Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El delito de prevaricación administrativa, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona

Prevaricación Administrativa. Elementos del tipo.

En el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona.

Constitucionalidad de la regulación de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable

Recurso de constitucionalidad. Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Indeterminación de la pena. Taxatividad. Libertad condicional. Suspensión de la pena. Prisión permanente revisable. Revocación de la suspensión.

Los diputados recurrentes sostienen que la prisión permanente revisable infringe el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE porque se trata de una pena que no tiene prefijado un límite máximo de cumplimiento y su duración queda al albur de un criterio, el de reinsertabilidad del reo, impreciso e inseguro. También rechazan las condiciones previstas para la revocación de la suspensión condicional una vez concedida, toda vez que pueden no depender del reo. El TC señala que el artículo 92.3 del CP, permite al juez de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión y que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad, pero el TC considera que solo tenga efecto revocatorio cuando vaya acompañado de alguno de los incumplimientos tipificados en el art. 86.1 CP. esto es, cuando el penado:

Utilización de perfiles genéticos como prueba penal realizada en el extranjero

Proceso penal. Prueba penal. Colaboración con terceros países. Cotejo automatizado de identificadores de ADN. Modulación del principio de no indagación.

Coincidencia de perfiles registrados en una Base de Datos en un tercer Estado y modulación del principio de no indagación. Control de las condiciones de práctica y de conservación a las exigencias iusconstitucionales de la Unión Europea y de la Constitución. Plazos de conservación.

La sentencia introduce una cuestión muy compleja relativa a las condiciones de utilizabilidad de datos probatorios provenientes de terceros países que acceden al proceso penal mediante fórmulas de cooperación; y, muy en particular, sobre las condiciones y el tipo de control de admisibilidad que debe realizar el tribunal receptor. Este Tribunal han modulado el alcance del principio de no indagación fundado en el de confianza, mantenido en una reiterada jurisprudencia, cuando se trata de actuaciones producidas en países miembros de la Unión Europea. Es lógico que la validez en el proceso penal español de actos procesales practicados en el extranjero no se condicione al grado de similitud entre las reglas formales que, en uno y otro Estado, singularizan la práctica de esa prueba. Al juez español no le incumbe verificar un previo proceso de validación de la prueba practicada conforme a normas procesales extranjeras.

El delito societario de administración desleal, por negar a los socios el ejercicio de los derechos de información

Administración desleal. Delito societario. Falta de información a los socios. Requisitos del delito.

Delito de administración desleal, como delito societario, por el impedimento al derecho de información del socio. En el delito societario de infracción del deber de información tipificado en el artículo 293 del Código Penal, este Tribunal ha venido destacando la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal solo a los comportamientos que resulten más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos básicos de los socios, permaneciendo extramuros del ordenamiento punitivo aquellos otros menores y más relativos a la suficiencia en el ejercicio de dichos derechos, que quedarían reservados al ordenamiento jurídico privado. Las conductas abarcadas por el tipo previsto no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sino únicamente por aquellas que de forma consciente se orientan a quebrantar este derecho impidiendo al socio toda participación eficaz en el devenir social.

Costas procesales en el recurso de apelación del proceso penal

Proceso penal. Costas procesales. Recurso de apelación. Temeridad o mala fe.

Para condenar en costas al recurrente, el art 123 del Código Penal únicamente dispone que "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta". 

Existen dos sistemas que rigen la condena en costas en fase de recurso devolutivo: el objetivo y el subjetivo, y dentro del primero, en algunos sistemas, se admiten modulaciones. Por el sistema objetivo, las costas se imponen al que pierde la alzada, y por el subjetivo, se toma en consideración la consistencia argumental del recurso, y en el caso de que no sea temerario, se declaran de oficio las costas procesales, y en el supuesto contrario, se imponen al recurrente.

En el recurso de casación, rige el sistema objetivo puro y así, cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y declara de oficio las costas. Si lo desestimare, condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito, exceptuando al Ministerio Fiscal, por su posición institucional e imparcial.

Responsabilidad civil subsidiaria de la administración en la comisión de delitos

Delito continuado de falsedad en documento oficial. Delito de fraude y exacciones ilegales. Responsabilidad civil subsidiaria de la administración.

Falsificación del certificado de descalificación de viviendas de protección oficial para su posterior venta libre. La culpa in vigilando fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración por la vinculación entre el servicio público encomendado al sujeto activo del delito y aquel en el que se perpetró la actuación delictiva. El fundamento de la responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable, lo que ha dado origen a los clásicos parámetros de la culpa in vigilando o in eligendo, así como al de la creación del riesgo. Y hemos expresado que los requisitos para que surja esta responsabilidad son:

Cómputo de plazos para contemplar la prescripción del delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública mediante fraude de IVA en declaración trimestral, declarando la prescripción por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial al computar el dies a quo desde la fecha de la declaración trimestral y no en relación al resumen anual ex art. 305.2 CP. Recurso de la Abogacía del Estado y adhesión del Ministerio Fiscal postulando la anulación de la estimación de la prescripción declarada y la sentencia.

Prescripción administrativa y prescripción penal se regulan por distintas normas, sin que las reglas administrativas sobre la prescripción sean aplicables a los delitos contra la Hacienda Pública.

Distinción del delito de detención ilegal y robo con violencia y su posible relación con el delito de extorsión

Robo. Detención ilegal. Concurso real de delitos. Agravante de abuso de superioridad. Delito de extorsión.

El delito de detención ilegal exige de un elemento intelectivo específico, consistente en concurrir la voluntad de privar a otro de su libertad de movimientos durante un cierto tiempo y saber de la ilegalidad de la conducta. Cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, en este caso el robo, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento.

Presunción de inocencia enervada por el testimonio de la víctima en agresiones sexuales

Procedimiento penal. Prueba testifical. Presunción de inocencia. Delito contra la libertad sexual. Agresión sexual. Delito de lesiones. Concurso real.

La información testifical, muy en especial en los llamados delitos testimoniales de la víctima, debe someterse a un exigente programa de valoración/validación. Quien afirma haber sido víctima del delito puede disponer de mayor cantidad de información, incluso, de la única información directa disponible de lo que pudo acontecer. Pero esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en todo caso suficiente para reconstruir el hecho justiciable y la participación en el mismo de las personas acusadas ni, tampoco, que pueda o deba resultar en todo caso creíble o fiable. Para ello, deben identificarse elementos contextuales tales como las circunstancias psicofísicas y psico-socio-culturales en las que se desenvuelve el testigo; las relaciones que le vinculaban con la persona acusada; el grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; la persistencia en la voluntad incriminatoria; la constancia en la narración de los hechos y la correlativa ausencia de modificaciones o alteraciones en lo que se describe; la concreción o de la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas; la coherencia interna y externa del relato, en particular su compatibilidad "fenomenológica" con otros hechos o circunstancia espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.

Contenido del derecho a conocer la acusación y variación del título de condena

Principio acusatorio y continuidad delictiva. Atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal reconstruye de oficio la acusación introduciendo una modificación sustancial, como lo es la de considerar la existencia de un solo delito continuado de estafa frente a los tres delitos continuados de estafa que consideraban concurrentes las acusaciones. Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse, pero no supone, que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio. El principio acusatorio quedará preservado cuando entre las calificaciones en liza -las alternativas o las subsidiarias introducidas definitivamente por las acusaciones- y la que sustenta la condena quepa trazar una relación de homogeneidad porque el hecho que configura los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo.

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