El delito societario de administración desleal, por negar a los socios el ejercicio de los derechos de información
Enviado por Editorial el Mar, 02/11/2021 - 13:26Administración desleal. Delito societario. Falta de información a los socios. Requisitos del delito.
Delito de administración desleal, como delito societario, por el impedimento al derecho de información del socio. En el delito societario de infracción del deber de información tipificado en el artículo 293 del Código Penal, este Tribunal ha venido destacando la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal solo a los comportamientos que resulten más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos básicos de los socios, permaneciendo extramuros del ordenamiento punitivo aquellos otros menores y más relativos a la suficiencia en el ejercicio de dichos derechos, que quedarían reservados al ordenamiento jurídico privado. Las conductas abarcadas por el tipo previsto no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sino únicamente por aquellas que de forma consciente se orientan a quebrantar este derecho impidiendo al socio toda participación eficaz en el devenir social.