tipo objetivo del delito de apropiación indebida cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles

Apropiación indebida. Administración desleal. Cónyuge partícipe a título lucrativo.

La gestión desleal queda perfectamente descrita, al destinar los fondos que se enumeran a fines distintos de los que les eran propios, con el correspondiente perjuicio para los titulares de patrimonio administrado, con independencia de que el administrador los haya hecho suyos, hipótesis que en este caso emerge como verosímil.

El delito de fraudes y exacciones ilegales, como delito especial contra la administración pública

Delitos contra la Administración Pública. Delito de exacciones ilegales. Estimación del error facti. Documento de Aduana.

El delito del artículo 437 del Código Penal como fraudes y exacciones ilegales, es un delito especial, cuando la Audiencia declara que el acusado no llevó a cabo su acción en el ejercicio de sus funciones como Guardia Civil, quiere decir en funciones de seguridad, pero sí como funcionario de la Guardia Civil.

Auto de trasformación de juicio abreviado a ordinario

Procedimiento penal. Derecho a la defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. Procedimiento abreviado. Sumario ordinario.

Acomodación del procedimiento al sumario ordinario en lugar de seguirse al cauce del abreviado al postular la acusación particular pena que exigía acomodar el mismo al trámite del sumario. Ello no provoca indefensión material al recurrente por la circunstancia de que haya sido el tribunal que iba a celebrar el juicio el que aceptara la cuestión previa suscitada y acordara retrotraer el procedimiento al momento de la transformación para hacerlo al trámite del sumario dada la pena que sostenía la acusación particular.

Bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal

Delito de maltrato animal. Legítima defensa. Bien jurídico protegido.

La protección penal del delito de maltrato animal, descansa en la necesidad de defender una moral pública generalizada y partidaria de preservar el bienestar de los animales en términos socialmente adecuados, sin perjuicio de la autonomía con la que el legislador tipifique después las diferentes conductas.  La previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador.

La validez de las grabaciones obtenidas por un particular como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Diligencias de investigación. Prueba. Grabaciones de los propios acusados. Control judicial. Vulneración de derechos fundamentales.

Se anula la condena por conspiración para el secuestro de un empresario por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados como confidente de la policía. Ilicitud de la grabación obtenida que conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia.

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