Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Momento procesal y resolución de una cuestión previa planteada

Proceso penal. Cuestiones previas. Sobreseimiento. Escrito de acusación. Conclusiones definitivas. Principio acusatorio.

El artículo 786.2 LECRIM permite en el proceso penal una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate, que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral. Que el trámite de cuestiones previas se abra a instancia de parte, no puede excluir la posibilidad de que el Tribunal plantee de oficio alguna de las cuestiones propias del mismo para su debate entre las partes como lo es cualquier eventual vulneración de los derechos fundamentales. La resolución de una cuestión previa planteada, podrá diferirse al momento de la sentencia. Ahora bien, no puede descartarse que la cuestión a dilucidar se presente con tanta claridad, que resulte innecesario el desarrollo del resto del juicio, como la prescripción, la cosa juzgada o el indulto. Pero el pronunciamiento sobre algún aspecto relevante del hecho objeto de acusación con capacidad de incidencia en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, afecta al objeto del proceso y solo puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y lo contrario compromete la tutela judicial efectiva.

Habitualidad de la violencia domestica de los delitos contra la integridad moral

p>Delitos contra la integridad moral. Violencia doméstica. Delito de maltrato habitual.

La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo del artículo 173.2 es algo distinto de los concretos actos de violencia aisladamente considerados y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Esta autonomía del bien jurídico, de acción y de sujetos pasivos, unido a la situación de habitualidad es el que permite con claridad afirmar la sustantividad de este tipo penal.

Datos sensibles en el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos contra la intimidad. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Datos reservados. Datos sensibles.

El artículo 197.2 del Código Penal se refiere a quienes, sin estar autorizados, se apoderen, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado). La cuestión, consiste en determinar si la expresión "en perjuicio" debe aquí ser valorada como exigencia de un elemento subjetivo del tipo penal, en el sentido de reclamar que el autor actúe animado por el propósito de dañar. Se señala que la causación del perjuicio no ha de ser perseguida por el autor (elemento subjetivo adicional del tipo), bastando con que conozca que su conducta podrá causarlo y, pese a ello, quiera realizarla (actuación dolosa).

Concurrencia de causa de recusación en el juzgador y plazo para alegarla

Procedimiento penal. Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un juez imparcial Recusación de juez. Estafa procesal.

Juez de instrucción que forma parte del Tribunal que desempeña la función jurisdiccional de enjuiciar los hechos en primera instancia como posible causa de recusación. Fue esta magistrada quien admitió la querella y quien dictó el Auto de incoación de las Diligencias Previas de las que deriva el presente procedimiento, además de haber emitido múltiples resoluciones interlocutorias que supusieron un contacto directo con el material probatorio que fue recabándose.

Pena de alejamiento emparejada a una pena privativa de libertad y su cumplimiento

Penas accesorias. Privativas de derechos. Pena de alejamiento.

No hay duda alguna que las penas accesorias del art. 48 CP como la de en este caso de alejamiento del municipio señalado por un periodo, ha de empezar a computarse junto con la privación de libertad. Precisamente por ello en el caso de penas de prisión concurrentes la duración de la pena necesariamente ha de ser superior a la privativa de libertad entre uno y diez años si el delito es grave como en este caso o de cinco si fuera menos grave.

Continuidad delictiva y proporcionalidad de la pena en el delito de estafa agravada

Estafa. Continuidad delictiva. Proporcionalidad de la pena. Ne bis in idem.

La inicial voluntad de incumplimiento que caracteriza el delito de estafa y revela la mendacidad de la estrategia recaudatoria desarrollada, diferenciándola así del mero incumplimiento civil, que quedó patente cuando, no devolvió la inversión a la que se había comprometido, limitándose a dar largas.

Continuidad aplicada sobre modalidad agravada  del delito de estafa por la cuantía: tres entregas efectuadas el mismo día, basadas en tres contratos también protocolizados en la misma fecha, deben considerarse integradas en un supuesto de unidad de acción. El mismo negocio, la misma falsa apariencia de solvencia, y el mismo dolo antecedente sobre el que se sustenta la criminalización de lo que aparentemente se ofrecía como una ventajosa inversión. Se da también cercanía en el tiempo (conexión temporal) que permite hablar de un proyecto criminal unitario desplegado a través de la captación de distintos inversores.

Subtipo agravado de comisión de lesiones en domicilio de la víctima

Delito de lesiones. Subtipo agravado de comisión en domicilio de la víctima.

Interés casacional de la aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones del art. 153.3 CP (comisión de la lesión en el domicilio común), apreciado por el Juzgado de lo Penal y suprimido por la Audiencia Provincial al resolver la apelación. Para la Audiencia una interpretación histórica y teleológica de la norma requiere algo más que el desnudo elemento locativo. Solo se detectaría un plus de gravedad idóneo para justificar un incremento punitivo, si estuviese presente un afán, deliberado o inherente a la acción, de buscar mayor facilidad para la comisión o propiciar la impunidad, tratándose de domicilio común; o supusiese a la vez un ataque indirecto a la privacidad de la víctima por verse agredida en sus espacios más íntimos (lo que exigiría que el autor fuese ajeno a la vivienda).

El delito de amenazas de simple actividad, exige la "emisión" del mal anunciado y la "recepción"

Delito de amenazas. Amenazas indirectas. Requisitos. Sujeto pasivo. Casación de delitos leves.

Amenaza vertida por el acusado en conversación telefónica con el suegro, pero cuya destinataria es su esposa, en momento que se encuentran ya separados de hecho, pues han roto la convivencia. Que las amenazas sean proferidas a través de intermediario no impide, por esa solo circunstancia, que se aplique el tipo especial del art. 171.4º CP. El artículo 173.2 CP, separado por las diversas categorías que contempla, castiga entre otros sujetos pasivos al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

Efectos penológicos cuando concurran dos o más atenuantes, o una o varias cualificadas

Penología. Individualización penológica. Discrecionalidad del tribunal. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación de daño.

Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. El art. 66.1 2ª señalado del Código penal, equipara todos los supuestos en que, no concurriendo agravantes, se aprecia una atenuante cualificada, o varias atenuantes. Todos esos variados casos están asimilados y la pena deberá bajarse uno o dos grados en atención al número y entidad de las atenuantes y su fijación corresponde de manera razonada y motivada, obviamente al Tribunal y no a la defensa, ni a las acusaciones; ni, tampoco, al Tribunal de casación.

Prescripción del delito contra la ordenación del territorio en parques naturales

Delito contra la ordenación del territorio. Prescripción.

Construcción por parte de los administradores de una sociedad, para su uso permanente para estacionamiento de vehículos y de trenes sin haber obtenido la preceptiva calificación urbanística, en suelo no urbanizable de especial protección con protección ganadera, estando incluida en un Espacio Natural Protegido, quedando probado el conocimiento de estas circunstancias por los acusados.

Cuando las conductas definidas en este Título relativo a la ordenación del territorio, afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas". Dichas penas, en relación con la construcción ilegal del art. 319.1 son de 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación y multa, lo que determina que el plazo de prescripción aplicable, según el CP anterior a la reforma de la LO 5/2010, no sea de tres años, sino de cinco años.

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