Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico.  Elementos del tipo.

Los daños ocasionados de forma dolosa en los citados bienes integran el tipo contemplado en el art. 323 CP, cualquiera que sea el valor de los daños, salvo que los desperfectos ocasionados no fueran más allá de un mero deslustre fácilmente reparable.

El precepto contiene dos conductas diferenciadas: dañar los bienes que se relacionan o expoliar los yacimientos arqueológicos. El objeto del delito son los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Cuando establece como elemento típico que el daño recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental (o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos), remite a un elemento normativo cultural, para cuya valoración el juzgador debe atender a elementos o valores que configuran la normativa administrativa en esta materia; sin necesidad de que ese bien previamente haya sido administrativamente declarado, registrado y/o inventariado formalmente con ese carácter, pues no es exigencia prevista en la norma.

Delito de ultrajes a la bandera española por rajarla y tirarla al suelo

Delitos contra la Constitución. Delito de ultrajes a la bandera. Símbolo nacional.

Constituye el delito de ultraje a la bandera, rajar una bandera de España en dos y tirarla al suelo, en un acto celebrado con publicidad, en una universidad española. La acción típica consiste en "ofender o ultrajar", lo que significa tanto como injuriar o despreciar, ya sea mediante la palabra, por escrito, o mediante hechos, siendo indispensable que se ejecuten con publicidad, toda vez en caso contrario, es decir, la ofensa o ultraje cometida sin publicidad, no tiene reproche penal alguno. La conducta que determinó la condena del demandante no está amparada constitucionalmente por los derechos invocados en la demanda a las libertades de expresión e ideológica.

Apropiación indebida de bienes gananciales

Delito de apropiación indebida. Régimen de gananciales. Distracción de bienes gananciales

El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria. La acción típica de apropiación indebida gira sobre dos verbos típicos: apropiarse y distraer. Mediante el primero se produce un ataque a la propiedad, como bien jurídico, pues el autor pretende despojar al legítimo tenedor de la cosa de lo que es suyo, con la finalidad de hacerse dueño. El segundo, amplía el radio de acción del delito a la figura de la administración desleal de patrimonio ajeno. El que distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita.

Delitos por incumplir el estado de alarma en la pandemia posteriormente declarada inconstitucional

Desobediencia grave a agente de la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento. Sanciones y delitos del estado de alarma.

El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro, siendo propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido incumpliendo el estado de alarma durante la pandemia. Posteriormente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.

El delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Como requisitos se señalan los siguientes:

La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales y la prohibición de la doble valoración a efectos penológicos

Delito de hurto. Continuidad delictiva. Presunción de inocencia.

Condena por delito continuado de hurto a dos personas que se apoderan de diversos objetos en una discoteca a distintas personas. Son detenidos más tarde a consecuencia de que una de las perjudicadas tenía activado el servicio de "buscar mi Iphone" y de esa manera y comunicado a los agentes de policía localizan a los recurrentes en un punto con todos los objetos sustraídos en su poder. Concurre prueba bastante referida por el juez de lo penal y analizada por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación y motivación suficiente acerca de la prueba de cargo existente. Los perjudicados llamaban a los móviles para tratar de localizarlos, pero los recurrentes hicieron caso omiso porque los habían sustraído. No esperaban que fueran sorprendidos por el "buscador" del móvil activado. Perfecta subsunción de los hechos probados en el delito de hurto continuado. Debe estimarse en parte el recurso en cuanto al ámbito penológico en base al Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2007 y Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno, 419/2020 de 22 Jul. 2020, en tanto en cuanto no se especifica si los bienes de forma individual superaban cada uno los 400 euros, y procederse a la suma del total, por lo que no cabe reduplicar la pena por la continuidad delictiva del art. 74.1 CP y rebajarla, por ello, para imponerla en el mínimo a uno de ellos y en la mitad superior a otro por concurrir agravante de reincidencia.

Parámetros para medir la gravedad exigida por el delito de maltrato animal

Delito contra la fauna. Delito de maltrato animal. Elementos del tipo. Lesiones al animal. Menoscabo grave de la salud. Atipicidad.

Limpiando sardinas y, al caerse una al suelo, trató de recogerla, al tiempo que el perro procuró hacerse con ella, "por lo que coincidieron la boca del perro y la mano (del hombre) y, como consecuencia, el perro golpeó con sus dientes en el nudillo de una mano a …, a quién provocó heridas incisas, quién le rechazó golpeándole en su mano derecha y con una mano en la que portaba un sello en la parte superior del tórax, provocando cojera en la mano derecha del perro, si bien no está probado que tal cojera se constituyera en una secuela permanente, y una herida incisa en su pecho, que curó tras aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico. El Supremo ha examinado en la sentencia el alcance que debe darse a la expresión ‘menoscabo grave de la salud’ consignada en el artículo 337.1 del Código Penal para estos delitos, al considerar que es un concepto elástico y falto de precisión, ya que la línea separadora entre los menoscabos graves de la salud y los no graves admite soluciones muy diversas, y muchas de ellas igualmente racionales o razonables.

Utilización como prueba en proceso penal de grabaciones realizadas por particulares

Proceso penal. Prueba. Derechos fundamentales. Grabaciones de particulares. Derecho a no declararse culpable.

Se protesta por la validez en juicio otorgada a la conversación telefónica mantenida por el recurrente con el padre de la víctima y su pareja, grabada por aquél sin su consentimiento, y luego aportada al procedimiento.

Primeramente está el problema de la validez de ese medio probatorio que discute el recurrente por la posibilidad de vulneración de  derechos fundamentales, que arrastraría a la inutilizabilidad total de la prueba. En otro nivel muy diferente de análisis se mueve la cuestión de la fiabilidad o poder convictivo de ese material probatorio, pero ya como un problema de valoración probatoria.

Configuración típica de la amenaza como una infracción de mera actividad

Delito de amenazas. Agravante de reincidencia. Medidas de seguridad privativas de libertad.

La configuración típica de la amenaza como una infracción de mera actividad en la que no caben fórmulas imperfectas de consumación, toda vez que conceptualmente no es separable acción y resultado, reclama una correlación tempo-espacial concluyente entre la emisión y la recepción de la expresión amenazante por la persona a quien se dirige.

En el delito de insolvencia punible, basta una insolvencia aparente

Delito de insolvencia punible. Error en la apreciación de la prueba. Requisitos y finalidad. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Análisis conjunto de todos los indicios.

Respecto a la eficacia de sentencias recaídas en otro orden jurisdiccional, cada proceso tiene su propia prueba, y lo resuelto en uno no puede vincular en otro proceso penal diferente, porque en materia penal no hay eficacia positiva de la cosa juzgada material, sólo eficacia negativa en cuanto que una sentencia firme anterior impide volver a juzgar a una persona por el mismo hecho. La mera calificación civil de la quiebra no supone automáticamente su aceptación en vía penal, ni siquiera suministra una presunción probatoria gozando la jurisdicción penal de plena soberanía para evaluar el carácter delictivo o no de la quiebra previamente calificada en otro orden jurisdiccional.

Legitimación para el ejercicio de la acusación particular de empresas concursadas y liquidadas

Proceso penal. Partes. Acusación particular. Legitimación. Empresas en liquidación.

La cuestión esencial que se discute en el presente recurso es si como consecuencia de la declaración del concurso de acreedores y su posterior conclusión con la extinción de la mercantil, ésta carecía de legitimación para, una vez declarado el concurso, mantener la condición de acusación particular como perjudicada por el delito y presentar escrito de acusación y si una vez extinguida la mercantil por la conclusión del concurso, dejó de existir en el mundo jurídico y por ello sin capacidad para actuar en juicio como parte acusadora sosteniendo la condena por delito de apropiación indebida y ejercitando al tiempo las acciones civiles correspondientes al perjuicio sufrido.

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