Delito de cohecho por recepción de regalos en consideración a su cargo
Cohecho impropio. Delito continuado. Blanqueo de capitales.
Recepción de regalos en consideración a su cargo como delito de cohecho. Ausencia de otras razones que justifiquen el otorgamiento de cualquier presente o regalo. El artículo 424 del Código Penal castiga al particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público en consideración a su función.
Que los regalos excedan de la cortesía socialmente aceptada sin contar con otra justificación que la deferencia al cargo desempeñado, justifican un relato fáctico que presta apoyo a la responsabilidad por un delito de cohecho.
Nuestra jurisprudencia ha expresado que el término "en consideración a su función" debe interpretarse en el sentido de que la razón o el motivo del regalo ofrecido o entregado sea la condición de funcionario de la persona cohechada. El tipo penal por el que se ha condenado al recurrente no exige que los regalos se entregaran para lograr, merecida o indebidamente, una contratación administrativa, lo que indudablemente hubiera determinado una responsabilidad penal de mayor rigor. Lo que se ha sancionado es precisamente el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable.
El delito de blanqueo de capitales se caracteriza por la realización de operaciones económicas o patrimoniales guiadas con la intención de ocultar o de encubrir el origen ilícito de determinados activos, así como para ayudar a la persona responsable de una actividad delictiva a eludir las consecuencias legales de sus actos. De ahí que el elemento intencional se concrete en conocer la procedencia ilícita de los bienes sobre los que recae la actuación y en proceder sobre ellos con conocimiento de que se contribuirá a ocultar o a dificultar la visualización de su génesis delictiva. Posibilidad de que el propio autor del delito antecedente pueda perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo); pero la simple utilización de fondos delictivos en actos de consumo no constituye un acto de autoblanqueo pues, pese a tratarse del aprovechamiento de los efectos del delito, no se trata de actos realizados con la finalidad o con el objeto de ocultar. Consecuentemente la dificultad estriba en vislumbrar la intencionalidad o instrumentalidad de determinados actos de disposición o de transformación patrimonial, particularmente si el gasto no va acompañado de elementos que sean reveladores de esa intención de ocultar el origen delictivo, correspondiendo a la acusación acreditar, más allá de toda duda razonable, que la finalidad perseguida por la operación fue precisamente alcanzar ese disimulo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de mayo de 2022, recurso 1932/2020)