Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

No es documento oficial las actas de un órgano de una asociación privada a efectos penales

Falsedad en documento oficial. Actas de asociación privada. Documento privado. Documento oficial por incorporación o por destino.

Documento oficial: no lo son las actas de un órgano de una asociación privada, aunque la Administración Autonómica, al amparo de cierta legislación sectorial, haya delegado en ella funciones, relativas a subvenciones, que han de ser supervisadas desde el correspondiente órgano oficial. Su falseamiento puede encajar en el art. 395 si concurren las demás exigencias típicas. La doctrina de la consideración como documento oficial por incorporación o por destino, ha de ser manejada con muchas cautelas y, desde luego, solo será predicable de documentos que por su misma naturaleza y condición están habitualmente destinados a surtir efectos relevantes en un registro o expediente público.

Autoría de extraños, en delitos especiales como la malversación de caudales públicos

Falsedad de documento oficial. Malversación de caudales públicos. Autoría de extraños. Delitos especiales.

El artículo 398 del CP, castiga a la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.

En este caso se trata de alteraciones mendaces de las obras realizadas por el ingeniero jefe de obra y su ayudante, ambos condenados, que fueron realizadas, a conciencia, alterando mediciones con la finalidad de generar los sobrecostes que sirvieron de base a las órdenes, provisionales y definitiva, de pago que se declaran probados, y lo realizan enmarcado en las interesadas relaciones del acusado con la contratista, tratándose de documentos oficiales de la obra.

Injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Delitos de injurias. Delitos de odio. Elementos del tipo.  Bien jurídico protegido. Sujeto pasivo. Colectivos. Guardia civil.

Castiga el artículo 504.2 CP a los que "Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", y dado el tenor literal del precepto y su ubicación sistemática en el CP dentro del capítulo destinado a los delitos contra las instituciones del Estado, en el Título que dedica a los delitos contra la Constitución, el bien jurídico protegido trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. Se configura como un delito público y el bien protegido no es el honor, cualidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones.

La continuidad delictiva en el delito de contrabando

Delito de falsedad. Continuidad delictiva. Denegación de prueba. Incongruencia omisiva. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio. Pena de multa

Para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; y eventual potencialidad para alterar el fallo. En casación la revisión de esa decisión ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir, en un juicio ex post. Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios, referente a una pregunta a un testigo.

Construcción de casetas y delitos contra la ordenación del territorio

Delito contra la ordenación del territorio. Construcciones sin licencia. Casetas. Vocación de permanencia. Atenuante de reparación del daño

Instalación en una finca, sin solicitar licencia, de una caseta metálica de 4,10 metros de largo, 2,23 de ancho y 2,70 de alto, apoyada su base en cuatro piedras de granito, con puerta, ventana, conectada eléctricamente a una placa solar situada sobre el techo de otra caseta metálica situada a la entrada de la finca y con antena de TV conectada al interior, contando con agua potable a través de un grifo exterior a la misma.

Delimitación del delito de lesiones por rotura de fundas de dientes

Delito de lesiones. Delito leve. Perdida de piezas dentarias. Perdida de fundas dentales. Tratamiento médico. Médicos estomatólogos.

La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP, pero la cuestión a dilucidar en este caso es si la rotura de unas fundas o carillas que tapan una deformidad preexistente ha de ser encajada en el art. 147.1 del CP. Para ello resulta decisivo pronunciarse acerca de si la colocación de nuevas carillas requiere el tratamiento médico dispensado por un odontólogo.

Afirmada la necesidad de que sea un médico especialista en estomatología o un odontólogo el que lleve a cabo la actividad reparadora en los casos de pérdida de las fundas o carillas, resulta indispensable concluir si esa actuación implica un tratamiento médico-quirúrgico, concepto normativo que ha de ser interpretado para la correcta subsunción de los hechos en el delito de lesiones.

Penalidad aplicable a un delito continuado de hurto de acciones constitutivas de delitos leves y delitos menos graves

Delito de hurto. Delito continuado. Aplicación de las penas. Cláusula de la penalidad exacerbada.

La cuestión de evidente interés casacional a los efectos y en los términos precisados en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016: la articulación entre los artículos 74. 1º y 74. 2º, ambos CP, cuando la relación de continuidad se integra por dos delitos contra el patrimonio de diversa naturaleza, uno, menos grave y, otro, leve.

La inaplicación de la regla de exasperación del artículo 74. 1º CP resulta en este caso procedente. No porque de aplicarse se incurriría en la prohibición de doble valoración, sino porque se castiga más de lo que resulta compatible con la vigencia de los principios de culpabilidad y merecimiento como límites materiales a la cuantía de pena imponible.

Prueba pericial e imposibilidad de ratificación de informes en juicio

Delito contra la Hacienda Pública. Prueba pericial. Práctica de la prueba. Ratificación de informes. Derecho de defensa.

Delito contra la Hacienda Pública y actividad fraudulenta consistente en constituir una Fundación con aparentes fines benéficos para eludir el régimen tributario general. Práctica de la prueba pericial. El derecho a la prueba se extiende, también, a garantizar su práctica de conformidad a las reglas de producción previstas en la ley procesal. Lo que en el caso de las periciales -excepto en aquellos supuestos en los que la ley prevea expresamente la documentalización como medio de acceso de la información al cuadro probatorio, supone que la parte proponente tiene el derecho a que el perito comparezca al acto del juicio a ratificar sus conclusiones y a responder a todas las aclaraciones que, pertinentes y necesarias, se le puedan formular.

Acción civil en proceso penal y plazos de prescripción

Delito de estafa continuado: sentencia de conformidad por parte el acusado, y recurso por la responsable civil subsidiaria. Acción civil en proceso penal. Plazos de prescripción.

Los hechos consistieron en sucesivas transferencias realizadas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a una determinada cuenta abierta de dicha entidad, por pago de pensiones de persona fallecida, cuya muerte se había ocultado,

Derecho a interprete y traducción en los procesos penales

Procedimiento penal. Extranjeros. Interprete. Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Indefensión real.

Denuncia que al ser detenido no se realizó correctamente la lectura de derechos, ya que no se le pudo informar de forma oral por la barrera idiomática que existía al no comprender el castellano y no haberle facilitado intérprete y, por otro lado, porque no se le facilitó la lectura de derechos por escrito de forma correcta, dado que la que le entregaron traducida estaba desactualizada, como así mismo se especifica en el propio atestado. Tampoco se le realizó la lectura de derechos de forma inmediata siendo un caso de privación de libertad.

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