Necesidad o no de licencia o permiso para usar patinetes eléctricos

Delitos contra la seguridad vial. Conducción sin licencia o permiso. Patinetes eléctricos.

El enjuiciamiento de una conducción sin licencia ha de exigir la concurrencia en el factum de todos y cada uno de los elementos que configuran la conceptuación administrativa como ciclomotor, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 Ley de Seguridad Vial, la conducción tanto de vehículos a motor como de ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente. Ambos elementos son exigencias normativas del delito descrito en el art. 384.2 del Código Penal.

Existe divergencia en resoluciones dictadas por distintas Audiencias Provinciales respecto a la consideración de esta clase de vehículos, patinetes eléctricos, como ciclomotores. Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Por otro lado, se considera Vehículo de movilidad personal (VMP), el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. y sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

No es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, y la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo en la seguridad vial.

En consecuencia, deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación. En este caso, al no constar tales características se produce la absolución.

Por último, decir que, en cualquier caso, el error (vencible) sobre si los patinetes eléctricos tienen la consideración de ciclomotores a los efectos del artículo 384, en tanto recae sobre un elemento normativo, lo sería de tipo y no de prohibición y no presenta el delito modalidad imprudente.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de junio de 2022, recurso 5633/2020)