Responsabilidad civil subsidiaria de la administración en la comisión de delitos
Delito continuado de falsedad en documento oficial. Delito de fraude y exacciones ilegales. Responsabilidad civil subsidiaria de la administración.
Falsificación del certificado de descalificación de viviendas de protección oficial para su posterior venta libre. La culpa in vigilando fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración por la vinculación entre el servicio público encomendado al sujeto activo del delito y aquel en el que se perpetró la actuación delictiva. El fundamento de la responsabilidad civil de los organismos públicos se caracteriza por la falta de adopción de las medidas de control para evitación de ilícitos criminales dentro del ámbito de la organización de la entidad pública responsable, lo que ha dado origen a los clásicos parámetros de la culpa in vigilando o in eligendo, así como al de la creación del riesgo. Y hemos expresado que los requisitos para que surja esta responsabilidad son:
a) Que la persona declarada responsable del delito haya de responder por la causación de los daños producidos;
b) Que esta persona sea autoridad, agente y contratados de la misma o funcionario público;
c) Que al actuar estuvieran en el ejercicio de sus cargos o funciones y
d) Que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieran encomendados.
La culpa en la vigilancia que fundamenta la obligación indemnizatoria de la Administración, delimita como esfera de exigencia de su responsabilidad el contexto temporal y espacial en el que la actividad funcionarial está sujeta a supervisión y control disciplinario, por más que el funcionario se extralimite o desborde la tarea encomendada para cometer la actividad delictiva. Y ese control dejó de desarrollarse en el caso presente, a pesar de que el acusado no tuviera encomendados los expedientes de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. La actividad delictiva se hizo creíble por desplegarse en horario laboral por persona que trabajaba en un organismo oficial competente para tramitar los expedientes y sin control eficaz de la actividad. El importe del perjuicio sí puede ser cuantificado como el importe pagado por encima del precio máximo de venta en aquella fecha.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de octubre de 2021, recurso 4231/2019)