Emitir partidos de fútbol en bares sin autorización es delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual
Delito contra la propiedad intelectual. Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. Delitos contra el mercado y los consumidores. Delitos contra la propiedad intelectual.
Delito leve relativo al mercado y a los consumidores a un hombre que había retransmitido en las televisiones de sus 3 bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios.
Las grabaciones audiovisuales y las transmisiones de las entidades de radiodifusión forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones sólo es legítima si está debidamente autorizada.
Se rechaza que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de “obra o prestación literaria, artística o científica”, propio de los delitos contra la propiedad intelectual, es decir, el fútbol no es obra o prestación literaria, artística o científica.
El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol – en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad; un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico.
Se confirma la comisión de un delito leve contra el mercado y los consumidores, del artículo 286.4 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a pena de multa de 720 euros y a indemnizar a la Liga por el perjuicio causado en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de junio de 2022, recurso 4192/2021)