Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Tercería de dominio en los procedimientos penales

Procedimientos penales. Ejecutorias. Objeto del procedimiento. Tercería de dominio. liquidación de gananciales. Competencia judicial.

Condena por delito de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal, donde también se acordaba el decomiso de los saldos existentes en las cuentas bancarias y se produce la intervención de dinero en una diligencia de entrada y registro. La cónyuge del condenado promueve incidente en solicitud de disolución de la sociedad de gananciales, sobre la base de que los bienes gananciales no deben responder del pago de la multa impuesta a uno de los cónyuges. Se rechaza solicitud por auto.

El auto por el que una Sección de la Audiencia Nacional rechaza la incoación de un "incidente para la liquidación de la sociedad de gananciales", con el fin de lograr que más de 3 millones de euros intervenidos en un registro domiciliario sean devueltos a la esposa del condenado, no es recurrible por falta de previsión legal al respecto.

Condena a un acusado por la publicación de ‘fake news’

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio. Publicación de fake news. Noticias falsas. Twitter. Sentencia en conformidad.

Sentencia por un caso donde se juzgó a un acusado por la publicación de informaciones falsas y discriminatorias (fake news).  

El perfil del acusado contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, y que con su publicación y difusión masiva sabía que generaba o podía generar entre la población sentimientos de 'rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos.

Son constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios.

Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono en redes sociales

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Elementos. Información sensible. Elemento subjetivo. Grabación de conversaciones telefónicas.

Difusión de grabaciones de conversaciones de teléfono gravadas en redes sociales; dos accesos inconsentidos a conversaciones telefónicas que sin autorización son difundidas, pero ni el relato fáctico ni la fundamentación de la sentencia que la desarrolla, se hace referencia alguna al carácter privado y a la afectación de la intimidad.

La estructuración del tipo del delito de descubrimiento y revelación de secretos, recordamos, se trata de un delito doloso en el que basta que el sujeto se represente la posibilidad de que cualquier persona pudiera resultar afectada por la utilización de los datos que obtiene; el delito se consuma tan pronto como el sujeto accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición; las conductas del artículo 197 deben ser realizadas en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, refiriéndose al perjuicio al peligro de que los datos albergados en los ficheros pueden llegar a ser conocidos por personas no autorizadas; se trata de un delito intencional de resultado cortado.

Delito de lesiones y la consideración de tratamiento médico o quirúrgico

Lesiones. Tratamiento médico o quirúrgico. Tipos agravados. Cumplimiento de un deber. Actuación policial.

La aplicación del artículo 147 del delito de lesiones, que menoscaben integridad corporal, salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, exige que el tratamiento sea prescrito por un médico (excluye los prescritos por otros profesionales). De manera reiterada esta Sala ha considerado que el tratamiento médico o quirúrgico al que se refiere el legislador constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser delimitado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales, y debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. Demanda una cierta continuidad del tratamiento por el propio facultativo o una prescripción para que se realice ese tratamiento por otro profesional sanitario. Como requisito excluyente, el tipo delictivo de lesiones no se integra por la asistencia dispensada para efectuar simples vigilancias o seguimientos facultativos.

Rebaja de pena en una agresión sexual tras la reforma del Código Penal por la ley del “solo sí es sí”

Agresión sexual. Reducción de pena de oficio. Ley del “solo sí es sí”. Retroactividad de ley penal.

Desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su ex mujer  utilizando un cuchillo. Modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

Ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada sexualmente.

Relación entre el delito de realización arbitraria del propio derecho y el delito de coacciones

Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de realización arbitraria del propio derecho. Coacciones. Valoración de la prueba.

Está vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados.

Diferencias entre el delito de extorsión y delito de amenazas condicionales lucrativas

Delito de extorsión. Delito de amenazas. Diferencias. Delito de usurpación.

Diferencias entre el delito de extorsión del artículo 243 CP y delito de amenazas condicionales lucrativas del artículo 169.1º CP. La conducta de usurpación penalmente significativa no viene determinada solo porque el destinatario del engaño crea que el sujeto activo del delito reúne la condición de autoridad o funcionario. Además, debe exigirse que la errónea representación sea consecuencia de la realización de actos propios de dicha condición o sólo entendibles en el marco de la actuación profesional pública de la autoridad o funcionario. La necesidad de identificar un marco de referencia. No parece cuestionable que el delito de extorsión del artículo 243 y el de amenazas del artículo 169.1º, ambos, CP comparten elementos de tipicidad, tanto objetivos como subjetivos, y finalidades de protección de bienes jurídicos coincidentes. Lo que sugiere un genuino concurso de normas cuya superación obliga a acudir a las reglas del artículo 8 CP. En particular, a la de especialidad. El delito de extorsión se define doctrinalmente como un "delito de encuentro" porque el sujeto pasivo/perjudicado es obligado a realizar un acto o negocio jurídico con valor económico del que resulta un perjuicio bien para el extorsionado o bien para un tercero. Modalidad de acción cooperativa que permite distinguirlo con suficiente nitidez del robo intimidatorio o violento. Además, la consumación se produce desde que se compele al sujeto pasivo a " realizar u omitir un acto jurídico en perjuicio de su patrimonio.

Coautoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. coautoría y complicidad. Participación accesoria.

Respecto a la calificación de su conducta como autoría o como complicidad, la jurisprudencia de esta Sala ha puesto de relieve la dificultad de apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor. De forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado " favorecimiento del favorecedor", con lo que se hace referencia a conductas que, sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al citado artículo 368.

Procedimiento penal y reconocimiento fotográfico en sede policial

Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Prueba. Indicios. Reconocimientos fotográficos.

Partiendo de la demostrada condición de consumidor de cocaína del acusado, no hay reglas fijas o cantidades a partir de las cuales necesariamente haya de presumirse la dedicación a la venta; ni la cantidad (que sobrepasa en muy poco la que se fija como orientativa para considerarla como compatible con el propio consumo); ni la ocupación de cafeína (que podría estar dedicada a preparar la sustancia para ese autoconsumo); ni la ocupación de útiles para manipular la droga, o libretas con anotaciones compatibles con operaciones de venta; ni la elevada riqueza de la droga excluirían la hipótesis alternativa aducida (tenencia para autoconsumo). Tampoco la dedicación a la venta de hachís obliga a suponer que también destinaba la cocaína a esa distribución. Ciertamente, en abstracto, cada uno de esos elementos por sí solo podría ser ambivalente e insuficiente. Pero el conjunto de todos ellos, trabados y entrelazados, dota a la convicción de la Sala de una base sólida para la inferencia realizada y fundar, así, una condena que, por contar con prueba concluyente, no vulnera la presunción de inocencia. La prueba practicada solo acredita hábitos de consumo de cocaína, pero no una adicción grave, que es lo que reclama el art. 21.2 CP para dar vida a una atenuación y no podemos acudir a la atenuante analógica para eludir los requisitos de la atenuante ordinaria.

Recursos de la pieza política del caso ERE

Delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, agravado por su especial gravedad. Conceptos. Autoría. Concurso medial.

En sentencia se resuelve recursos de la pieza política del caso ERE. Se resuelve sobre la división del proceso en piezas y se aplica el principio "nom bis in idem" declarando que las personas condenadas en este proceso no pueden volver a ser juzgadas y condenadas por los mismos hechos. Se analiza los presupuestos típicos del delito de prevaricación administrativa y se considera como asunto administrativo, a efectos del artículo 404 CP las resoluciones determinantes aprobadas en los procesos de elaboración de Ley de Presupuestos y en el proceso de aprobación de una modificación presupuestaria. Se considera malversación las disposiciones de fondos públicos al margen de todo control administrativo y al margen de todo criterio mínimamente reglado y en flagrante contradicción con la ley.

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