El delito societario de administración desleal, por negar a los socios el ejercicio de los derechos de información
Administración desleal. Delito societario. Falta de información a los socios. Requisitos del delito.
Delito de administración desleal, como delito societario, por el impedimento al derecho de información del socio. En el delito societario de infracción del deber de información tipificado en el artículo 293 del Código Penal, este Tribunal ha venido destacando la necesidad de restringir los supuestos que justifican la intervención penal solo a los comportamientos que resulten más abiertamente impeditivos del ejercicio de los derechos básicos de los socios, permaneciendo extramuros del ordenamiento punitivo aquellos otros menores y más relativos a la suficiencia en el ejercicio de dichos derechos, que quedarían reservados al ordenamiento jurídico privado. Las conductas abarcadas por el tipo previsto no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil, sino únicamente por aquellas que de forma consciente se orientan a quebrantar este derecho impidiendo al socio toda participación eficaz en el devenir social.
En este caso concreto, durante el tiempo en que el acusado desempeñó las funciones de administrador de la sociedad se negó reiteradamente a convocar Junta así como a facilitar al otro socio acceso a la contabilidad de la misma. El acusado sostuvo una conducta pertinaz, negándose de forma repetida a facilitar a su socio cualquier clase de información relevante acerca de la gestión social, sin convocar siquiera las diferentes juntas ordinarias, como se desprende de los diferentes requerimientos. No se trata, por lo tanto, de una mera insuficiencia, irregularidad o falta de completud en la información facilitada al socio, sino de su absoluta y completa abrogación, apartándole de manera consciente y contumaz de cualquier acceso a la misma, pese a sus repetidas solicitudes, impidiéndole así participar de cualquier modo eficiente en la vida social y en las vicisitudes de la empresa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2021, recurso 4211/2019)