Formas de abono de la prisión provisional indebida padecida en otra causa
Recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria. Medida cautelar. Prisión provisional.
El recurrente, padeció una situación de privación de libertad indebida, tomado en cuenta que la causa en la que dicha decisión se acordó resultó finalmente sobreseída con relación al mismo. Dicha privación de libertad, indebida a la luz de los posteriores acontecimientos procesales, debe ser reparada. Es cierto que son varias las formas de reparación que nuestro ordenamiento jurídico contempla. Y nada más natural o razonable que reparar la privación de libertad padecida de forma indebida con el correspondiente abono a la pena, legítima e inobjetable, que resultara impuesta al mismo individuo en una causa distinta. No tiene sentido acudir al sistema de indemnización por error judicial si es posible computar la privación de libertad sufrida preventivamente en otra causa distinta a aquélla en la que se acordó.
Abono de la prisión provisional padecida en otra causa. Se condena al acusado como autor de un delito continuado y parte de los hechos son anteriores a la adopción de la medida cautelar de prisión provisional; y otra parte, posteriores. Procede el abono de la prisión provisional padecida en otra causa señalando que no es la fecha de los hechos, anteriores o posteriores a la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, la que determinará la aplicación del artículo 58.3 del Código Penal que establece que sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
Resulta abonable el período de privación de libertad acordado indebidamente en otra causa siempre que los hechos por lo que se dictó la condena resulten anteriores al conocimiento de la sentencia, absolutoria o que impone una pena menos grave, o de la resolución que pone término sin condena, al procedimiento en el que se adoptaron las medidas cautelares. Solo de este modo se atiende a la finalidad del precepto: evitar el efecto criminógeno que podría producirse en otro caso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de septiembre de 2021, recurso 20350/2019)