Allanamiento de domicilio de persona jurídica
Allanamiento de domicilio de persona jurídica. Despacho de Abogados. Locales abiertos al público.
El tipo contemplado en el art. 203 CP se encuentra ubicado en el capítulo II "del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público", del Título X del Libro II "delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio". El citado capítulo comprende tres preceptos (arts. 202, 203 y 204 CP) que se refieren al allanamiento pacífico de morada de persona física (art. 202.1 CP), al allanamiento con violencia o intimidación de morada de persona física (art. 202.2 CP), al allanamiento pacífico de morada de persona jurídica y establecimientos abiertos al público (art. 203.1 y 2 CP), al allanamiento con violencia o intimidación de morada de persona jurídica (art. 203.3 CP), y al allanamiento de morada por autoridad o funcionario (art. 204 CP).
Un despacho profesional, como en nuestro caso ocurre, no constituye la morada de su titular. Ello no obstante, en el mismo puede desarrollarse determinada actividad relacionada con la intimidad personal de su titular, y como tal debe ser objeto de protección frente a intromisiones ajenas. Se trata de un espacio físico cerrado, por propia voluntad del interesado, indispensable para que el profesional pueda realizar su actividad y terceras personas no autorizadas no gozan del derecho a invadir ese espacio privado, aun en horas de atención al público.
El acusado entró en el despacho profesional de abogados y tras apercibírsele por la secretaria de que no podía acceder a la zona de despachos privados, hizo caso omiso. Entró en el despacho profesional en cuyo interior y en zona reservada la abogada ocupaba un despacho personal donde llevaba a cabo su trabajo como abogada. En las dependencias en las que ocurrieron los hechos podemos por tanto distinguir una zona común de acceso libre para el público, como es la entrada en la que se encontraba situado el puesto de trabajo de la secretaria, y un recinto cerrado de acceso restringido, esto es, la habitación o despacho personal en donde se desarrollaba la actividad profesional. La entrada inicial del acusado en el piso en la zona de acceso al público no ha sido objeto de reproche penal y fue condenado por introducirse en la zona privada de despachos, en concreto en el despacho personal de la abogada, lo que hizo con pleno conocimiento y voluntad, puesto que previamente fue apercibido por la secretaria de que no podía acceder al mismo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de febrero de 2022, recurso 895/2020)