Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Trata de seres humanos y especial vulnerabilidad de la víctima

Procedimiento penal. Instrucción de procedimiento. Instrucción suplementaria. Predeterminación del fallo. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En el procedimiento penal, no toda aparición de nueva información abre la oportunidad de realizar una indagación complementaria y demorar la celebración o conclusión del juicio oral previsto o iniciado, sino que sólo es procesalmente admisible en aquellos supuestos en los que la insuficiencia del material probatorio inicialmente propuesto no deriva de un cambio de estrategia o de la inactividad o descuido de la parte, sino de una modificación de los elementos estructurales de los que debe defenderse, esto es, cuando se producen revelaciones inesperadas con una alteración sustancial del juicio, entendiendo que suponen el descubrimiento de aspectos que no eran conocidos y que resultan relevantes para el objeto del proceso. Cumplida esta exigencia es factible pretender una nueva fase probatoria que, sólo en tal caso, deberá administrarse a partir de los ordinarios requisitos de pertinencia y necesidad de la prueba propuesta.

Difusión de imagen de mujer entregada voluntariamente que atenta contra su intimidad

Delitos contra la intimidad el derecho a la propia imagen. Delito de descubrimiento y revelación de secretos.  Delito de sexting.

Envío inconsentido de una imagen que afecta a la intimidad de la persona, mujer que había mantenido una relación sentimental con el acusado, y le había remitido una foto suya con los pechos descubiertos y en la cama, y éste a su vez, la difunde a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos. Condena del Juzgado de lo Penal al acusado que difunde la referida fotografía, que es revocada por la Audiencia Provincial bajo el argumento de que tal imagen no satisface el criterio legal de la gravedad de la intimidad, al estar referida solamente a dicha parte anatómica: el torso desnudo de la mujer.

Objeto del proceso penal y su acotación y el derecho a ser informado de la acusación

Procedimiento penal. Objeto del proceso. Escrito de acusación.  Auto de prosecución o transformación.  Principio acusatorio.

Valor conocido como auto de prosecución (art. 779.1.4ª LECrim) a efectos de acotación del objeto del proceso penal. La correlación entre acusación y sentencia, puede quebrar si la condena se basa en hechos que, aunque aducidos por las acusaciones, no constituían la conducta sobre la que pivotaba la pretensión punitiva y no se presentaban con la significación jurídico-penal que les otorga sorpresivamente la sentencia, después de descartar el carácter delictivo de los hechos objeto de acusación.

Abuso de relaciones personales o credibilidad profesional o empresarial y apropiación indebida

Delito de apropiación indebida. Subtipo agravado por abuso de relaciones personales o credibilidad profesional.

No existe falta de claridad en la redacción de la sentencia cuando se omiten datos o circunstancias que o no han sido probados, o que resultan vacuos e inanes a efectos de lo que se pretende con una sentencia; el enjuiciamiento penal de unos hechos. Lo que no está acreditado no puede figurar en el factum. Luego habrá que efectuar la subsunción jurídica construida a partir de lo acreditado.

Delito de administración desleal y partícipe a título lucrativo

Delito de administración desleal. Homogeneidad de la apropiación indebida y del delito de administración desleal.  Responsabilidad de empresas. Partícipe a título lucrativo.

Existe homogeneidad entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal, por lo que nada impedía convertir una acusación por apropiación indebida en una condena por administración desleal.

Por otro lado, se queja el recurrente de que, al haber sido absuelta la persona jurídica, como ente social responsable penalmente, que fue el concepto en que fue enjuiciada en la instancia, no puede serle impuesta condena civil, ni como responsable civil subsidiaria, ni como partícipe a título lucrativo y sobre ello se establece que, desde la primera perspectiva, conviene dejar sentado que no siendo la participación a título lucrativo una pena, ni una medida de seguridad, sino la condena a la devolución civil de una cantidad que se ha obtenido por un sujeto como injustamente beneficiado de la comisión de un delito, en el que no ha participado penalmente, no puede hablarse de violación del principio acusatorio (la responsabilidad derivada del art. 122 del Código Penal, no es un delito ni una pena). Y desde el plano del principio de rogación, lo cierto es que las cantidades que se han dispuesto en el fallo de la Sentencia de primera instancia, confirmada en este aspecto por la de apelación, fueron interesadas tanto por la representación del Ministerio Fiscal, como por la acusación particular.

De la suspensión y sustitución de la ejecución de las penas y revocación de la suspensión

Penas. Suspensión de la ejecución de penales. Revocación de la suspensión de penas. Sustitución de penas. Delito de quebrantamiento de condena.

El acusado fue condenado a una pena de multa de ocho meses de extensión (con una cuota diaria de cinco euros), con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por auto, se impuso al recurrente, naturalmente con su consentimiento (artículo 49.1 del Código Penal), ante el impago de la multa, la pena de cientos veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, que es la que posteriormente ha incumplido, dando lugar al pronunciamiento que aquí se impugna (quebrantamiento de condena).

Absolución del acusado de colaborar en el suicidio de un amigo que le designó beneficiario de un seguro

Delito de inducción al suicidio. Sentencia absolutoria. Prueba de indicios. Tutela judicial efectiva.

Persona que tenía amistad con otra que más tarde se suicida, y que había suscrito tiempo atrás una póliza de seguro de vida en la que había designado como beneficiario de la misma en caso de muerte al acusado. Al transcurrir el primer año de la vigencia de la póliza se suicida el tomador de la misma y asegurado quedando la cobertura en favor del beneficiario al estar incluido el suicidio. La acusación particular ejercida por los familiares del fallecido y la compañía de seguros interponen recursos de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de corte absolutorio por entender que los indicios que existen en el proceso penal son suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria. La Audiencia Provincial describe la debilidad de los indicios existentes y su insuficiencia, por entender que se trata más de meras sospechas y coincidencias que de indicios sólidos y concurrentes que permitan enervar la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. No hay pruebas de que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente (influencia psicológica), en la decisión de quitarse la vida.

Delito de calumnias con publicidad sobre funcionarios públicos en redes sociales

Delito de calumnias con publicidad: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Límites libertad de expresión e información. Redes sociales.

Hemos de coincidir, en línea con la jurisprudencia constitucional y del TEDH, en que la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad. Ese sacrificio estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Las personas conocidas socialmente y, en general, todo aquel que ejerza una actividad pública no gozan del blindaje que cualquier otro ciudadano puede tener frente a informaciones inveraces que le afectan. La trascendencia de lo privado en personajes públicos no puede neutralizar la prevalencia del interés colectivo en conocer la verdad sobre cualquier cuestión de relevancia social. Pero es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información. Y nada de esto concurre en el presente caso. El recurrente atribuyó a dos agentes de policía la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad -acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial- y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que -según alega la defensa- no existieron. Los dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página WEB del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína.

Necesidad o no de licencia o permiso para usar patinetes eléctricos

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos.

El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 Ley de Seguridad Vial, la conducción tanto de vehículos a motor como de ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. Ambos elementos son exigencias normativas del delito descrito en el art. 384.2 del Código Penal.

Delito de odio y su delimitación entre la libertad de expresión y el peligro de una convivencia pacífica

Delito contra los derechos fundamentalesDelito de odio. Libertad de expresión. Mensajes por internet. Tipo agravado.

No es tarea fácil la fijación del espacio de tipicidad de un precepto como el art. 510 del CP, en el que se castiga la incitación directa o indirecta al odio, la hostilidad, la discriminación o violencia "...contra un grupo una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". La dificultad se deriva, no sólo de la necesidad de delimitar, en cada caso concreto, qué afirmaciones están amparadas por la libertad de expresión, sino de cuestionarse en qué medida el derecho penal puede ser utilizado como un instrumento para evitar un sentimiento que forma parte de la propia condición humana. La tendencia al odio, la aversión hacia alguien cuyo mal se desea puede definir el estado de ánimo en cualquier persona. Desde esta perspectiva, es obvio que el derecho penal no puede impedir que el ciudadano odie. El mandato imperativo ínsito en la norma penal no puede concebirse con tal elasticidad que conduzca a prohibir sentimientos. Pero la claridad de esta idea, que ha de operar como inderogable premisa, es perfectamente compatible con la necesidad de criminalizar, no sentimientos, sino acciones ejecutadas con el filtro de esa aversión que desborda la reflexión personal para convertirse en el impulso que da vida a conductas que ponen en peligro las bases de una convivencia pacífica.

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