No existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra los derechos de los trabajadores
Enviado por Editorial el Lun, 30/01/2023 - 09:54Delito contra los derechos de los trabajadores. Actividad de alterne. Impago de cuotas a la Seguridad Social. Error de prohibición
Club de alterne en el que prestaban diversos servicios un total de veinticinco personas, de las cuales veintiuna no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de alterne y otras siete carecían de permiso para trabajar en España. Mediante las labores de alterne captaban clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes. El Club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas. Los acusados, administrador único de la sociedad titular del club de alterne y quien se ocupaba de la gestión y administración del negocio, conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad social a sus empleados. La Inspección de Trabajo levantó las correspondientes actas de infracción grave y muy grave y se incoaron expedientes sancionadores.