Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

No existe responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra los derechos de los trabajadores

Delito contra los derechos de los trabajadores. Actividad de alterne. Impago de cuotas a la Seguridad Social. Error de prohibición

Club de alterne en el que prestaban diversos servicios un total de veinticinco personas, de las cuales veintiuna no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de alterne y otras siete carecían de permiso para trabajar en España. Mediante las labores de alterne captaban clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución consistente en una comisión por cada copa en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes. El Club fijaba el horario de las trabajadoras, con la flexibilidad propia de su actividad, coincidiendo con el de apertura y cierre del local. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas. Los acusados, administrador único de la sociedad titular del club de alterne y quien se ocupaba de la gestión y administración del negocio, conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad social a sus empleados. La Inspección de Trabajo levantó las correspondientes actas de infracción grave y muy grave y se incoaron expedientes sancionadores.

Allanamiento de morada de segundas residencias y vacacionales

Allanamiento de morada. Elementos. Segundas residencias. Residencias vacacionales.

En el delito de allanamiento de morada, la conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta. No es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes. En este caso, se trataba de una vivienda en condiciones de habitabilidad, perfectamente equipada, lo que necesariamente invitaba a descartar que se encontrara abandonada o careciera de dueño, a la que accedieron aprovechando que la puerta había sido forzada.

Investigación policial y la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para datos médicos

Derecho a la intimidad y protección de datos. Datos sanitarios. Derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia.

Los agentes policiales, puesto que uno de los autores del robo había resultado herido en el enfrentamiento que mantuvo con los moradores de la vivienda asaltada, realizaron gestiones hospitalarias para conocer qué pacientes habían sido atendidos médicamente por presentar lesiones que fueran compatibles con la morfología del enfrentamiento que habían relatado las víctimas. De este modo, accedieron a un parte médico-hospitalario que incorporaba, además, el número de teléfono del que el paciente afirmó ser su usuario realizando gestiones sobre su identidad.

Progresión en la clasificación penal de internos penitenciarios

Derecho penitenciario. Clasificación de penados. Recurso contra la clasificación en tercer grado de condenados por delitos graves. Libertad condicional.

Unificación en materia de vigilancia penitenciaria: En el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo o ya sea por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.

Recurso de casación por el motivo de denegación de prueba

Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Recurso por denegación de prueba. Requisitos. Petición de nueva prueba en segunda instancia. Pertinencia de la prueba.

En casación si se alega la denegación de prueba, debe ceñirse al artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y sus requisitos y la invocación del art. 852 en lugar del art. 850.1º no permite escapar de los condicionantes de este último precepto. Lo que interesa es la prueba denegada para el acto del juicio oral.

Requisitos en la apreciación de la alevosía en el delito de asesinato

Asesinato con alevosía. Requisitos. Agravante de género.  Maltrato habitual. Exclusión de legítima defensa.

La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción.

Derecho de renuncia al letrado que le venía asistiendo y designar otro

Derecho a un procedimiento con todas las garantías: Derecho de defensa. Posibilidad de cambiar de abogado. Nulidad del acto de la vista.

Petición desatendida de designar un nuevo letrado que asistiera al acusado en la vista oral de un recurso de apelación y falta de preparación de la videoconferencia que se había previsto para que el recurrente pudiera concurrir a la vista de apelación desde el Centro Penitenciario en el que estaba ingresado.

Delito continuado de deslealtad profesional de abogado

Delito continuado. Deslealtad profesional. Abogado. Presunción de inocencia. Atenuante de reparación del daño.

La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y su valoración corresponde al Tribunal de instancia. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no. Está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, que no exigencias, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Proceso penal y valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales e intervención de objetos

Delito de robo. Delito de receptación. Actas levantadas por la policía. Atestados policiales. Valor de prueba documental.

Valor documental de las actas levantadas por los cuerpos policiales de intervención de objetos y de entrega provisional de objetos recuperados a su titular. La documentación referida se encuentra incursa en un atestado; y en cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, con independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla general, el carácter de prueba documental, pues, incluso en los supuestos en los que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración en el juicio oral, sus declaraciones tienen la consideración de prueba testifical.

Renuncia a la acción civil en procedimiento penal y su revocación

Delito de lesiones. Renuncia de acciones civiles. Revocación de renuncia. Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos.

La Audiencia, confirmó el pronunciamiento efectuado por el Juzgado de lo Penal, considerando que la renuncia expresa de la ofendida al ejercicio de la acción civil, como así aconteció en el supuesto examinado mediante la comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado, conlleva su extinción desde ese momento, careciendo por ello de relevancia la comparecencia que la recurrente y su abogada realizaron ante el Letrado de la Administración de Justicia 14 días más tarde retractándose de la previa renuncia efectuada.

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