Dificultades de apreciar el delito de apropiación indebida del nombre de dominio
Enviado por Editorial el Vie, 13/05/2022 - 09:53Delito de apropiación indebida. Delito contra la propiedad intelectual. Propiedad intelectual. Nombre de dominio. Estafa informática.
El dominio se convierte en el vehículo para menoscabar los derechos amparados por una marca y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. La respuesta penal en este supuesto persigue, no la protección de la titularidad del nombre de dominio que identifica a una web, sino el castigo de aquellas acciones que ofenden los derechos de la creación intelectual o industrial. El nombre de dominio puede también ser utilizado como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio. Se dibuja así el delito de estafa informática a que se refiere el art. 248.2.a del CP. Tampoco parece descartable que el daño mediante la indebida inutilización de un nombre de dominio que genera graves consecuencias para su titular puede adquirir relevancia penal con la cobertura del art. 264 del CP (delito de daños, en este caso informáticos). Se sanciona así lo que se ha denominado el delito de sabotaje informático. En efecto, inutilizar la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio podría tener pleno encaje en el apartado 1º de aquel precepto, pues hacer "...inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos" ofrece una tipicidad adaptable a conductas como las descritas.