Derecho a la intimidad de las personas jurídicas
Enviado por Editorial el Vie, 16/12/2022 - 12:03Diligencias sumariales. Entrada y registro. Derecho a la inviolabilidad domiciliaria de las personas jurídicas.
No se reputa necesaria la autorización judicial para la entrada y registro de una persona jurídica. En este caso, se trata de una nave industrial en la que se apilar más de 38.000 prendas falsificadas. No debe llevarnos a error, la interesada confusión entre los distintos espacios de protección de una persona física -imputada- y una persona jurídica -no imputada-. Podremos discutir hasta dónde alcanza el estatuto jurídico de protección domiciliaria que el art. 554.4 de la LECrim concede a la persona jurídica. Pero lo que no puede aceptarse, al amparo de la supuesta controversia jurisprudencial, es el estratégico trasvase de las garantías que la LECrim atribuye a la persona jurídica, sólo en los casos de imputación, para hacerlo valer como argumento para reivindicar la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la única persona física inicialmente imputada.