Momento procesal y resolución de una cuestión previa planteada
Enviado por Editorial el Lun, 28/02/2022 - 13:55Proceso penal. Cuestiones previas. Sobreseimiento. Escrito de acusación. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio.
El artículo 786.2 LECRIM permite en el proceso penal una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate, que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral. Que el trámite de cuestiones previas se abra a instancia de parte, no puede excluir la posibilidad de que el Tribunal plantee de oficio alguna de las cuestiones propias del mismo para su debate entre las partes como lo es cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales. La resolución de una cuestión previa planteada, podrá diferirse al momento de la sentencia. Ahora bien, no puede descartarse que la cuestión a dilucidar se presente con tanta claridad, que resulte innecesario el desarrollo del resto del juicio, como la prescripción, la cosa juzgada o el indulto. Pero el pronunciamiento sobre algún aspecto relevante del hecho objeto de acusación con capacidad de incidencia en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, afecta al objeto del proceso y solo puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y lo contrario compromete la tutela judicial efectiva.