No es documento oficial las actas de un órgano de una asociación privada a efectos penales
Enviado por Editorial el Vie, 12/05/2023 - 11:53Falsedad en documento oficial. Actas de asociación privada. Documento privado. Documento oficial por incorporación o por destino.
Documento oficial: no lo son las actas de un órgano de una asociación privada, aunque la Administración Autonómica, al amparo de cierta legislación sectorial, haya delegado en ella funciones, relativas a subvenciones, que han de ser supervisadas desde el correspondiente órgano oficial. Su falseamiento puede encajar en el art. 395 si concurren las demás exigencias típicas. La doctrina de la consideración como documento oficial por incorporación o por destino, ha de ser manejada con muchas cautelas y, desde luego, solo será predicable de documentos que por su misma naturaleza y condición están habitualmente destinados a surtir efectos relevantes en un registro o expediente público.