Delito de calumnias con publicidad sobre funcionarios públicos en redes sociales
Delito de calumnias con publicidad: Imputación a agentes de policía de distintas actuaciones delictivas inveraces. Límites libertad de expresión e información. Redes sociales.
Hemos de coincidir, en línea con la jurisprudencia constitucional y del TEDH, en que la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad. Ese sacrificio estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Las personas conocidas socialmente y, en general, todo aquel que ejerza una actividad pública no gozan del blindaje que cualquier otro ciudadano puede tener frente a informaciones inveraces que le afectan. La trascendencia de lo privado en personajes públicos no puede neutralizar la prevalencia del interés colectivo en conocer la verdad sobre cualquier cuestión de relevancia social. Pero es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información. Y nada de esto concurre en el presente caso. El recurrente atribuyó a dos agentes de policía la condición de torturadores, les imputó públicamente un delito contra la privacidad -acceso a los dispositivos móviles para borrar unas imágenes obtenidas por los testigos de la actuación policial- y la falsificación de certificados médicos que dieran cobertura a heridas que -según alega la defensa- no existieron. Los dos agentes de policía que actuaron en el legítimo ejercicio de sus funciones fueron acusados en la página WEB del querellante de un inexistente historial de tortura, de golpear a una anciana y a su familia, de entrometerse sin autorización en los móviles de los que presenciaban los hechos y de actuar bajo los efectos de la cocaína.
Es incuestionable que toda actuación de los poderes públicos está sometida a la crítica de cualquier espectador que detecte una acción contraria a los principios constitucionales que hacen legítima la función de los agentes de la autoridad encaminada a la prevención e investigación de los delitos. Está también fuera de dudas que una interpretación restrictiva de la capacidad del ciudadano para oponerse a la actuación de los poderes públicos podría generar un indeseable efecto inhibitorio en el ejercicio legítimo del círculo de derechos que la Constitución reconoce como barrera de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Tampoco puede cuestionarse que el ejercicio del derecho de defensa que constituye la pieza angular del proceso penal puede invitar al imputado -no obligado a decir verdad- a poner en tela de juicio la versión oficial de los hechos reflejados en un atestado. Nada esto es objetable. Pero en el presente caso, sin embargo, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, lo hace en una red social a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad respecto de todo aquello que dijo de los dos agentes que habían intervenido en cumplimiento de una resolución judicial. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La descripción típica actual configura el delito de calumnias como una infracción eminentemente dolosa, que ya sea en la forma de dolo directo - conocimiento de la falsedad de la imputación- o en la modalidad de dolo eventual - temerario desprecio hacia la verdad-, agotan el tipo subjetivo, sin necesidad de exigir un animus difamandi que necesariamente está abarcado ya por el dolo. La calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos. Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado.
El legítimo esfuerzo de la defensa para sostener la no aplicación del tipo agravado, referido a las calumnias con la idea de que cualquier red social sólo es capaz de generar el efecto dañino para quienes, además de leer el comentario inveraz, fueron testigos presenciales de la trifulca que generó la imputación calumniosa, no puede ser avalada por la Sala ya que quien lo comete en una red social sabe que su mensaje se incorpora a las redes telemáticas con vocación de perpetuidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de junio de 2022, recurso 2205/2020)