Delitos por incumplir el estado de alarma en la pandemia posteriormente declarada inconstitucional
Desobediencia grave a agente de la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento. Sanciones y delitos del estado de alarma.
El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro, siendo propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido incumpliendo el estado de alarma durante la pandemia. Posteriormente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.
El delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Como requisitos se señalan los siguientes:
a) un mandato expreso, concreto de hacer o no hacer una específica conducta, emanada de la autoridad y sus agentes en el marco de sus competencias legales, b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales haya sido claramente notificada, sin que sea preciso que conlleve, en todos los casos, el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, caso de incumplimiento y c) la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena, o cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato.
La orden recibida por el acusado de no permanecer en la calle, en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de los artículos declarados inconstitucionales en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales ya que se encontraba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso. La sentencia del TC no afectaría a los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes; por el contrario, sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es, "en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de marzo de 2022, recurso 776/2021)